Pastor Benitez

OPINIÓN

Feriales y electorales

Por: Daniel Potes Vargas

I
Escolástico Escobar Lozano, el poeta Paco, decía que en cada certamen ferial de Tuluá, siempre llovía, y en consecuencia, deberían llamarse no ferias agropecuarias  sino ferias hidro – pecuarias.  
Dentro de la larga lista de presidentes de la Junta de Ferias, hubo tres Jorges: Jorge Alberto Andrade Rada, Jorge Alberto Cruz y el legendario Jorge Vásquez Motoa, que de estudiante gimnasiano, peleaba con Luis Eduardo Arango, Cucaracho. En el coliseo ferial todavía resuenan los ecos del cohete que le explotó a Chalo Gardeazábal. También los pasos apaches de Supermán García, bailando mambos con zapatos blancos puntudos y pantalón con bota de campana y cremallera. Las orquídeas volvieron una galaxia policromada este recinto donde algunos adolescentes tulueños, al no poder entrar a hoteles y moteles, calman sus glándulas y hormonas en el mes de junio y hacia marzo del año siguiente, aparecen los centauritos tulueños, mitad potros o potrancas y mitad chicheros o del Alvernia. Esas son nuestras carnestolendas. 

II
Los tulueños siempre tuvimos un horizonte presuntivo que nos permitía saber qué fiera se iba a sentar en el Taburete de San Bartolo. Así como en Bogotá hay el solio de Bolívar y en Cali hay la Silla de San Francisco, ¿por qué no puede haber en Orejilandia un taburete de los ejecutivos municipales.?  
Ahora en Tuluá hay más caciques que indios y la proliferación de aspirantes al Concejo y a la Alcaldía, sobrepasa cualquier cifra electoral y demográfica. Sólo algunos llegarán en estas jornadas que tendrán lugar en el mes de las brujitas.
¿Para qué Macondo si existe Tuluá.?  

Pérdidas Fiscales del CREE, de 2013 y 2014, sí se pueden compensar con rentas líquidas de periodos posteriores

Por: Pastor de J. Benítez O.
Contador Público
pastorbeor@hotmail.com

La ley 1607 de 2012, autora del impuesto de renta para la equidad, tuvo varias demandas de inconstitucionalidad, incluso una de esas demandas pretendía tumbarla en pleno por supuestos vicios en el trámite de su aprobación; al final tal pretensión no fue tenida en cuenta por la Corte, y en su Sentencia C-465 de julio 9 de 2014, dijo que la ley no tuvo los mencionados vicios, por lo cual la declaró exequible pero sí decidió declarar inexequibles, por falta de unidad de materia, siete artículos específicos, la mayoría relacionados con beneficios para San Andrés, Providencia y Santa Catalina.  Luego se dieron otras demandas contra esa ley (1607/12), en el cual una de ellas demandó por inconstitucionalidad los artículos 21 (hecho generador del CREE) y 22 (base gravable del CREE), donde la norma al definir la base gravable para el impuesto de renta para la equidad, no permitió compensar las pérdidas fiscales obtenidas en los periodos gravable 2013 y 2014, con las rentas líquidas de los periodos siguientes.  La Corte, luego de analizar la demanda, decide en Sentencia C-291 de mayo 20 de 2015, declarar exequible el artículo 22 de la ley 1607 de 2012, pero bajo el entendido que las pérdidas líquidas obtenidas en el impuesto a la equidad (Cree), en los años 2013 y 2014, también eran compensables en los periodos siguientes.  Considera la Corte en su fallo que el Congreso incurrió en una omisión legislativa relativa que la hace inconstitucional por violar el principio de equidad tributaria consagrado en los artículos 95-9 y 363 de la Carta Política en su dimensión vertical, por las siguientes razones: (i) Existe un sacrificio real del mencionado principio, en la medida que el CREE, a diferencia de otros impuestos sobre la renta, no contempla la compensación de pérdidas fiscales con rentas líquidas obtenidas en años posteriores, como parte del cálculo de la base gravable del tributo. (ii) El límite impuesto a ese principio es de importante magnitud, toda vez que impide hacer un descuento sobre la base gravable y ello puede afectar a los sujetos pasivos del tributo que han tenido pérdidas. En efecto, la norma no permite que el detrimento patrimonial que se puede generar en el curso normal de los negocios se tome en cuenta para definir la base gravable, de manera que la tarifa del gravamen no reflejará la realidad de las ganancias y las pérdidas del sujeto obligado. En este punto, la regulación desconoce los criterios jurídicos y económicos que revelan la capacidad de pago del contribuyente. (iii) La omisión alegada es irrazonable y desproporcionada, puesto que afecta de manera grave el principio de equidad tributaria sin que persiga algún otro fin constitucionalmente valioso.  Esta decisión cae como anillo al dedo, y por lo tanto quienes hayan obtenido pérdidas en este tributo en el periodo 2013, podrán corregir la declaración del 2014, para solicitar la compensación de esa pérdida.