Pastor Benitez

OPINIÓN

Personas Naturales, tendrán que definir en cuál de los 4 formularios declarar renta

Pastor de J. Benítez
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Dependiendo del panorama tributario de estas personas, tendrán que definir en cuál de los cuatro formularios (110, 210, 230 y el 240) presentar su declaración tributaria de renta.  Los formularios 230 y 240, son nuevos, nacen a partir de la reforma tributaria  y definidos por la DIAN a través de la resolución No. 0093 de abril 8 de este año.  Y es que con los nuevos parámetros, las personas naturales que cumplan los requisitos para considerarse empleado, tendrán que declarar su impuesto por dos mecanismos diferentes, por el sistema ordinario (mecanismo en el que se suman todos los ingresos y se restan los costos y gastos permitidos) y por el nuevo mecanismo denominado Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN, que consiste en tomar los ingresos operacionales y sólo permite restar algunos gastos especiales definidos en el artículo 332 del E.T.), el impuesto de renta será el mayor de los dos.  Entonces, como los empleados son aquellos que por lo menos el 80% o más de sus ingresos proviene de prestación de servicios personales, actividades que no son mercantiles, no están obligados a llevar libros de contabilidad, razón por la cual deben declarar en el formulario 210, el cual está diseñado para determinar el impuesto de renta por los dos mecanismos ya comentados; ahora bien, si el empleado opta por declarar su impuesto de renta por el otro nuevo mecanismo denominado Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), el cual consiste en tomar la misma base del IMAN y aplicar una tarifa un poco más alta, definida en el artículo 334 del E.T, al cual pueden acogerse los empleados cuya renta gravable alternativa sea inferior a 4.700 UVT ($126.152.700 año 2013), para este caso deben utilizar el formulario 230.  Si la persona natural no califica como empleado, sino como trabajador por cuenta propia, que son aquellos que por lo menos el 80% o más de sus ingresos provienen de la realización de una de las actividades industriales y comerciales definidas en el artículo 340 del E.T., al cual pueden acogerse las personas naturales cuyos ingresos brutos no superen las 27.000 UVT ($724.707.000 para 2013), que por tratarse de actividades mercantiles deben llevar contabilidad, por lo que deben declarar en el formulario 110 bajo el mecanismo del sistema ordinario, no requieren declarar por el IMAN, pero si lo desean pueden declarar por el IMAS, utilizando el formulario 240.  Como se observa, las personas naturales residentes que cumplan los requisitos para ser considerados empleados y trabajadores por cuenta propia, que voluntariamente declaren bajo el mecanismo del IMAS, su  declaración quedará en firme a los seis (6) meses de presentada y no requieren presentar la declaración por ningún otro sistema.  Las personas naturales que no califiquen como empleados ni como trabajadores por cuenta propia, denominados OTROS, sólo declararán por el sistema ordinario, en los formularios 110 o 210 dependiendo la obligación o no de llevar libros de contabilidad.