El pasado 22 de diciembre de 2009, el Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga, sancionó el Acuerdo 042 donde entre otros cambios, se modificaron las tarifas del impuesto predial. Lo bueno para mi concepto es lo siguiente: a) se disminuye la tarifa para el recaudo de la sobretasa ambiental, porque favorece principalmente a los estratos 1,2 y 3, pero sobretodo, porque de esos recaudos en el municipio nada se invierte; b) se eliminó el requisito del patrimonio para acogerse al régimen especial en el Impuesto de Industria y Comercio, que es donde tienen cabida los contribuyentes más pequeños del municipio; c) a excepción del incremento de algunas tarifas (33 y 57%) en industria y comercio para la fabricación de ciertos bienes, y del 37% para las licencias de conducción, el resto de tarifas no fue modificado; d) el incremento del 20% en la sobretasa bomberil, porque inyecta recursos a una institución seria que protege sin fines de lucro, a los habitantes del municipio, y e) la exoneración que se hace del derecho inicial de matrícula a los vehículos que se inscriban por primera vez ante la Secretaría de Tránsito de Buga. Lo malo de la norma, se resume así: a) la redacción del artículo primero no es consecuente con lo que en la práctica se aplica; b) de la reducción a la sobretasa ambiental, no se le dio participación al contribuyente, sobre todo porque durante varios años pagaron más de lo legal, especialmente los estratos 1,2 y 3; c) no se modificó la base para practicar retención en la fuente por ICA, la cual es inaplicable, lo que está ocasionando que el agente retenedor tenga que asumir las retenciones que no se le pueden descontar al beneficiario del pago, por falta de monedas que ya están descontinuadas, convirtiéndolo en responsable de un tributo que la ley no le ha asignado; d) colocarle límite máximo de 2 metros cuadrados a los avisos y tableros donde los contribuyentes hacen publicidad a sus negocios, y peor aún cobrar por los metros adicionales, sobre todo porque el tamaño de éstos ya está regulado por la jurisprudencia del Consejo de Estado, en la que ha definido que éstos pueden ser hasta menores de 8 metros, o sea hasta 7,999 metros; y e) por último recordemos que este Acuerdo debe quedar incorporado al Estatuto Tributario Municipal (Acuerdo 020 de 2008), haciendo las veces de modificación al mismo y no quedar como rueda suelta.