Pastor de J. Benitez
Contador Público.
pastorjb@hotmail.com
Ha generado incertidumbre e inseguridad jurídica tanto a los agentes de retención como a los trabajadores independientes, la forma de cómo practicar las retenciones por renta a este tipo de servicios, luego de que las leyes 1429 de 2010 y 1450 de 2011, modificaran el procedimiento para llevar a cabo la retención. Antes de los cambios enunciados por estas normas, la retención que se practicaba a los trabajadores independientes (aquellos que prestan servicios personales sin vínculo laboral), era con tarifas del 2, 4, 6, 10 y 11%, dependiendo el tipo de servicio y del contrato realizado; las normas comentadas eliminan la aplicación de esas tarifas y a cambio exigen la aplicación del mecanismo utilizado para los asalariados en el artículo 383 del Estatuto Tributario. Este mecanismo consiste en ubicar la base gravable del servicio en la tabla del artículo 383 del E.T, y si la base supera la suma de 2 millones 388 mil pesos (base mínima según la tabla), hay retención en la fuente, si la base es igual o menor a ese monto, no hay retención en la fuente; por lo que de entrada vemos que la medida favorece a los que tengan contratos por servicios cuyo monto mensual no supere los $ 2.388.000, pues en este caso, no se les aplicaría retención, ni estarían obligados a declarar renta. La ley exige que para poder acogerse a este método, el prestador de servicios no puede tener contratos mensuales que sumados superen la suma de 7 millones 540 mil pesos (año base 2011).
Ahora bien, las inquietudes generadas son las siguientes: 1) ¿que si el nuevo mecanismo se tiene que aplicar desde la fecha de promulgación de la ley (junio 16/11), o hay que esperar reglamentación de la norma como lo ha dicho DIAN?; 2) ¿que si es obligatorio hacerlo por parte del pagador?; 3) ¿que si es voluntad del prestador de los servicios acogerse al nuevo mecanismo?; 4) ¿a qué sanción tributaria se hace acreedor el retenedor por no aplicar la ley?. La respuesta a estos interrogantes están dadas en la misma ley 1450 de 2011, artículo 173, luego de una minuciosa lectura: no requiere reglamentación, la debe aplicar el retenedor desde la fecha de su promulgación, para ello debe exigir a los prestadores de servicios que por escrito le informen si cumplen los requisitos; no hay sanción tributaria por parte de la DIAN, la misma la debe exigir el retenido por otros medios, por no cumplir la ley.
Contador Público.
pastorjb@hotmail.com
Ha generado incertidumbre e inseguridad jurídica tanto a los agentes de retención como a los trabajadores independientes, la forma de cómo practicar las retenciones por renta a este tipo de servicios, luego de que las leyes 1429 de 2010 y 1450 de 2011, modificaran el procedimiento para llevar a cabo la retención. Antes de los cambios enunciados por estas normas, la retención que se practicaba a los trabajadores independientes (aquellos que prestan servicios personales sin vínculo laboral), era con tarifas del 2, 4, 6, 10 y 11%, dependiendo el tipo de servicio y del contrato realizado; las normas comentadas eliminan la aplicación de esas tarifas y a cambio exigen la aplicación del mecanismo utilizado para los asalariados en el artículo 383 del Estatuto Tributario. Este mecanismo consiste en ubicar la base gravable del servicio en la tabla del artículo 383 del E.T, y si la base supera la suma de 2 millones 388 mil pesos (base mínima según la tabla), hay retención en la fuente, si la base es igual o menor a ese monto, no hay retención en la fuente; por lo que de entrada vemos que la medida favorece a los que tengan contratos por servicios cuyo monto mensual no supere los $ 2.388.000, pues en este caso, no se les aplicaría retención, ni estarían obligados a declarar renta. La ley exige que para poder acogerse a este método, el prestador de servicios no puede tener contratos mensuales que sumados superen la suma de 7 millones 540 mil pesos (año base 2011).
Ahora bien, las inquietudes generadas son las siguientes: 1) ¿que si el nuevo mecanismo se tiene que aplicar desde la fecha de promulgación de la ley (junio 16/11), o hay que esperar reglamentación de la norma como lo ha dicho DIAN?; 2) ¿que si es obligatorio hacerlo por parte del pagador?; 3) ¿que si es voluntad del prestador de los servicios acogerse al nuevo mecanismo?; 4) ¿a qué sanción tributaria se hace acreedor el retenedor por no aplicar la ley?. La respuesta a estos interrogantes están dadas en la misma ley 1450 de 2011, artículo 173, luego de una minuciosa lectura: no requiere reglamentación, la debe aplicar el retenedor desde la fecha de su promulgación, para ello debe exigir a los prestadores de servicios que por escrito le informen si cumplen los requisitos; no hay sanción tributaria por parte de la DIAN, la misma la debe exigir el retenido por otros medios, por no cumplir la ley.