Pastor Benitez

OPINIÓN

¿Quiénes y cuándo inician aplicación de Contabilidad Internacional?

Pastor de J. Benítez
Contador Público
pastorbeor@hotmail.com

La ley 1314 de 2009, exige que las empresas colombianas deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera, emitidas por la Junta Internacional de Estándares (IASB).  Es decir, toda persona obligada a llevar contabilidad debe atender este llamado del legislativo nacional en concordancia con la globalización de la economía. A la fecha se han definido tres grupos (1,2 y 3) de personas obligadas a aplicar las normas internacionales de información financiera (NIIF). Con los decretos 2784 y 2706 de diciembre de 2012, se definieron los marcos normativos técnicos para los grupos 1 y 3, de la siguiente manera: el grupo 1, quien debe aplicar NIIF plenas, lo conforman:  a) emisores de valores (entidades que tengan valores inscritos en el registro nacional de valores); b) entidades de interés público; c) entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros: 1) Planta de personal mayor a doscientos 200 trabajadores, o 2) activos totales superiores a 30.000 SMMLV, y 3) que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos: i) ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas; ii) ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas; iii) ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas; iv) realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas, respectivamente. El grupo 3, que deben aplicar una contabilidad simplificada, lo conforman las microempresas, según los siguientes parámetros: a) que cuenten con una planta de personal no superior a 10 trabajadores, o (b) posean activos totales por valor inferior a 500 SMMLV; también pertenecen a este grupo, las microempresas que cumplan los requisitos para ser régimen simplificado del impuesto a las ventas.  Estos dos grupos inician el periodo de preparación obligatoria en el año 2013, en enero de 2014, inician el periodo de transición y estado de situación financiera de apertura, es decir por primera vez, los activos, pasivos y patrimonio, se medirán conforme a los estándares internacionales, deben llevar un paralelo entre norma colombiana y la internacional, y a partir del 2015 aplicarán sólo NIIF el caso del grupo 1, y contabilidad simplificada el grupo 3. El grupo 2, corresponde a las entidades que cumplan los siguientes parámetros, según direccionamiento estratégico que ha enviado a los ministerios competentes el CTCP, sustentado el pasado mes de septiembre: a) activos superiores a 30.000 SMLMV, o con más de 200 empleados y que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1; b) activos totales entre 500 y 30.000 SMLMV o que tengan entre 11 y 200 empleados y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público, y c) microempresas con activos de no más de 500 SMLMV y 10 empleados y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMLMV.  Estas entidades aplicarán NIIF para pymes en las siguientes fechas: puesta en vigencia de las NIIF por autoridad de regulación, diciembre 31 de 2013 (se debe emitir el decreto correspondiente), fecha de transición y estado de situación financiera de apertura, enero 1 de 2015, revelación efectos de transición, diciembre 31 de 2015, estados financieros comparativos con las dos normas, diciembre 31 de 2016, aplicación de sólo NIIF para pymes, enero 1de 2017.

Inconsistencias de la Reforma Tributaria y su Reglamentación- (Ley 1607 y sus 13 decretos reglamentarios)

Pastor de J. Benítez
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

La ley 1607 de 2012, primera reforma tributaria del actual gobierno, nos ha dejado bastantes sin sabores, dadas las inconsistencias, imprecisiones y contradicciones reflejadas en su contenido, lo que ha generado la expedición de varios decretos reglamentarios, pero muchos de esos decretos también tienen imprecisiones, inconsistencias y hasta contradicciones a la ley.  Las cosas iniciaron mal desde el mismo momento en que se presentaron las primeras ponencias para debate en las comisiones respectivas, cabe recordar que desde un principio se contemplaba en los proyectos de reforma, gravar las pensiones por vejez, invalidez y de sobrevivientes, para montos superiores a 380 UVT, más o menos unos 10 millones 200 mil pesos a hoy, propuesta que al final no tuvo el visto bueno de la mayoría de los congresistas, situación apenas comprensible, pues quedaban gravadas sus propias pensiones cuando salieran a disfrutar de las mismas, y de esa forma se desmontaron algunas otras propuestas que al final no convencieron al legislativo.  El cambio introducido a la liquidación del impuesto de renta para las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados, en el que se da nacimiento al impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN) y al impuesto mínimo alternativo simple (IMAS), donde al parecer no fue fruto de un suficiente análisis económico tributario y se perderán recursos. De otra parte, los trece decretos reglamentarios que a la fecha se han expedido, la mayoría tienen inconsistencias e imprecisiones, incluso alguno de ellos, el que reglamentó el manejo y aplicación del nuevo impuesto de renta para la equidad (CREE), decreto 862 de mayo de 2013, que luego tuvo que ser derogado en su totalidad, dada la improvisación con que fue emitido, siendo reemplazado por el decreto 1828 de agosto de este año, en el que se contemplan parámetros de mayor facilidad para el cumplimiento de ese compromiso por parte de los sujetos pasivos del tributo, la figura de crear el mecanismo de la auto retención de este impuesto, fue suficiente para justificar su expedición.  De igual forma, decretos como el 1794 de agosto de este año, genera contradicciones con lo definido por la ley.  Están en proyecto y deben definirse este mes, las resoluciones para solicitud de información exógena para el año 2014 y un decreto para lo referente a la información exógena del año 2013; de igual forma está por salir la regulación a la nueva tarifa de retención en la fuente por concepto de compras, que pasará de 3.5% al 2.5%, lo mismo que una ley para posponer el inicio del desmonte del gravamen a los movimientos (4x1.000), para que no inicie en el 2014 sino en el año 2015.