Pastor Benitez

OPINIÓN

Errores en los formularios para declarar renta las personas naturales por el año 2014

Pastor de J. Benítez Ordóñez
Contador Público
pastorbeor@hotmail.com

Los formularios en los cuales deben presentar su declaración de renta 2014, las personas naturales, son identificados con los números: 110, 210, 230 y 240; en el 110 deben presentar su declaración los obligados a llevar contabilidad, donde está la mayoría de trabajadores por cuenta propia; en el 210 lo deben hacer los no obligados a llevar contabilidad, es el caso de los empleados; en el formulario 230 lo hacen todos aquellos que cumplan los requisitos para pertenecer a la categoría de empleado y que voluntariamente quieran presentar su declaración por el sistema mínimo alternativo simple (IMAS); y en el 240 deben declarar todos aquellos que pertenezcan a la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia y que voluntariamente quieran presentar su declaración por el sistema mínimo alternativo simple (IMAS).  Recordemos que quienes se acojan a este sistema simplificado de determinación del tributo, tienen la ventaja de que su declaración queda en firme a los 6 meses de su presentación.   Desde luego que la decisión de acogerse al IMAS, será si su impuesto por este mecanismo es menor que por el sistema ordinario, situación que depende del monto y tipo de ingresos generados por la persona durante el año.  Los empleados (para efectos tributarios) obligatoriamente tendrán que liquidar su impuesto de renta por el sistema ordinario y por el denominado impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN), mecanismo que sólo se puede hacer en el formulario 210 y pagar por el mayor de los dos, al no ser que voluntariamente liquide su impuesto por el IMAS, caso en el cual no requiere presentar por el sistema ordinario.  Los formularios sufrieron algunos cambios, entre ellos al 230 se le agregó el renglón 32 para poder restar los ingresos no gravados en la determinación de la renta gravable alternativa (RGA); sin embargo en la sección donde se liquida el IMAN en el formulario 210, no existe renglón para restar los ingresos no gravados, por lo que el total de ingresos a reportar en los formularios, será distinto, es decir, en el formulario 210 en el caso de haber ingresos no gravados o exentos, estos no se podrán incluir en el renglón de total ingresos, ya que este formulario no tiene renglón para luego restar esos ingresos no gravados, mientras que en el formulario 230 sí existe ese renglón; otro caso grave que se da por errores en los formularios, es que si una persona natural ya sea empleado o trabajador por cuenta propia, decide declarar en los formularios 230 y 240, no tienen la opción de realizar el saneamiento fiscal, es decir de declarar los activos omitidos en años anteriores o quitar pasivos inexistentes, pues los formularios no tienen definidos esos renglones, lo mismo sucede si el declarante está obligado a que su declaración vaya firmada por Contador Público, estos formularios no tienen espacio para esa firma. Son errores técnicos que se comenten al definir los formularios y causan graves daños, pues siendo el mecanismo del IMAS, una forma legal de declarar el impuesto de renta, lo correcto es que estos formularios cumplan con todos los requisitos legales.