Pastor Benitez

OPINIÓN

Nueva clasificación de las personas naturales, para efectos tributarios

Pastor Benítez
Contador Público
pastorbeor@hotmail.com

Con la ley 1607 de 2012, se creó una nueva clasificación de las personas naturales para efectos tributarios, antes de la reforma éstas se clasificaban en: a) trabajadores de menores ingresos, que eran aquellos que no eran asalariados ni trabajadores independientes; b) asalariados, que eran aquellos que del total de ingresos generados en el periodo (sin incluir venta de activos fijos, ni rifas, apuestas o similares), por lo menos el 80% correspondiera a una relación laboral, legal o reglamentaria; y c) trabajadores independientes, que eran aquellos que del total de ingresos generados, por lo menos el 80% debía corresponder a honorarios, comisiones y servicios (esta clasificación aún se conserva pero para definir obligación de declarar).  Ahora, la situación es distinta para las personas naturales residentes en Colombia, el artículo 10 de la ley 1607 de 2012, las clasifica en tres nuevas categorías a saber: 1) empleados, que son aquellos que del total de ingresos, por lo menos el 80% provenga de la prestación de servicios de manera personal, o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, es decir, incluye otros tipos de contratos o convenios, incluso verbales; 2) trabajadores por cuenta propia, que son aquellos que del total de ingresos por lo menos el 80% provenga de la realización de una de las actividades económicas definidas en el artículo 340 del E.T, que entre otras son: actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento; agropecuario, silvicultura y pesca; comercio al por mayor; comercio al por menor; construcción; electricidad, gas y vapor; industria de la madera, corcho y papel; manufactura de alimentos; manufactura de textiles, servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones; etc.; y 3) otros, que son aquellos que no cumplen con los requisitos para clasificarse como empleados ni trabajadores por cuenta propia, incluido los notarios. Con esta nueva clasificación, se está tratando de igualar a los asalariados con los trabajadores independientes (hoy empleados), es decir, para efectos tributarios hablar de asalariado y de empleado es lo mismo; es así como ya quedan en igual de condiciones para la retención en la fuente por renta, pues a los asalariados siempre se les ha retenido sobre pagos laborales gravables a partir de 95 UVT ($2.611.000 para 2014) al mes, mientras que a los independientes se les practicaba sobre cualquier monto si eran honorarios o comisiones, y si eran servicios no calificados la base era de 4 UVT, además los asalariados siempre han tenido rentas exentas, como las consagradas en el artículo 206 del E.T, siempre se les ha permitido disminuir su base de retención con gastos en intereses para compra de vivienda o pagos por salud y educación de la familia del asalariado, mientras que a los independientes no, ahora quedaron en igualdad de condiciones.  También es importante esta nueva clasificación porque los empleados tendrán la oportunidad de declarar la renta bajo el nuevo mecanismo mínimo alternativo simple (IMAN e IMAS) y los trabajadores por cuenta propia podrán aplicar el IMAS, del cual hablaremos en próximas ediciones.