Pastor Benitez

OPINIÓN

El Impuesto de Renta para la equidad, será mucho más gravoso de lo que se esperaba

Por: Pastor de J. Benítez
Contador Público
pastorbeor@hotmail.com

A pesar de que la reforma tributaria (ley 1607 de 2012), no tenía como propósito generar mayor carga impositiva en materia tributaria, lo plasmado en la norma en algunos de sus apartes, dice lo contrario; a esta conclusión se llega luego de analizar en detalle apartes de la reforma, especialmente en el nuevo impuesto de renta para la equidad, mecanismo que se creó para contrarrestar el efecto de la reducción de la tarifa del impuesto de renta, al bajar del 33% al 25% para personas jurídicas, a cambio de contribuir con el impuesto de renta para la equidad que se llevará a cabo con una tarifa del 9% hasta el año 2015 y del 8% a partir del año 2016. Los sujetos pasivos de este nuevo tributo obtendrán un ahorro en sus nóminas del 13,5% a partir del año 2014; recordemos que desde el mes de mayo del presente año, vienen ahorrando el 5% (2% de aportes al Sena y 3% de aportes al ICBF) en sus nóminas y a partir del primero de enero del año que se avecina, obtendrán el 8,5% adicional, pues quedaron exonerados de pagar el aporte a seguridad social en salud; en ambos casos el ahorro aplica en trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este ahorro, al parecer no va a ser suficiente para cubrir el mayor impuesto de renta para la equidad, que se va a generar al momento de definir ese tributo, pues así se desprende del análisis que se hace a la norma que define la base gravable del tributo, según artículo 22 de la ley 1607 de 2012 y artículo 3 del decreto reglamentario 2701 de noviembre 22 de 2013.  Resulta que la base la conforman todos los ingresos susceptibles de incremento patrimonial, es decir todo ingreso que según la norma contable (decreto 2649 de 1993) deba registrarse en el código 4, los costos son aceptados en su totalidad, pero y aquí es donde está el veneno del asunto, ya que las deducciones (gastos) no son todas las que deben ser, sino aquellas que taxativamente ha definido la ley, y corresponde a las que tienen norma específica, no da la oportunidad de tomarse como deducción aquellas expensas que son necesarias y proporcionales para cualquier actividad económica, porque no están dentro las normas que la ley definió como deducción; tales es el caso por ejemplo de gastos por concepto de arrendamientos, servicios públicos, seguros, mantenimiento de equipos, útiles, papelería y fotocopias, incluso tal como están definidas las deducciones, tampoco da derecho a deducirse los salarios, etc, etc; tampoco hay campo para las deducciones especiales, tales como donaciones, por inversión para mejoramiento del medio ambiente, por control de plagas, etc.  La razón está en que la ley dice que las deducciones que taxativamente enumeró son las deducibles de conformidad con los artículos 107 y 108 del estatuto tributario, es decir que sólo esas deducciones son permitidas pero siempre y cuando cumplan con lo que dice el artículo 107, o sea que sean necesarias, proporcionales y no estén prohibidas por la ley; el artículo 108 hace referencia que para aceptar los salarios como deducción, se debe pagar los aportes parafiscales, pero dentro de las normas que acepta como deducción, no están los salarios.  De esta forma vemos que la base para ese tributo será mucho más alta que la del impuesto de renta tradicional y por lo tanto en el impuesto de renta mirado en conjunto, sí habrá mayor carga impositiva a partir del año 2013.

Corte Constitucional tumba posibilidad de declarar con beneficio tributario, activos omitidos y pasivos inexistentes

Por: Pastor Benítez
pastorbeor@hotmail.com

En comunicado de prensa del pasado 22 de noviembre, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 163 de la ley 1607 de 2012, en el que se daba una especie de amnistía tributaria a los contribuyentes que no habían declarado legalmente el total de sus activos, o habían declarado pasivos inexistentes.  En el comunicado de prensa dice lo siguiente: “El Presidente de la Corte Constitucional se permite informar a la opinión pública que en las sesiones plenarias celebradas los días 20 y 21 de noviembre de 2013, se adoptaron las siguientes decisiones: 1. Inconstitucionalidad de concesión de amnistía tributaria por resultar desproporcionada y violatoria del principio de equidad. Para la Corte la concesión de una amnistía tributaria para quienes han obtenido ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes en las declaraciones de renta y complementarios de los años gravables 2012 y 2013 (art. 163, Ley 1607 de 2012), resulta inexequible al establecer un trato inequitativo y desproporcionado respecto de quienes cumplen de manera oportuna y completa sus obligaciones tributarias, o regularizaron su situación a través del régimen general del artículo 239-1 del Estatuto Tributario. Esta decisión tiene efectos hacia el futuro”.
Como se observa, la Corte plantea los mismos argumentos con que en otros casos se declararon inexequibles otras normas que daban amnistías a morosos o incumplidos, pues la verdad es que la norma del artículo 163 de la ley 1607 de 2012, genera una inequidad al permitirles a quienes han sido ilegales en sus compromisos tributarios frente a los que cumplen a cabalidad con ese deber, ya que podían sanear sus patrimonios ocultos dándoles el beneficio de sólo pagar un 10% de impuesto de renta sobre ese patrimonio no declarado, situación que es facilista y la prefieren los gobiernos de turno a cambio de tener que perseguir a los incumplidos, lo cual no le ha sido fácil.  Quienes se acogieron e hicieron uso del beneficio en la declaración de renta del 2012, quedaron protegidos, pues el fallo de la Corte aplica hacia futuro.