Pastor Benitez

OPINIÓN

Fallos de la Corte Constitucional, favorece a empleados para efectos tributarios

Por Pastor de J. Benítez O.
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Con la ley 1607 de 2012, se modificó el panorama tributario de las personas naturales residentes en Colombia, prestadores de servicios personales, dándoles similar tratamiento tributario que a los asalariados; es decir, antes de esta ley, los prestadores de servicios personales no podían solicitar en sus declaraciones de renta deducciones por intereses y corrección monetaria en préstamos para compra de vivienda ni gastos ocurridos por dependientes, ni rentas exentas de ninguna índole, entre otras; beneficios que sólo podían solicitar los asalariados.  Con la ley en comento, se permitió que los prestadores de servicios personales también pudieran hacer uso de esas deducciones y rentas exentas; sin embargo entre los cambios que trajo esa ley, determinó que los empleados al declarar renta determinen el impuesto por el sistema ordinario y por un sistema nuevo denominado impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN), y que el impuesto de renta debe ser el mayor de los dos; creó además otro mecanismo de determinación del impuesto denominado impuesto mínimo alternativo simple (IMAS), al cual pueden acogerse las personas naturales de forma voluntaria.  Pero resulta que al liquidar el impuesto por el IMAN e IMAS, a los ingresos generados, no se permite restar deducciones ni rentas exentas de las permitidas por el sistema ordinario, (sólo unas deducciones especiales que casi nadie cumple), a cambio de ello, la tarifa del IMAN e IMAS es mucho más baja que la del sistema ordinario dependiendo el monto de los ingresos.  Luego, la Corte Constitucional en Sentencia C-492 de agosto de este año, determinó la exequibilidad condicionada del artículo 10 de la ley 1607 de 2012, norma que agregó varios artículos al estatuto tributario entre ellos el del IMAN e IMAS, diciendo que tanto en el IMAN como en el IMAS, las personas naturales tienen derecho a deducir el 25% de los salarios o servicios personales prestados, pues el mismo va ligado al mínimo vital; por ello ya el ministro de hacienda se pronunció pidiendo a la Corte difiera la medida ya que se perdería de recaudar unos 335 mil millones de pesos por año.  Pero para bien de los empleados para efectos tributarios, el pasado 28 de octubre la Corte da otro golpe bajo a min hacienda, declarando inexequible la parte del parágrafo 4 del artículo 206 del E.T, que decía que los empleados que hagan uso del 25% como renta exenta no pueden solicitar costos ni deducciones distintas a las permitidas a los asalariados, es decir no pueden solicitar gastos distintos a la corrección monetaria en crédito para vivienda, gastos por dependientes, rentas exentas, etc.; con el fallo, se puede solicitar además de éstos, los costos y deducciones que el empleado haya incurrido en la prestación del servicio, como arriendo de oficina, secretaria, servicios públicos de la oficina, etc., etc.; considera la Corte que no permitirlos, viola el principio de equidad tributaria (Sentencia C-668 de octubre 28/15).  Sin embargo, lo más seguro es que sobre este tema, el gobierno desde ya debe estar adelantando medidas que permitan contrarrestar los efectos fiscales que tendrá los fallos de la Corte, a través de una ley.

Los comerciantes y su obligación de llevar contabilidad

Por: Pastor de J. Benítez O.
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Entre las tantas obligaciones que tienen los comerciantes, está la de llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales (numeral 3 artículo 19 del Código de Comercio).  Ésta, como las demás obligaciones de los comerciantes ha existido siempre, o por lo menos desde que existe el código de comercio (1.971). Sin embargo hay que distinguir cuáles son las actividades consideradas mercantiles, entre las cuales se encuentran: “La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos” (numeral 1 del artículo 20 del Código de Comercio).  Esto indica que cualquier persona que adquiera bienes para su venta con fines de lucro, sin importar el monto de los mismos, está ejerciendo el comercio; es el caso de muchos pequeños negocios familiares que con el ánimo de obtener algún ingreso, o adicionales a otras actividades que realizan, colocan ventas de minutos, ventas de gaseosa, misceláneas, etc., actividades que los convierte en comerciantes y por ende les cae todas esas responsabilidades, pero en la práctica no las pueden cumplir, pues el sólo hecho de tener que llevar contabilidad le genera un gasto administrativo que haría que su negocio sea inviable; por ello lo que se requiere es que la norma se modifique y se defina por ejemplo un límite en ventas, para que quienes las superen, cumplan los deberes del comerciante, tal como sabiamente se hizo en la norma fiscal  (Estatuto Tributario), donde existe el régimen común y el régimen simplificado del impuesto a las ventas para comerciantes, donde los del régimen común deben cumplir con todos los deberes comerciales y los del régimen simplificado no; esto haría que en la norma comercial se pudiera aplicar plenamente el régimen sancionatorio, porque de nada sirve que exista la  sanción, sabiendo que es inaplicable en negocios pequeños.  La sanción está definida en el artículo 58 del Código de Comercio en los siguientes términos: “Sin perjuicio de las penas y sanciones establecidas en normas especiales, la violación a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 19,52,55,57,59 y 60 del Código de Comercio, o el no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes, o el incumplimiento de la prohibición de ejercer el comercio, profesión u oficio, proferida por autoridad judicial competente, será sancionada con multa entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La multa será impuesta por la Superintendencia de Sociedades o del ente de inspección, vigilancia o control correspondiente, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona”.  Como se observa, la sanción va desde 10 SMMLV (hoy $6.443.500) hasta 1.000 SMMLV (hoy $644.350.000) y será impuesta en este caso por la Superintendencia de Industria y Comercio.  Pero como hemos reiterado, es imposible hacerla cumplir a pequeños comerciantes, pues en algunos casos ni vendiendo el negocio daría para la sanción mínima; esto desde luego que lo sabe la super, y por ello nunca les llega, y los medianos y grandes, las exigencias tributarias ya los tiene en regla.