Pastor Benitez

OPINIÓN
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Aspectos legales que perjudican la economía de los trabajadores independientes

Pastor de J. Benítez O.
Contador Público
pastorbeor@hotmail.com

Muchas dificultades se siguen presentando con la seguridad social de las personas naturales que prestan servicios donde va involucrado materiales, nómina y demás imprevistos necesarios para dar cumplimiento a los contratos pactados (ingenieros, arquitectos, médicos, etc.), lo mismo sucede entre otros, los prestadores de servicios de transporte, dado que las normas que regulan la base mínima para pagar la seguridad social de los independientes la determinó en el 40% del valor del contrato (ley 1122 de 2007), con el visto bueno del Consejo de Estado que en concepto 1832 de 2007, concluye que el otro 60% corresponde a los costos del mismo.  Como se observa, la ley fijó la utilidad de los contratos en un 40% para todos los casos, con el fin de que sobre esa base se hagan los aportes a la seguridad social; nada más incierto e injusto, ya que sobre esa base se debe pagar el 28,5% (12,5% de salud y 16% de pensión) más el porcentaje que corresponda al riesgo laboral, el cual depende del tipo se actividad que se desarrolle, que en el caso de los trabajos de oficina el riesgo es del 0,52%, por lo que la tarifa mínima a pagar sobre la base del 40% es del 29,02%.  Esta base no es tan gravosa para el caso de los servicios personales cuando se presta de forma directa, es decir el contratista realiza su labor sin la ayuda de terceros ni incurre en demás costos para cumplir su contrato; ejemplo, una asesoría tributaria y contable por un valor fijo mensual de 5 millones, donde el contratista visita al contratante con una periodicidad preestablecida y lo hace personalmente, caso en cual la base es de 2 millones (5x40%), con una tarifa del 29,02%, da un valor de 580 mil 400 pesos; no es tan gravoso porque los 5 millones son libres de gastos, dando una tarifa marginal del 11,6% (580.400/5.000.000).  Pero en el mismo ejemplo, que se trate de un contrato de servicio de transporte de carga o pasajeros, donde se incurre en costos directos y necesarios para realizar el servicio (motorista, combustible, peajes, seguros, mantenimiento, etc.), suponiendo que esos costos sean el 60%, siendo así la base para la SS de 2 millones, con una tarifa del 32,4%, ya que el riesgo en este caso es del 4,35%, dando a pagar 648 mil pesos, convirtiéndose en una tarifa marginal del  32,4%, porque al prestador del servicio sólo le quedan 2 millones; esto hace que ciertas actividades sean inviables, como construcción donde el margen real es del 15 al 20%.  Esta injusticia al parecer tendrá fin cuando se reglamente el artículo 26 de la ley 1753 de 2015. 

Fallos del consejo de estado, generan inseguridad jurídica en materia tributaria

Algunos fallos de Consejo de Estado, emitidos en el primer trimestre de este año, han generado confusión e incertidumbre en el manejo tributario de ciertas actividades. En marzo 11 emitió Sentencia en la que contradijo lo fallado en junio de 2008, con relación a la mano de obra involucrada en los servicios gravados con IVA, que prestan las cooperativas de trabajo asociado; donde en el 2008 dijo que las cooperativas podían hacer uso de la tarifa del 1,6%, en todos los servicios que éstas prestaran; en marzo 11 de este año, al fallar otra demanda sobre el mismo tema, concluyó que las cooperativas pueden hacer uso de esa tarifa (1,6%), solo en los servicios de aseo y, los de vigilancia autorizada por la Supervigilancia, es decir, emitió fallo sobre cosa juzgada, lo que no está permitido en nuestra legislación. Esto, desde luego, generó desconcierto e incertidumbre, pues se trataba de una decisión del máximo juez en dirimir el tema tributario, que por fortuna, en el mismo mes de marzo, se percató del error cometido y fue así como el día 25, emitió nueva sentencia (16336) en la que anuló la sentencia de marzo 11, quedando vigente la del 2008; es decir se revivió de que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, quedan autorizadas para gravar con IVA a la tarifa especial del 1,6%, la mano de obra involucrada en cualquier servicio que presten. Lo preocupante del caso, es que, el primer fallo del Consejo de Estado sobre este tema, o sea la Sentencia del año 2008, fue la equivocada, la decisión fue apresurada sin realizar un análisis de fondo, porque tal como lo argumentó la alta corte en Sentencia de marzo 11 de este año, que al revisar la exposición de motivos del artículo 32 de la ley 1111 de 2006 (donde se crea la tarifa del 1,6% en el IVA), se concluye que, el fin de la norma era crear esa tarifa especial sólo para los servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal, dado el alto componente de mano obra involucrada en los mismos, además, quedan las cooperativas con un tratamiento preferencial, frente al resto de contribuyentes que prestan los mismos servicios. Pero como no se puede fallar dos veces sobre el mismo tema, queda vigente el fallo equivocado y tuvo que anularse el fallo justo; la culpa es del Consejo de Estado por no realizar un estudio de fondo antes de emitir los fallos, cosas curiosas de nuestras altas cortes.