Pastor de J. Benítez
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com
A raíz de la caída en el monto de los ingresos para estar obligado a presentar declaración de renta por parte de algunas personas naturales, regulado con la ley 1607 de 2012, hace que por el año gravable 2013 tengan que cumplir con ese requisito (presentar declaración de renta), muchas más personas naturales. El cambio se dio para los asalariados y los trabajadores independientes, ya que en el caso de los asalariados, antes de la reforma el monto de ingresos para estar obligados a declarar renta estaba en 4.073 UVT ($109.323.000 año 2.013), con la reforma quedó en 1.400 UVT ($37.470.000 año 2013) y para los trabajadores independientes, antes de la reforma el tope de ingresos era de 3.300 UVT ($82.300.000 año 2013), con la reforma ese requisito quedó también en 1.400 UVT; para el resto de personas naturales, el monto de ingresos era de 1.400 UVT desde antes de la reforma y sigue igual. Sin embargo hay que tener presente que el hecho de tener que declarar renta, no significa necesariamente tener que pagar impuesto de renta, pues en muchos casos las declaraciones no dan base para tener que liquidar el tributo, ya que nuestra legislación tributaria sólo grava las utilidades fiscales (ingresos menos costos y gastos permitidos) que superen las 1.090 UVT ($29.230.000 año 2013); así las cosas, si una persona natural comerciante generó ingresos en el año 2013 por valor de 60 millones y unos costos y gastos fiscales por 31 millones, su renta gravable es de 29 millones, monto que está por debajo de las 1.090 UVT, y por ende su impuesto de renta será cero, pero desde luego sí está obligado a declarar por el monto de los ingresos. Si un asalariado generó ingresos en el año 2013 por valor de 40 millones y haciendo uso de las deducciones por seguridad social y demás rentas exentas, su base gravable queda por debajo de las 1.090 UVT, es decir no le da base para impuesto pero sí debe presentar la declaración de renta dado el monto de los ingresos. Si la persona natural vende, por ejemplo, un activo fijo (vehículo, casa, lote, etc.), y el monto de la venta supera las 1.400 UVT, cumple con ese requisito de ingresos y está obligado a presentar la declaración de renta. Si una persona natural realizó compras en el año 2013 por cualquier concepto y las mismas superaron 2.800 UVT ($75.155.000), tiene obligación de declarar con ese solo requisito, sin liquidar impuesto a cargo. Si la persona no presenta la declaración en forma oportuna, tendrá que liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad estipulada en los artículos 641 y 642 del estatuto tributario, la cual se liquida por cada mes de retardo y que en ningún caso podrá ser inferior a 10 UVT ($275.000 año 2014). En el caso de las declaraciones del año 2013, los plazos vencen entre el 12 de agosto y el 22 de octubre de 2014 dependiendo de los 2 últimos dígitos de la cédula, donde las terminadas en 01 y 02, vencieron el 12 de agosto y las terminadas en 99 y 00, vencen el 22 de octubre; haga cuentas.