Pastor Benitez

OPINIÓN

Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) e Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)

Por: Pastor de J. Benítez
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Es un nuevo mecanismo simplificado de hallar el impuesto de renta para las personas naturales residentes en Colombia clasificadas en la categoría de empleados y trabajadores por cuenta propia, creado por el artículo 10 de la ley 1607 de 2012.  Esta forma simplificada consiste en tomar el total de ingresos generados por la persona natural en el respectivo periodo gravable, sin incluir los generados por ganancias ocasionales y restarle los ingresos no gravados y sólo algunos gastos especiales en que haya incurrido el contribuyente, tales como pagos por enfermedades catastróficas, pérdidas por desastres o calamidades públicas, la seguridad social a cargo del contribuyente, etc., etc.; y de esta forma se define la renta gravable alternativa (RGA), a esta RGA se le aplican dos tarifas que son progresivas, una que es menos onerosa y está definida en el artículo 333 del E.T, y a este impuesto es lo que la norma define como IMAN; la otra tarifa es  más onerosa y está definida en el artículo 334 del mismo estatuto, el impuesto determinado con esta otra tarifa sobre la base ya comentada, es lo que se denomina IMAS.  Los empleados determinarán su impuesto de renta por el sistema ordinario, es decir, de la forma como tradicionalmente se ha hecho, pero el impuesto así determinado no podrá ser inferior al que resulte de aplicar el IMAN. De esta forma el gobierno busca controlar la elusión tributaria utilizada por quienes generan rentas de trabajo (salarios, comisiones, honorarios, servicios, etc.), como el ahorro en fondos de pensiones y cuentas AFC, aminorando la renta gravable y por ende el impuesto de renta.  Ahora bien, los empleados voluntariamente pueden definir el impuesto de renta por el IMAS, donde pagarán un poco más de impuesto pero con el beneficio que su declaración  quedará en firme en 6 meses y no tendrán que presentar la declaración por el sistema ordinario ni por el IMAN.  La norma también definió un mecanismo simple (IMAS) para que los trabajadores por cuenta propia puedan definir su impuesto de renta, el cual consiste en tomar el total de ingresos del periodo, sin incluir los generados por ganancias ocasionales, permitiendo restar las devoluciones, rebajas y descuentos y al igual que para los empleados, sólo les permite descontar algunos ingresos no gravados y ciertos gastos especiales, a esta base se le aplica la tarifa que de acuerdo a la actividad generada por el contribuyente, está definida en el artículo 340 del E.T.  Los trabajadores por cuenta propia tienen que declarar por el sistema ordinario, pero voluntariamente pueden definir su impuesto por el IMAS, caso en el cual no requieren declarar por el sistema ordinario y su declaración quedará en firme en 6 meses. Para los empleados poder hacer uso del IMAS, su RGA debe ser menor a 4.700 UVT ($126.153.000 para el 2013); para los trabajadores por cuenta propia puedan aplicar el IMAS, sus ingresos deben oscilar entre 1.400 y 27.000 UVT, y su RGA debe ser igual o mayor al rango mínimo determinado para cada actividad económica e inferior a 27.000 UVT.  Mecanismo que beneficia en algunos casos.