Pastor Benitez

OPINIÓN

La DIAN implementa nuevas herramientas de contacto

Pastor de J. Benítez O.
Contador Público
pastorbeor@hotmail.com

Con el fin de crear espacios de atención permanente donde estudiantes y maestros, previamente capacitados, ofrezcan orientación en materia fiscal a personas naturales de baja renta y pequeñas empresas, de manera gratuita en el ámbito normativo o técnico, según se parametrice el alcance de la asistencia, la Dian inició la creación de los núcleos de apoyo contable y fiscal (NAF) a implementarse en las instituciones de educación superior. Así, dentro de sus objetivos esta proporcionar a los alumnos una vivencia práctica sobre el asesoramiento contable y fiscal; y producir conocimiento contable y fiscal a través de grupos de estudio e investigación, entre otros. La entidad recibió observaciones sobre la iniciativa hasta el pasado 17 de febrero.  También ha puesto a disposición de los contribuyentes con dispositivos móviles iOS y Android, con la cual se pretende facilitar la interacción entre las partes.  La nueva app permite: a) tener una comunicación ágil y efectiva con un agente virtual mediante el chat de la DIAN; b) conocer la ubicación y horarios exactos de los diferentes puntos de contacto a nivel nacional de la entidad, así como trazar la ruta de fácil acceso gracias a la integración de la aplicación con Waze; c) acceso a las líneas de atención por marcación rápida, que lo direccionarán a los agentes telefónicos que le brindarán orientación en materia tributaria, aduanera y cambiaria.  Así pues, se dio inicio con el primer núcleo el pasado 30 de marzo inaugurado en la Universidad Santo Tomás en Bogotá, pues el fin es aprovechar los consultorios jurídicos de las facultades de derecho que poseen las universidades y demás infraestructura a fin, modelo que está funcionando en distintas universidades de países como Brasil (origen de la iniciativa), El Salvador, Ecuador, Costa Rica, México, entre otros.  De esta manera vemos cómo la DIAN, busca mecanismos que permiten llevar cultura tributaria a los contribuyentes, fortaleciendo así, la relación que debe existir entre la Administración Tributaria y los sujetos pasivos de los tributos.  Además permite a los estudiantes la oportunidad de interactuar en estos temas con apoyo de los docentes, fortaleciendo los conocimientos desde el punto de vista práctico en temas contables, tributarios y aduaneros, y a los contribuyentes les permite contar con un sitio ameno, en el cual pueden elevar sus consultas, dudas e inquietudes sobre el tema tributario que es altamente cambiante.    

Impuestos que son deducibles en RENTA y CREE

Pastor de J. Benítez Ordóñez
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros e impuesto predial que sean efectivamente pagados en el periodo gravable y que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta, son deducibles en la depuración de la renta líquida gravable del impuesto de renta y del impuesto a la equidad.  También es deducible el 50% del gravamen a los movimientos financieros (4x1.000), sin necesidad de que tenga relación de causalidad con la renta, pero requiere que esté certificado por la entidad financiera, no son válidos los reportes de los extractos bancarios.  Como una de las condiciones para ser deducibles es que sean efectivamente pagados, no interesa que sean o no del periodo gravable, es decir basta con que se hayan pagado durante el año, así por ejemplo, si se paga durante el año 2016 impuestos acumulados de 5 o más años atrás, son deducibles en el periodo 2016, pues la condición es que se permiten cuando se paguen.  Así las cosas, cualquier otro impuesto en que hayan incurrido los contribuyentes, por más relación de causalidad que tenga con la actividad generadora de renta, no será permitido como costo o gasto para efectos fiscales.  Sin embargo, el Consejo de Estado, en Sentencia 16557 de 2010, manifestó que el pago de estampillas a pesar de no figurar en la lista de impuestos permitidos consagrada en el artículo 115 del estatuto tributario, tienen la categoría de otro tributo y si es necesario para generar el ingreso, es deducible en el impuesto de renta y por ende en el CREE.  La razón de ello es que la limitación que el artículo 115 hace, es solo para impuestos, es decir no aplica a otros tributos, tales como a las tasas y las contribuciones, por lo que se concluye que éstos son deducibles en la medida que se cumplan los requisitos generales establecidos para las deducciones en el artículo 107 del estatuto tributario, en este caso las estampillas son tasas.  A pesar de que la DIAN en un principio había manifestado que pese al fallo del Consejo de Estado, las estampillas eran un impuesto no deducible, en el concepto número 003397 de enero de 2014, cambió de opinión y manifestó que las estampillas no son impuestos sino tasas y por lo tanto son deducibles si cumplen las condiciones del artículo 107 del E. T.  En el caso de los contribuyentes que no son responsables del impuesto a las ventas, quienes beben tratar el IVA como mayor valor del costo o gasto, en este caso este impuesto sí es deducible en renta y cree.  Lo mismo sucede con el impuesto nacional al consumo (INC), que desde el 2013 se cobra en servicios de restaurantes, bares, cafeterías, servicios de telefonía, ventas de vehículos nuevos, etc., teniendo presente que el IVA y el INC que se pague en la adquisición de costos o gastos que no sean deducibles en renta, el IVA asociado a ese costo o gasto tampoco será deducible en renta y CREE.  Por ello todos los demás tributos son deducibles si cumplen las condiciones generales del artículo 107, teniendo presente que en el evento de pagar una contribución por valorización, ésta no será gasto sino mayor valor del bien por la cual se generó.

Lo que se propone para la próxima Reforma Tributaria

Por: Pastor de J. Benítez o.
Contador Público
pastorbeor@hotmail.com

La comisión de expertos en materia tributaria que realizó un estudio a nuestro sistema tributario, con el fin de recomendar lo que debería ser tenido en cuenta dentro de la próxima reforma, ha emitido el informe definitivo con sus propuestas en la materia; entre sus recomendaciones para el caso de las personas naturales, encontramos lo siguiente:  ampliar la base incluyendo más personas al sistema, diferenciando las rentas según su naturaleza, en rentas de trabajo y otras rentas; modificar la tabla de rangos y tarifas aplicables, de acuerdo con parámetros internacionales,  por lo que comenzarían a tributar a partir de una renta líquida gravable de 1.5 millones de pesos a una tarifa del 2,5% (hoy los primeros 30 millones de renta líquida no se gravan); para los salarios y demás compensaciones derivadas de contratos de trabajo, se propone un límite máximo a los beneficios del 35% sobre las mismas; para las demás rentas el límite sería del 10% sobre las rentas líquidas;  establecer porcentajes máximos indicativos de deducción de gastos y costos por cada actividad; establecer una tarifa de ganancia ocasional entre el 15% o el 20% para la venta de inmuebles y otros activos; ampliar la cobertura y la tarifa del impuesto de renta presuntiva con base en el patrimonio líquido de cada persona, definido sobre una base ampliada. Unificar en un solo tributo los impuestos de carácter directo que recaen sobre las empresas. En el caso de las sociedades, se propone crear el Impuesto sobre las utilidades empresariales (IUE) que agrupe al impuesto de renta y complementarios y al CREE (tal como estaba antes), evitando la proliferación de exenciones, ingresos no constitutivos de renta y deducciones que no tengan causalidad con la generación de las utilidades; establecer mayores medidas para garantizar el control tributario de las empresas del grupo 2 y del grupo 3 en el marco de la implementación de las NIF.  En el caso de los dividendos proponen que se declare como renta ordinaria de las personas naturales, sociedades cerradas y extranjeras, pero tendrán un descuento tributario hasta del 20% de los dividendos recibidos (sin que sea mayor a la tarifa correspondiente de tributación), es decir que sólo tributarían por dividendos si la tarifa marginal del impuesto de renta del periodo en particular, es superior al 20%. En cuanto al impuesto a las ventas, se propone gravar los intangibles, gravar a tarifas del 0% y 5% los que actualmente se encuentran excluidos (al 0% suponemos los de la canasta familiar), pasar los bienes y servicios que actualmente están gravados al 5%, a tarifa del 10%, incluyendo internet de los estratos 1 y 2 que se encuentran exentos; la mayoría de bienes que hoy están exentos (cuadernos escolares, carne, leche, huevos, libros de carácter científico, etc.), proponen gravarlos a tarifa del 5%, y se recomienda pasar la tarifa general del 16 al 19%.  Para el caso de las entidades sin ánimo de lucro, se propone que se graven con renta en igualdad de condiciones que las sociedades limitadas, conservando las rentas exentas por educación, salud, desarrollo científico y tecnológico (igual a las que existen hoy), pasarían de tarifa del 20 al 25%.  El gobierno está analizando las propuestas para luego proponer al legislativo la próxima reforma tributaria.

Inicia vencimiento del plazo para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST

Pastor de J. Benítez O.
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Con el decreto 1443 de 2014, el ministerio de la protección social definió los pormenores para exigir la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; norma que en su primer artículo dice: “Artículo 1. Objeto y Campo de Aplicación. El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST-, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión”. Lo que se busca es cambiar el anterior programa de salud ocupacional, por un sistema nuevo de mayor compromiso por parte de los empleadores, pues el mismo se debe implementar haciendo uso de un procedimiento lógico y por etapas que permita el mejoramiento continuo, es decir aplicando el ciclo PHVA, el cual consiste en desarrollar el trabajo haciendo uso de los siguientes pasos: Planificar: Se debe planificar la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, encontrando qué cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y determinando ideas para solucionar esos problemas. Hacer: Implementación de las medidas planificadas. Verificar: Revisar que los procedimientos y acciones implementados están consiguiendo los resultados deseados. Actuar: Realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores.  El programa debe dar cumplimiento a los siguientes objetivos: 1) Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles; 2). Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa; y 3). Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.  La implementación de este sistema es obligatorio para todo empleador y las Administradoras de Riesgos Laborales tienen la obligación de brindar asesoría y asistencia técnica para la implementación del programa SG-SST a sus afiliados.  El programa debe ser auditado por lo menos una vez al año, para verificar el cumplimiento de los objetivos exigidos por la norma.  Los plazos para su implementación son los siguientes, los cuales inician a partir del primero de agosto del año 2014: a) Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores, es decir, vence el 30 de este mes; b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores, es decir vence el 30  de julio/16; c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores, es decir vence el 30 de enero/17. Hasta que se venzan los plazos, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la resolución 1016 de 1989, es decir los programas de salud ocupacional.  Su incumplimiento será sancionado de conformidad con el artículo 13 de la ley 1562 de 2012 (hasta 500SMLMV).

Referencias Tributarias a tener encuenta

Por: Pastor de J. Benítez O.
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Los beneficios tributarios consagrados en la ley 1429 de 2010, para las pequeñas nuevas empresas y pequeñas empresas preexistentes que se formalicen a partir de la misma ley y que generen empleo, sigue vigente en cuanto al no pago de impuesto de renta en los dos primeros años y pago progresivo en los tres años siguientes (25,50 y 75%), no están vigentes las exenciones en el registro mercantil y el pago de parafiscales, su vigencia caducó el 31 de diciembre de 2014; sin embargo para acogerse al beneficio en impuesto de renta, sigue vigente el hecho de tener que informar a la administración tributaria (DIAN) la intención de acogerse al mismo, a más tardar el 31 de diciembre del año en el cual se creó la nueva empresa o se formalizó la preexistente (decreto 4910 de 2011), ya no es obligatoria la presentación de la carta cada 31 de marzo.   A más tardar el próximo 18 de enero, las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado (CTA) pueden presentar la solicitud para acceder a la exención de contribuciones especiales, al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar. La exención en contribuciones especiales se solicita cada año por parte de los interesados, según lo establecido en la Ley 1233 del 2008, artículo 10 y el Decreto 3553 del 2008, artículo 3º. La solicitud y sus anexos deben enviarse en documento físico a la carrera 14 No. 99-33, piso 6, en Bogotá (oficina de correspondencia), o a las sedes de las direcciones territoriales del ministerio.  Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, tienen plazo para presentar su declaración anual del año 2015, entre el 13 y el 26 de enero de 2016 (Art. 30 decreto 2623 de 2014).  Las bases fiscales para las declaraciones tributarias se hará conforme a lo establecido en los decretos 2649 y 2650 de 1993, es decir conforme a las normas colombianas de contabilidad; las diferencias entre lo fiscal y lo contable bajo parámetros de las normas internacionales de información financiera (NIIF), se controlarán haciendo uso de alguno de los siguientes procedimientos: a) bajo cuentas de orden, similar a lo que se hacía bajo decreto 2649 de 1993 según artículos 44 y 136; b) registros obligatorios, llevado por un sistema de registro de diferencias (art. 3 decreto 2548/14); c) libro tributario (art. 4 decreto 2548/14), el cual no requiere registro alguno, ni manera especial de llevarse. Hasta el 29 de este mes tienen plazo los preparadores de información financiera clasificados en el grupo uno, vigilados por la superintendencia de puertos y transporte, para presentar los estados financieros con corte a diciembre 31 de 2014 (Circular 4123 del 2015). Hasta el 31 de diciembre de 2017, tienen plazo los contribuyentes que inviertan en remodelación de hoteles o los construyan nuevos, para tener como renta exenta hasta por 30 años los ingresos generados en los mismos (art. 207-2 del E.T); quienes no hayan declarado todos sus activos o hayan declarado pasivos inexistentes, tienen plazo hasta el año 2017 para presentar la declaración de normalización tributaria y pagar el 11,5% del valor patrimonial de dichos bienes como impuesto si lo hace en el año 2016, o el 13% si lo hace en el año 2017.