Pastor Benitez

OPINIÓN

Referencias Tributarias a tener encuenta

Por: Pastor de J. Benítez O.
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Los beneficios tributarios consagrados en la ley 1429 de 2010, para las pequeñas nuevas empresas y pequeñas empresas preexistentes que se formalicen a partir de la misma ley y que generen empleo, sigue vigente en cuanto al no pago de impuesto de renta en los dos primeros años y pago progresivo en los tres años siguientes (25,50 y 75%), no están vigentes las exenciones en el registro mercantil y el pago de parafiscales, su vigencia caducó el 31 de diciembre de 2014; sin embargo para acogerse al beneficio en impuesto de renta, sigue vigente el hecho de tener que informar a la administración tributaria (DIAN) la intención de acogerse al mismo, a más tardar el 31 de diciembre del año en el cual se creó la nueva empresa o se formalizó la preexistente (decreto 4910 de 2011), ya no es obligatoria la presentación de la carta cada 31 de marzo.   A más tardar el próximo 18 de enero, las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado (CTA) pueden presentar la solicitud para acceder a la exención de contribuciones especiales, al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar. La exención en contribuciones especiales se solicita cada año por parte de los interesados, según lo establecido en la Ley 1233 del 2008, artículo 10 y el Decreto 3553 del 2008, artículo 3º. La solicitud y sus anexos deben enviarse en documento físico a la carrera 14 No. 99-33, piso 6, en Bogotá (oficina de correspondencia), o a las sedes de las direcciones territoriales del ministerio.  Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, tienen plazo para presentar su declaración anual del año 2015, entre el 13 y el 26 de enero de 2016 (Art. 30 decreto 2623 de 2014).  Las bases fiscales para las declaraciones tributarias se hará conforme a lo establecido en los decretos 2649 y 2650 de 1993, es decir conforme a las normas colombianas de contabilidad; las diferencias entre lo fiscal y lo contable bajo parámetros de las normas internacionales de información financiera (NIIF), se controlarán haciendo uso de alguno de los siguientes procedimientos: a) bajo cuentas de orden, similar a lo que se hacía bajo decreto 2649 de 1993 según artículos 44 y 136; b) registros obligatorios, llevado por un sistema de registro de diferencias (art. 3 decreto 2548/14); c) libro tributario (art. 4 decreto 2548/14), el cual no requiere registro alguno, ni manera especial de llevarse. Hasta el 29 de este mes tienen plazo los preparadores de información financiera clasificados en el grupo uno, vigilados por la superintendencia de puertos y transporte, para presentar los estados financieros con corte a diciembre 31 de 2014 (Circular 4123 del 2015). Hasta el 31 de diciembre de 2017, tienen plazo los contribuyentes que inviertan en remodelación de hoteles o los construyan nuevos, para tener como renta exenta hasta por 30 años los ingresos generados en los mismos (art. 207-2 del E.T); quienes no hayan declarado todos sus activos o hayan declarado pasivos inexistentes, tienen plazo hasta el año 2017 para presentar la declaración de normalización tributaria y pagar el 11,5% del valor patrimonial de dichos bienes como impuesto si lo hace en el año 2016, o el 13% si lo hace en el año 2017.