Pastor Benitez

OPINIÓN

¿Quiénes deben hacer conversión de su contabilidad, a Normas Internacionales o NIIF?

Pastor de J. Benítez
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Toda persona obligada a llevar contabilidad debe hacer conversión a las normas internacionales de información financiera (NIIF); pero, ¿quiénes son los que están obligados a llevar contabilidad?; según el código de comercio, los comerciantes; pero, quiénes son los comerciantes?; Será considerado comerciante toda persona natural o jurídica que realice habitualmente alguna de las actividades económicas que la ley considera como mercantil; actividades que están indicadas en el artículo 20 del mismo código.  Pero además de los comerciantes, también están obligados a llevar contabilidad, entre otros, los siguientes: a) Decreto 2500 de 1986 y artículo 364 del E.T.: Todas las Entidades Sin Ánimo de Lucro, con excepción de las entidades de Derecho Público y las Juntas de Defensa Civil.  b)  Decreto 4400 de 2004: Todos los contribuyentes del Régimen Tributario Especial;  c)  Ley 190 de 1995 – artículo 45: Todos los servidores públicos sean personas jurídicas o personas naturales que cumplan los requisitos señalados en esta ley;  d)  Ley 743 de 2002 – Artículo 72, literal g y Decreto 2350 de 2003 – artículo 27: Las organizaciones de acción comunal; e)  Decreto 1878 de 2008: Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000 (micro, pequeñas y medianas empresas); además, toda persona que sin estar obligada a llevarla, quiera hacerla valer como prueba.  Ahora bien, según lo definido en la ley 1314 de 2009 y en sus decretos reglamentarios, en Colombia se aplicará tres tipos de contabilidad según se trate de una empresa grande, mediana y pequeña; donde las empresas grandes aplicarán NIIF plenas, es decir deben acoger todo el marco regulatorio tal como está definido en cada norma internacional, mientras que las medianas y pequeñas empresas (pymes), deben aplicar NIIF para pymes, que es muy similar a las NIIF plenas, pero un poco más resumida en ciertos temas; y las micros, que son aquellas entidades con planta de personal no superior a 10 trabajadores, que posean activos totales excluyendo la vivienda del propietario, por valor inferior a 500 SMLMV y tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMLMV; estas micros aplicarán contabilidad simplificada, denominada así, porque se definió un marco conceptual especial para ellas, donde se tomó parte de la norma contable Colombiana (decreto 2649/93) y parte de las NIIF para pymes; contabilidad que también deben aplicar todos aquellas personas que cumplan los requisitos del artículo 499 del E.T., es decir, requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas.   El plazo para acogerse a la nueva regulación contable, inició el primero de enero de 2015, para las micros; en el caso de las pymes, en este año 2015 se debe llevar la contabilidad en paralelo entre norma nacional e internacional (NIIF para pymes) y en el 2016, sólo aplicarán NIIF para pymes.