Con el decreto ley 128 de enero de 2011, el gobierno creó ciertos beneficios tributarios para los contribuyentes del impuesto de renta y del impuesto al patrimonio, afectados por el invierno de finales del año 2010 y comienzos del 2011. Los beneficios eran los siguientes: A) Podían deducir en las declaraciones de Renta del año gravable 2010 los inventarios y/o activos fijos que se hubiesen perdido con el invierno; B)Podían restar para la Renta Presuntiva por el año gravable 2010 los valores patrimoniales netos proporcionales de los inventarios y/o activos fijos que poseían desde diciembre de 2009 y que fueron afectados por la ola invernal; C) les permitía restar en el cálculo del Impuesto al patrimonio de Enero 1 de 2011, el valor patrimonial neto de los bienes poseídos en esa fecha dentro del patrimonio, afectados por el invierno; D) les permitía presentar y pagar hasta Mayo 2 de 2011 las declaraciones de IVA del sexto bimestre de 2010 y primer bimestre del 2011, al igual que las declaraciones de Retención en la fuente de Enero y Febrero de 2011. E) Se daba autorización al gobierno para ampliar los plazos a los contribuyentes afectados, para presentar las restantes obligaciones tributarias del año 2010. Amparado en esto, el gobierno en marzo 28 expidió el decreto 920, con el que se: F) amplió el plazo a las personas jurídicas para presentar y pagar su declaración de renta año gravable 2010 (hasta junio y agosto de 2011). G) permitía solicitar a la DIAN una facilidad de pago para cancelar el impuesto de renta del año gravable 2010 hasta en 6 cuotas, sin que el plazo sobrepasara el 31 de Diciembre de 2011. H) Los damnificados y a la vez usuarios de zonas Francas, podrían pedir otros beneficios especiales sobre reubicación de sus mercancías en otras áreas y sobre ampliación de los plazos para cumplir con requisitos de demostración de inversiones obligatorias y generación de empleos. Pero todo esto, quedó sin piso jurídico luego que el 6 de abril de 2011, la Corte Constitucional declarara inexequible el decreto ley 128. Pero pese a ello, los afectados por el invierno si pueden hacer uso de lo contemplado en los literales A y B, pues los mismos tienen amparo legal en los artículos 148 y 189 del estatuto tributario.
Pastor Benitez
OPINIÓN
Mostrando entradas con la etiqueta decreto ley 128 de enero del 2011. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta decreto ley 128 de enero del 2011. Mostrar todas las entradas