Pastor Benitez

OPINIÓN

Aspectos legales que perjudican la economía de los trabajadores independientes

Pastor de J. Benítez O.
Contador Público
pastorbeor@hotmail.com

Muchas dificultades se siguen presentando con la seguridad social de las personas naturales que prestan servicios donde va involucrado materiales, nómina y demás imprevistos necesarios para dar cumplimiento a los contratos pactados (ingenieros, arquitectos, médicos, etc.), lo mismo sucede entre otros, los prestadores de servicios de transporte, dado que las normas que regulan la base mínima para pagar la seguridad social de los independientes la determinó en el 40% del valor del contrato (ley 1122 de 2007), con el visto bueno del Consejo de Estado que en concepto 1832 de 2007, concluye que el otro 60% corresponde a los costos del mismo.  Como se observa, la ley fijó la utilidad de los contratos en un 40% para todos los casos, con el fin de que sobre esa base se hagan los aportes a la seguridad social; nada más incierto e injusto, ya que sobre esa base se debe pagar el 28,5% (12,5% de salud y 16% de pensión) más el porcentaje que corresponda al riesgo laboral, el cual depende del tipo se actividad que se desarrolle, que en el caso de los trabajos de oficina el riesgo es del 0,52%, por lo que la tarifa mínima a pagar sobre la base del 40% es del 29,02%.  Esta base no es tan gravosa para el caso de los servicios personales cuando se presta de forma directa, es decir el contratista realiza su labor sin la ayuda de terceros ni incurre en demás costos para cumplir su contrato; ejemplo, una asesoría tributaria y contable por un valor fijo mensual de 5 millones, donde el contratista visita al contratante con una periodicidad preestablecida y lo hace personalmente, caso en cual la base es de 2 millones (5x40%), con una tarifa del 29,02%, da un valor de 580 mil 400 pesos; no es tan gravoso porque los 5 millones son libres de gastos, dando una tarifa marginal del 11,6% (580.400/5.000.000).  Pero en el mismo ejemplo, que se trate de un contrato de servicio de transporte de carga o pasajeros, donde se incurre en costos directos y necesarios para realizar el servicio (motorista, combustible, peajes, seguros, mantenimiento, etc.), suponiendo que esos costos sean el 60%, siendo así la base para la SS de 2 millones, con una tarifa del 32,4%, ya que el riesgo en este caso es del 4,35%, dando a pagar 648 mil pesos, convirtiéndose en una tarifa marginal del  32,4%, porque al prestador del servicio sólo le quedan 2 millones; esto hace que ciertas actividades sean inviables, como construcción donde el margen real es del 15 al 20%.  Esta injusticia al parecer tendrá fin cuando se reglamente el artículo 26 de la ley 1753 de 2015.