Pastor Benitez

OPINIÓN

¿Al fin qué retención se debe practicar a los trabajadores independientes?

Pastor de J. Benitez
Contador Público.
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Ha generado incertidumbre e inseguridad jurídica tanto a los agentes de retención como a los trabajadores independientes, la forma de cómo practicar las retenciones por renta a este tipo de servicios, luego de que las leyes 1429 de 2010 y 1450 de 2011, modificaran el procedimiento para llevar a cabo la retención. Antes de los cambios enunciados por estas normas, la retención que se practicaba a los trabajadores independientes (aquellos que prestan servicios personales sin vínculo laboral), era con tarifas del 2, 4, 6, 10 y 11%, dependiendo el tipo de servicio y del contrato realizado; las normas comentadas eliminan la aplicación de esas tarifas y a cambio exigen la aplicación del mecanismo utilizado para los asalariados en el artículo 383 del Estatuto Tributario. Este mecanismo consiste en ubicar la base gravable del servicio en la tabla del artículo 383 del E.T, y si la base supera la suma de 2 millones 388 mil pesos (base mínima según la tabla), hay retención en la fuente, si la base es igual o menor a ese monto, no hay retención en la fuente; por lo que de entrada vemos que la medida favorece a los que tengan contratos por servicios cuyo monto mensual no supere los $ 2.388.000, pues en este caso, no se les aplicaría retención, ni estarían obligados a declarar renta. La ley exige que para poder acogerse a este método, el prestador de servicios no puede tener contratos mensuales que sumados superen la suma de 7 millones 540 mil pesos (año base 2011).
Ahora bien, las inquietudes generadas son las siguientes: 1) ¿que si el nuevo mecanismo se tiene que aplicar desde la fecha de promulgación de la ley (junio 16/11), o hay que esperar reglamentación de la norma como lo ha dicho DIAN?; 2) ¿que si es obligatorio hacerlo por parte del pagador?; 3) ¿que si es voluntad del prestador de los servicios acogerse al nuevo mecanismo?; 4) ¿a qué sanción tributaria se hace acreedor el retenedor por no aplicar la ley?. La respuesta a estos interrogantes están dadas en la misma ley 1450 de 2011, artículo 173, luego de una minuciosa lectura: no requiere reglamentación, la debe aplicar el retenedor desde la fecha de su promulgación, para ello debe exigir a los prestadores de servicios que por escrito le informen si cumplen los requisitos; no hay sanción tributaria por parte de la DIAN, la misma la debe exigir el retenido por otros medios, por no cumplir la ley.

Nuevos agentes de retención del Impuesto a las Ventas

Pastor de J. Benitez
Contador Público.
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La ley 1430 del 29 de diciembre de 2010, en su artículo 13 estableció que los responsables del régimen común del impuesto a las ventas (IVA), que sean proveedores de sociedades de comercialización internacional, se convierten en agentes de retención del impuesto a las ventas cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común del IVA. Luego en febrero 23 de 2011, el gobierno expidió el decreto reglamentario 493 definiendo una tarifa del 75% de retención en la fuente de IVA para estos nuevos agentes de retención. La razón por la cual se crean estas nuevas retenciones del IVA, corresponde básicamente porque los bienes que se venden a las sociedades de comercialización internacional, se consideran para efectos del impuesto a las ventas como exentos, es decir se les da el tratamiento de bienes exportados, y esto significa que el IVA que el productor o comercializador haya pagado en la elaboración o comercialización de esos bienes, tienen derecho a que la DIAN se lo devuelva. Esto ha hecho que muchos de estos exportadores les esté quedando saldos altos a favor por impuesto a las ventas, ya que al exportar sus bienes lo hacen a la tarifa cero, es decir no generan IVA, pero tienen a su favor el IVA que pagaron al producir esos bienes exportados, de ahí los saldos a favor. Como se observa el fin de la norma es contrarrestar el efecto de esos saldos a favor, a través del mecanismo de la retención en la fuente por IVA a los proveedores de los exportadores. Por ello consideramos que los nuevos agentes de retención del impuesto a las ventas, deberían ser únicamente los que le venden a las comercializadoras internacionales bienes para exportar, pues son estos los que generan saldo a favor en el IVA, y no aquellos proveedores de bienes y servicios que no son para exportar, sino para consumo interno de la comercializadora (papelería, mantenimiento, capacitación, etc); pero así quedó contemplado en la ley 1430 de 2010, es decir la ley no hizo distinción a qué tipo de proveedor se refería, por lo que debe entenderse que son todos. Ahora bien, los grandes contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto a las ventas, que sean proveedores de las comercializadoras, ya eran agentes de retención de IVA, el único cambio que adquirieron luego del decreto 493 de 2011, es que la tarifa de retención pasa del 50% al 75%.

Tambalean beneficios tributarios por ola invernal

Pastor de J. Benitez
Contador Público.
pastorjb@hotmail.com

Con el decreto ley 128 de enero de 2011, el gobierno creó ciertos beneficios tributarios para los contribuyentes del impuesto de renta y del impuesto al patrimonio, afectados por el invierno de finales del año 2010 y comienzos del 2011. Los beneficios eran los siguientes: A) Podían deducir en las declaraciones de Renta del año gravable 2010 los inventarios y/o activos fijos que se hubiesen perdido con el invierno; B)Podían restar para la Renta Presuntiva por el año gravable 2010 los valores patrimoniales netos proporcionales de los inventarios y/o activos fijos que poseían desde diciembre de 2009 y que fueron afectados por la ola invernal; C) les permitía restar en el cálculo del Impuesto al patrimonio de Enero 1 de 2011, el valor patrimonial neto de los bienes poseídos en esa fecha dentro del patrimonio, afectados por el invierno; D) les permitía presentar y pagar hasta Mayo 2 de 2011 las declaraciones de IVA del sexto bimestre de 2010 y primer bimestre del 2011, al igual que las declaraciones de Retención en la fuente de Enero y Febrero de 2011. E) Se daba autorización al gobierno para ampliar los plazos a los contribuyentes afectados, para presentar las restantes obligaciones tributarias del año 2010. Amparado en esto, el gobierno en marzo 28 expidió el decreto 920, con el que se: F) amplió el plazo a las personas jurídicas para presentar y pagar su declaración de renta año gravable 2010 (hasta junio y agosto de 2011). G) permitía solicitar a la DIAN una facilidad de pago para cancelar el impuesto de renta del año gravable 2010 hasta en 6 cuotas, sin que el plazo sobrepasara el 31 de Diciembre de 2011. H) Los damnificados y a la vez usuarios de zonas Francas, podrían pedir otros beneficios especiales sobre reubicación de sus mercancías en otras áreas y sobre ampliación de los plazos para cumplir con requisitos de demostración de inversiones obligatorias y generación de empleos. Pero todo esto, quedó sin piso jurídico luego que el 6 de abril de 2011, la Corte Constitucional declarara inexequible el decreto ley 128. Pero pese a ello, los afectados por el invierno si pueden hacer uso de lo contemplado en los literales A y B, pues los mismos tienen amparo legal en los artículos 148 y 189 del estatuto tributario.

Ley 1429 de 2010

Con esta ley (1429 de 2010), se dan importantes beneficios tributarios a los empleadores que generen nuevos empleos y los que creen empresa entre otros aspectos:

1. Las pequeñas empresas (hasta 50 trabajadores y activos hasta de 5.000 SMLMV) que inicien su actividad económica a partir de esta ley (no importa que en los periodos anteriores hayan estado inactivas), no pagarán impuesto de renta, ni aportes parafiscales, ni seguridad social, por los dos primeros años gravables, en el tercer año pagarán el 25%, cuarto año 50%, quinto año el 75% y a partir del sexto año y siguientes el 100%. Si las empresas se crean en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, no pagarán impuesto de renta, aportes ni seguridad social, por los primeros ocho años gravables, para el noveno año, pagarán el 50%, 75% en el décimo año y 100% a partir del undécimo periodo gravable. Estos contribuyentes no estarán sujetos a retención en la fuente por cinco años los primeros y por diez años los segundos. De igual forma no tienen obligación de declarar renta por el sistema presuntivo durante los primeros cinco años y diez años respectivamente. El primer año de operaciones quedan exonerados de pagar registro mercantil, para el segundo año solo pagan el 50% del valor de la renovación de la matrícula, 75% para el tercer año y 100% a partir del cuarto año. Además, contempla la norma que dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la ley (hasta junio de 2011), el gobierno debe diseñar y promover programas de microcrédito orientados a empresas de jóvenes menores de 28 años que sean técnicos, tecnólogos o profesionales, garantizándoles hasta el 80% de los mismos.
2. Los empleadores que vinculen laboralmente nuevos empleados, con las siguientes condiciones: a) menores de 28 años de edad cabezas de familia de los niveles 1 y 2 del SISBEN, b) personas desplazadas, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, c) mujeres mayores de 40 años de edad que en los últimos doce meses hayan estado sin contrato de trabajo, y d) empleados que devenguen menos de 1.5 SMLMV. En estos casos, el empleador puede tomar lo pagado por parafiscales, salud y pensión, de esos trabajadores, como descuento tributario del impuesto de renta a pagar del periodo fiscal, es decir que el gobierno se hace cargo de esos rubros. Este beneficio aplica por dos años para los casos de los literales a, c y d; y de 3 años para el caso b.
Los beneficios no aplican para las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados, es decir que, no se considera nuevo empleo, si se trata de los dueños de la cooperativa; los beneficios no se pueden acumular entre sí. Por fin con esta norma, parece que el gobierno se aproxima a unas verdaderas políticas de generación de empleo.

CAMBIOS EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EL 2011

Del proyecto de ley número 124 de octubre de este año, de reforma tributaria, el cual se encuentra aprobado en parte, entre otros, se destaca lo siguiente:1) desmontar la deducción especial que tienen los contribuyentes del impuesto de renta por la compra de activos fijos productivos, medida que le permite ahorrarse al estado unos 5 billones de pesos aproximadamente; 2) eliminar gradualmente el impuesto a las transacciones bancarias (4x1.000), entre los años 2012 y 2017, con una tarifa del 3x1.000 para el año 2012 y 2013, del 2x1.00 para los años 2014 y 2015, del 1x1.000 para los años 2016 y 2017 y cero para los años siguientes; 3) las ventas a comercializadoras internacionales no se considerarán exportación, y por lo tanto no tendrán el tratamiento de exentas del IVA; 4) no será necesario presentar las declaraciones de retención en la fuente ni de IVA, en los periodos en que no hubo retenciones ni se generó impuesto a las ventas; propone el proyecto que, quienes estén en mora en la presentación de declaraciones de retención en la fuente, tienen seis meses de plazo (hasta junio 30 de 2011) para presentarlas sin necesidad de pagar sanción por extemporaneidad; no dice nada para las de IVA, por derecho a la igualdad, también lo debe permitir. Esta es la oportunidad para aquellos contribuyentes que se descuidaron en dar cumplimiento a ese requisito de presentar declaraciones en ceros, y tienen esa deuda por sanciones con la DIAN; 5) se propone eliminar los dos años de vigencia que tiene la resolución que autoriza el consecutivo para facturación, es decir que esta resolución quedará con vigencia indefinida; 6) se propone que, para que sean aceptados como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, los pagos que realicen los contribuyentes a los terceros, se deben realizar a través de entidades financieras (cheque, tarjeta débito o crédito, transferencia, etc). Medida, que luego de eliminar el gravamen a las transacciones financieras, busca conseguirle clientes de forma masiva a los bancos, pues ya no habrá la disculpa del 4x1.000. El proyecto sigue su curso en las comisiones competentes de cámara y senado, y debe quedar convertido en ley antes de finalizar este año.