Pastor Benitez

OPINIÓN

Ley 1429 de 2010

Con esta ley (1429 de 2010), se dan importantes beneficios tributarios a los empleadores que generen nuevos empleos y los que creen empresa entre otros aspectos:

1. Las pequeñas empresas (hasta 50 trabajadores y activos hasta de 5.000 SMLMV) que inicien su actividad económica a partir de esta ley (no importa que en los periodos anteriores hayan estado inactivas), no pagarán impuesto de renta, ni aportes parafiscales, ni seguridad social, por los dos primeros años gravables, en el tercer año pagarán el 25%, cuarto año 50%, quinto año el 75% y a partir del sexto año y siguientes el 100%. Si las empresas se crean en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, no pagarán impuesto de renta, aportes ni seguridad social, por los primeros ocho años gravables, para el noveno año, pagarán el 50%, 75% en el décimo año y 100% a partir del undécimo periodo gravable. Estos contribuyentes no estarán sujetos a retención en la fuente por cinco años los primeros y por diez años los segundos. De igual forma no tienen obligación de declarar renta por el sistema presuntivo durante los primeros cinco años y diez años respectivamente. El primer año de operaciones quedan exonerados de pagar registro mercantil, para el segundo año solo pagan el 50% del valor de la renovación de la matrícula, 75% para el tercer año y 100% a partir del cuarto año. Además, contempla la norma que dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la ley (hasta junio de 2011), el gobierno debe diseñar y promover programas de microcrédito orientados a empresas de jóvenes menores de 28 años que sean técnicos, tecnólogos o profesionales, garantizándoles hasta el 80% de los mismos.
2. Los empleadores que vinculen laboralmente nuevos empleados, con las siguientes condiciones: a) menores de 28 años de edad cabezas de familia de los niveles 1 y 2 del SISBEN, b) personas desplazadas, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, c) mujeres mayores de 40 años de edad que en los últimos doce meses hayan estado sin contrato de trabajo, y d) empleados que devenguen menos de 1.5 SMLMV. En estos casos, el empleador puede tomar lo pagado por parafiscales, salud y pensión, de esos trabajadores, como descuento tributario del impuesto de renta a pagar del periodo fiscal, es decir que el gobierno se hace cargo de esos rubros. Este beneficio aplica por dos años para los casos de los literales a, c y d; y de 3 años para el caso b.
Los beneficios no aplican para las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados, es decir que, no se considera nuevo empleo, si se trata de los dueños de la cooperativa; los beneficios no se pueden acumular entre sí. Por fin con esta norma, parece que el gobierno se aproxima a unas verdaderas políticas de generación de empleo.

CAMBIOS EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EL 2011

Del proyecto de ley número 124 de octubre de este año, de reforma tributaria, el cual se encuentra aprobado en parte, entre otros, se destaca lo siguiente:1) desmontar la deducción especial que tienen los contribuyentes del impuesto de renta por la compra de activos fijos productivos, medida que le permite ahorrarse al estado unos 5 billones de pesos aproximadamente; 2) eliminar gradualmente el impuesto a las transacciones bancarias (4x1.000), entre los años 2012 y 2017, con una tarifa del 3x1.000 para el año 2012 y 2013, del 2x1.00 para los años 2014 y 2015, del 1x1.000 para los años 2016 y 2017 y cero para los años siguientes; 3) las ventas a comercializadoras internacionales no se considerarán exportación, y por lo tanto no tendrán el tratamiento de exentas del IVA; 4) no será necesario presentar las declaraciones de retención en la fuente ni de IVA, en los periodos en que no hubo retenciones ni se generó impuesto a las ventas; propone el proyecto que, quienes estén en mora en la presentación de declaraciones de retención en la fuente, tienen seis meses de plazo (hasta junio 30 de 2011) para presentarlas sin necesidad de pagar sanción por extemporaneidad; no dice nada para las de IVA, por derecho a la igualdad, también lo debe permitir. Esta es la oportunidad para aquellos contribuyentes que se descuidaron en dar cumplimiento a ese requisito de presentar declaraciones en ceros, y tienen esa deuda por sanciones con la DIAN; 5) se propone eliminar los dos años de vigencia que tiene la resolución que autoriza el consecutivo para facturación, es decir que esta resolución quedará con vigencia indefinida; 6) se propone que, para que sean aceptados como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, los pagos que realicen los contribuyentes a los terceros, se deben realizar a través de entidades financieras (cheque, tarjeta débito o crédito, transferencia, etc). Medida, que luego de eliminar el gravamen a las transacciones financieras, busca conseguirle clientes de forma masiva a los bancos, pues ya no habrá la disculpa del 4x1.000. El proyecto sigue su curso en las comisiones competentes de cámara y senado, y debe quedar convertido en ley antes de finalizar este año.