Pastor Benitez

OPINIÓN

Beneficios de la Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014)

Por: Pastor de J. Benítez
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Para los contribuyentes que a diciembre 31 de 2014, habían presentado declaraciones de retención en la fuente viciadas de no surtir efecto legal alguno, por aquello de que las presentaron sin pago total, la reforma les permite presentarlas en este año, sin necesidad de pagar intereses ni sanciones; de igual forma se autoriza a la DIAN para dar por terminado por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiara a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción, quienes podrán transar con la DIAN hasta el día 30 de octubre de 2015, el valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado.  En el caso de los pliegos de cargos por no declarar, las resoluciones que imponen la sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la DIAN podrá transar el setenta por ciento (70%) del valor de la sanción e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague el ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses.  En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la transacción operará respecto del setenta por ciento (70%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el treinta por ciento (30%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de la ley.  Para el caso de los contribuyentes que aún no han declarado existiendo la obligación de hacerlo, o declararon pero con errores, la norma también les trajo su beneficio, siempre y cuando no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, pueden voluntariamente acudir a la DIAN hasta el veintisiete (27) de febrero de 2015, y serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo.  La norma faculta a los entes territoriales para que dentro de su competencia implementen este mecanismo, lo mismo podrá hacer la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) en el caso de los aportes a la seguridad social.