Pastor Benitez

OPINIÓN

Nuevos agentes de retención del Impuesto a las Ventas

Pastor de J. Benitez
Contador Público.
pastorjb@hotmail.com


La ley 1430 del 29 de diciembre de 2010, en su artículo 13 estableció que los responsables del régimen común del impuesto a las ventas (IVA), que sean proveedores de sociedades de comercialización internacional, se convierten en agentes de retención del impuesto a las ventas cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común del IVA. Luego en febrero 23 de 2011, el gobierno expidió el decreto reglamentario 493 definiendo una tarifa del 75% de retención en la fuente de IVA para estos nuevos agentes de retención. La razón por la cual se crean estas nuevas retenciones del IVA, corresponde básicamente porque los bienes que se venden a las sociedades de comercialización internacional, se consideran para efectos del impuesto a las ventas como exentos, es decir se les da el tratamiento de bienes exportados, y esto significa que el IVA que el productor o comercializador haya pagado en la elaboración o comercialización de esos bienes, tienen derecho a que la DIAN se lo devuelva. Esto ha hecho que muchos de estos exportadores les esté quedando saldos altos a favor por impuesto a las ventas, ya que al exportar sus bienes lo hacen a la tarifa cero, es decir no generan IVA, pero tienen a su favor el IVA que pagaron al producir esos bienes exportados, de ahí los saldos a favor. Como se observa el fin de la norma es contrarrestar el efecto de esos saldos a favor, a través del mecanismo de la retención en la fuente por IVA a los proveedores de los exportadores. Por ello consideramos que los nuevos agentes de retención del impuesto a las ventas, deberían ser únicamente los que le venden a las comercializadoras internacionales bienes para exportar, pues son estos los que generan saldo a favor en el IVA, y no aquellos proveedores de bienes y servicios que no son para exportar, sino para consumo interno de la comercializadora (papelería, mantenimiento, capacitación, etc); pero así quedó contemplado en la ley 1430 de 2010, es decir la ley no hizo distinción a qué tipo de proveedor se refería, por lo que debe entenderse que son todos. Ahora bien, los grandes contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto a las ventas, que sean proveedores de las comercializadoras, ya eran agentes de retención de IVA, el único cambio que adquirieron luego del decreto 493 de 2011, es que la tarifa de retención pasa del 50% al 75%.