La ley 1430 del 29 de diciembre de 2010, en su artículo 13 estableció que los responsables del régimen común del impuesto a las ventas (IVA), que sean proveedores de sociedades de comercialización internacional, se convierten en agentes de retención del impuesto a las ventas cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común del IVA. Luego en febrero 23 de 2011, el gobierno expidió el decreto reglamentario 493 definiendo una tarifa del 75% de retención en la fuente de IVA para estos nuevos agentes de retención. La razón por la cual se crean estas nuevas retenciones del IVA, corresponde básicamente porque los bienes que se venden a las sociedades de comercialización internacional, se consideran para efectos del impuesto a las ventas como exentos, es decir se les da el tratamiento de bienes exportados, y esto significa que el IVA que el productor o comercializador haya pagado en la elaboración o comercialización de esos bienes, tienen derecho a que la DIAN se lo devuelva. Esto ha hecho que muchos de estos exportadores les esté quedando saldos altos a favor por impuesto a las ventas, ya que al exportar sus bienes lo hacen a la tarifa cero, es decir no generan IVA, pero tienen a su favor el IVA que pagaron al producir esos bienes exportados, de ahí los saldos a favor. Como se observa el fin de la norma es contrarrestar el efecto de esos saldos a favor, a través del mecanismo de la retención en la fuente por IVA a los proveedores de los exportadores. Por ello consideramos que los nuevos agentes de retención del impuesto a las ventas, deberían ser únicamente los que le venden a las comercializadoras internacionales bienes para exportar, pues son estos los que generan saldo a favor en el IVA, y no aquellos proveedores de bienes y servicios que no son para exportar, sino para consumo interno de la comercializadora (papelería, mantenimiento, capacitación, etc); pero así quedó contemplado en la ley 1430 de 2010, es decir la ley no hizo distinción a qué tipo de proveedor se refería, por lo que debe entenderse que son todos. Ahora bien, los grandes contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto a las ventas, que sean proveedores de las comercializadoras, ya eran agentes de retención de IVA, el único cambio que adquirieron luego del decreto 493 de 2011, es que la tarifa de retención pasa del 50% al 75%.
Pastor Benitez
OPINIÓN
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Nuevos agentes de retención del Impuesto a las Ventas
La ley 1430 del 29 de diciembre de 2010, en su artículo 13 estableció que los responsables del régimen común del impuesto a las ventas (IVA), que sean proveedores de sociedades de comercialización internacional, se convierten en agentes de retención del impuesto a las ventas cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común del IVA. Luego en febrero 23 de 2011, el gobierno expidió el decreto reglamentario 493 definiendo una tarifa del 75% de retención en la fuente de IVA para estos nuevos agentes de retención. La razón por la cual se crean estas nuevas retenciones del IVA, corresponde básicamente porque los bienes que se venden a las sociedades de comercialización internacional, se consideran para efectos del impuesto a las ventas como exentos, es decir se les da el tratamiento de bienes exportados, y esto significa que el IVA que el productor o comercializador haya pagado en la elaboración o comercialización de esos bienes, tienen derecho a que la DIAN se lo devuelva. Esto ha hecho que muchos de estos exportadores les esté quedando saldos altos a favor por impuesto a las ventas, ya que al exportar sus bienes lo hacen a la tarifa cero, es decir no generan IVA, pero tienen a su favor el IVA que pagaron al producir esos bienes exportados, de ahí los saldos a favor. Como se observa el fin de la norma es contrarrestar el efecto de esos saldos a favor, a través del mecanismo de la retención en la fuente por IVA a los proveedores de los exportadores. Por ello consideramos que los nuevos agentes de retención del impuesto a las ventas, deberían ser únicamente los que le venden a las comercializadoras internacionales bienes para exportar, pues son estos los que generan saldo a favor en el IVA, y no aquellos proveedores de bienes y servicios que no son para exportar, sino para consumo interno de la comercializadora (papelería, mantenimiento, capacitación, etc); pero así quedó contemplado en la ley 1430 de 2010, es decir la ley no hizo distinción a qué tipo de proveedor se refería, por lo que debe entenderse que son todos. Ahora bien, los grandes contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto a las ventas, que sean proveedores de las comercializadoras, ya eran agentes de retención de IVA, el único cambio que adquirieron luego del decreto 493 de 2011, es que la tarifa de retención pasa del 50% al 75%.
CAMBIOS EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EL 2011
Del proyecto de ley número 124 de octubre de este año, de reforma tributaria, el cual se encuentra aprobado en parte, entre otros, se destaca lo siguiente:1) desmontar la deducción especial que tienen los contribuyentes del impuesto de renta por la compra de activos fijos productivos, medida que le permite ahorrarse al estado unos 5 billones de pesos aproximadamente; 2) eliminar gradualmente el impuesto a las transacciones bancarias (4x1.000), entre los años 2012 y 2017, con una tarifa del 3x1.000 para el año 2012 y 2013, del 2x1.00 para los años 2014 y 2015, del 1x1.000 para los años 2016 y 2017 y cero para los años siguientes; 3) las ventas a comercializadoras internacionales no se considerarán exportación, y por lo tanto no tendrán el tratamiento de exentas del IVA; 4) no será necesario presentar las declaraciones de retención en la fuente ni de IVA, en los periodos en que no hubo retenciones ni se generó impuesto a las ventas; propone el proyecto que, quienes estén en mora en la presentación de declaraciones de retención en la fuente, tienen seis meses de plazo (hasta junio 30 de 2011) para presentarlas sin necesidad de pagar sanción por extemporaneidad; no dice nada para las de IVA, por derecho a la igualdad, también lo debe permitir. Esta es la oportunidad para aquellos contribuyentes que se descuidaron en dar cumplimiento a ese requisito de presentar declaraciones en ceros, y tienen esa deuda por sanciones con la DIAN; 5) se propone eliminar los dos años de vigencia que tiene la resolución que autoriza el consecutivo para facturación, es decir que esta resolución quedará con vigencia indefinida; 6) se propone que, para que sean aceptados como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, los pagos que realicen los contribuyentes a los terceros, se deben realizar a través de entidades financieras (cheque, tarjeta débito o crédito, transferencia, etc). Medida, que luego de eliminar el gravamen a las transacciones financieras, busca conseguirle clientes de forma masiva a los bancos, pues ya no habrá la disculpa del 4x1.000. El proyecto sigue su curso en las comisiones competentes de cámara y senado, y debe quedar convertido en ley antes de finalizar este año.
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Fallos del consejo de estado, generan inseguridad jurídica en materia tributaria
Algunos fallos de Consejo de Estado, emitidos en el primer trimestre de este año, han generado confusión e incertidumbre en el manejo tributario de ciertas actividades. En marzo 11 emitió Sentencia en la que contradijo lo fallado en junio de 2008, con relación a la mano de obra involucrada en los servicios gravados con IVA, que prestan las cooperativas de trabajo asociado; donde en el 2008 dijo que las cooperativas podían hacer uso de la tarifa del 1,6%, en todos los servicios que éstas prestaran; en marzo 11 de este año, al fallar otra demanda sobre el mismo tema, concluyó que las cooperativas pueden hacer uso de esa tarifa (1,6%), solo en los servicios de aseo y, los de vigilancia autorizada por la Supervigilancia, es decir, emitió fallo sobre cosa juzgada, lo que no está permitido en nuestra legislación. Esto, desde luego, generó desconcierto e incertidumbre, pues se trataba de una decisión del máximo juez en dirimir el tema tributario, que por fortuna, en el mismo mes de marzo, se percató del error cometido y fue así como el día 25, emitió nueva sentencia (16336) en la que anuló la sentencia de marzo 11, quedando vigente la del 2008; es decir se revivió de que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, quedan autorizadas para gravar con IVA a la tarifa especial del 1,6%, la mano de obra involucrada en cualquier servicio que presten. Lo preocupante del caso, es que, el primer fallo del Consejo de Estado sobre este tema, o sea la Sentencia del año 2008, fue la equivocada, la decisión fue apresurada sin realizar un análisis de fondo, porque tal como lo argumentó la alta corte en Sentencia de marzo 11 de este año, que al revisar la exposición de motivos del artículo 32 de la ley 1111 de 2006 (donde se crea la tarifa del 1,6% en el IVA), se concluye que, el fin de la norma era crear esa tarifa especial sólo para los servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal, dado el alto componente de mano obra involucrada en los mismos, además, quedan las cooperativas con un tratamiento preferencial, frente al resto de contribuyentes que prestan los mismos servicios. Pero como no se puede fallar dos veces sobre el mismo tema, queda vigente el fallo equivocado y tuvo que anularse el fallo justo; la culpa es del Consejo de Estado por no realizar un estudio de fondo antes de emitir los fallos, cosas curiosas de nuestras altas cortes.