Pastor Benitez

OPINIÓN

Tambalean beneficios tributarios por ola invernal

Pastor de J. Benitez
Contador Público.
pastorjb@hotmail.com

Con el decreto ley 128 de enero de 2011, el gobierno creó ciertos beneficios tributarios para los contribuyentes del impuesto de renta y del impuesto al patrimonio, afectados por el invierno de finales del año 2010 y comienzos del 2011. Los beneficios eran los siguientes: A) Podían deducir en las declaraciones de Renta del año gravable 2010 los inventarios y/o activos fijos que se hubiesen perdido con el invierno; B)Podían restar para la Renta Presuntiva por el año gravable 2010 los valores patrimoniales netos proporcionales de los inventarios y/o activos fijos que poseían desde diciembre de 2009 y que fueron afectados por la ola invernal; C) les permitía restar en el cálculo del Impuesto al patrimonio de Enero 1 de 2011, el valor patrimonial neto de los bienes poseídos en esa fecha dentro del patrimonio, afectados por el invierno; D) les permitía presentar y pagar hasta Mayo 2 de 2011 las declaraciones de IVA del sexto bimestre de 2010 y primer bimestre del 2011, al igual que las declaraciones de Retención en la fuente de Enero y Febrero de 2011. E) Se daba autorización al gobierno para ampliar los plazos a los contribuyentes afectados, para presentar las restantes obligaciones tributarias del año 2010. Amparado en esto, el gobierno en marzo 28 expidió el decreto 920, con el que se: F) amplió el plazo a las personas jurídicas para presentar y pagar su declaración de renta año gravable 2010 (hasta junio y agosto de 2011). G) permitía solicitar a la DIAN una facilidad de pago para cancelar el impuesto de renta del año gravable 2010 hasta en 6 cuotas, sin que el plazo sobrepasara el 31 de Diciembre de 2011. H) Los damnificados y a la vez usuarios de zonas Francas, podrían pedir otros beneficios especiales sobre reubicación de sus mercancías en otras áreas y sobre ampliación de los plazos para cumplir con requisitos de demostración de inversiones obligatorias y generación de empleos. Pero todo esto, quedó sin piso jurídico luego que el 6 de abril de 2011, la Corte Constitucional declarara inexequible el decreto ley 128. Pero pese a ello, los afectados por el invierno si pueden hacer uso de lo contemplado en los literales A y B, pues los mismos tienen amparo legal en los artículos 148 y 189 del estatuto tributario.