Pastor Benitez

OPINIÓN

Aprobada Reforma Tributaria del 2014 (primera parte)

Pastor de J. Benítez
Contador Público
pastorbeor@hotmail.com

El Congreso aprobó el proyecto de ley de reforma tributaria, el cual quedó listo para la firma del presidente y así convertirse en ley de la República. Se aprobó el impuesto a la riqueza, el cual grava los patrimonios líquidos superiores a mil millones de pesos con tarifas diferentes para cada año en el caso de las personas jurídicas, las cuales para el año 2015 van desde el 0,20% hasta el 1,15% dependiendo el monto del patrimonio así: 0,20% para patrimonios líquidos cuya base gravable sea mayor a cero y menor a dos mil millones de pesos; 0,35% para base gravable de 2 mil millones e inferior a 3 mil millones; tarifa del 0,75% para base gravable de 3 mil millones y menor a 5 mil y tarifa del 1.15% para patrimonios o base gravable superiores a 5 mil millones. Para el 2016 son: 0,15%, 0,25%, 0,5% y 1%. Para el 2017 son. 0,05%, 0,10%, 0,20% y 0,40%; las bases no son acumulativos, es decir si una persona jurídica tiene un patrimonio líquido gravable a primero de enero de 2015, de 4 mil millones, entonces por los primeros dos mil paga el 0,20%, por los mil siguientes (2 mil a 3 mil) paga el 0,35%, y por el restante mil millones (3 mil a 4 mil), paga el 0,75%, esto le da un total de 15 millones de impuesto, lo que equivale a una tarifa promedio del 0,375%.  El impuesto se causa el primero de enero de cada año, desde el 2015 y hasta el año 2017 para el caso de las jurídicas, las personas naturales quedan sujetas a este tributo hasta el año 2018, con las siguientes tarifas para los 4 años: 0,125% para patrimonios líquidos gravables entre 0 y menores a 2 mil millones; 0,35% entre 2 mil y menos de 3 mil millones; 0,75% entre 3 mil y menos de 5 mil millones, y 1,5% para patrimonio líquidos gravables mayores a 5 mil millones.  En caso que la base gravable de los años 2016 a 2018, sea superior a la del 2015, la base gravable será la menor entre la base del 2015 incrementada en un 25% de la inflación según el DANE para el año anterior y la base de cada uno de esos periodos; en el evento que la base de los años 2016 a 2018 sea menor a la del 2015, la base gravable para estos años será la mayor entre la base del 2015 disminuida en un 25% de la inflación del año anterior, y la base para cada uno de esos periodos.  Del patrimonio líquido se podrá restar entre otros, lo siguiente: 1. Las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación (para personas naturales).  2. El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva. 3. El valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de las cooperativas que sean sujetos pasivos del tributo, etc.  No son contribuyentes de este tributo, entre otros, los consorcios y uniones temporales, las corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las entidades del estado y todas aquellas que no son contribuyentes del impuesto de renta, las que están en liquidación y concordato. No será deducible del impuesto de renta ni equidad.  Se creó la sobretasa al impuesto de renta para equidad, cuya base será a partir de ochocientos millones de pesos en utilidades con una tarifa del 5% para el año 2015, 6% para el 2016, 8% para el año 2017 y 9% para el año 2018.

Información Exógena de los años 2014 y 2015, será igual a la del año 2013

Pastor de J. Benítez
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Así quedó definido en la resolución 219 expedida en octubre 31 de este año por el nuevo director de la DIAN, con la cual se modificó casi en su totalidad la resolución 228 de 2013, con la cual se había hecho la exigencia de la información exógena tributaria del año gravable 2014, y que se entregaría durante el año calendario 2015.  Lo anterior significa que por el año gravable 2014 no habrá que hacer reportes de corte mensual ni bimestral, tampoco se usarán archivos en estándar (CSV), ni se solicitarán reportes nuevos como los de facturación, o el reporte del balance de prueba contable bimestral, o el relacionado con la venta y uso de bonos especiales para pagos a trabajadores, etc., pues todos los reportes solicitados a Notarios, Cámaras de Comercio, Bolsas de Valores, entidades financieras, contribuyentes en general y demás obligados mencionados en los artículos 623 a 631-1 del E.T, serán de corte anual y se elaborarán usando los mismos formatos en estándar XML que se utilizaron en los reportes del año gravable 2013.  Los únicos entes que sí debieron entregar mes a mes los reportes del mismo año gravable 2014, y lo hicieron con archivos en el estándar CSV, fueron las entidades ejecutoras de convenios de cooperación internacional.  La modificación hecha a la Resolución 228 de 2013, menciona nuevamente los reportes de corte mensual, en estándar XML, pero sobre aperturas de CDT entre otras inversiones similares y en movimientos en cuentas bancarias, por lo que sólo aplica a entidades vigiladas por la superfinanciera, los cuales se entregarán entre los meses de abril y mayo de 2015, reportes que también se habían pedido por el año gravable 2013.  Entre las razones que se dan en la nueva Resolución 219 de octubre de 2014, para conservar lo exigido en años anteriores, se expone lo siguiente: “Que los obligados a reportar información exógena deben realizar importantes cambios tecnológicos para modificar la plataforma de sistemas y su desarrollo operativo para reportar la información relacionada para la vigencia 2014, información que se encuentra actualmente en proceso de reconstrucción. Que en razón a lo expuesto, se hace necesario mantener para el reporte en medios correspondiente a la vigencia 2014 las mismas condiciones y especificaciones establecidas para el año gravable 2013.”  Como era de esperarse, pues con las nuevas exigencias, tanto la DIAN como los contribuyentes tienen que hacer ajustes tecnológicos en sus equipos, para que los mismos queden compatibles para el procesamiento de la información y elaboración de los nuevos archivos, labor que requiere de valioso tiempo, y que con tantos compromisos que en esta época deben atender los departamentos contables, como es el cierre de fin de año, programación de declaraciones tributarias, informes para asamblea y la implementación de las normas internacionales de información financieras (NIIF), hace que esa decisión sea bienvenida. 

La reforma tributaria del 2014

Pastor de J. Benítez
Contador Público
Pastorbeor@hotmail.com

El pasado tres (3) de octubre del presente año, se radicó ante el Congreso de la República, el proyecto de ley (134) de reforma tributaria que de ser aprobado, comenzará a regir a partir del primero de enero de 2015. Se propone gravar los patrimonios líquidos superiores a mil millones de pesos, con el nombre de impuesto a la riqueza, con tarifas marginales según el monto del patrimonio así: 0,20% para patrimonios líquidos desde mil millones a dos mil millones de pesos; 0,35% para patrimonios de 2 mil millones a 3 mil millones; tarifa del 0,75% para patrimonios de 3 mil millones a 5 mil y tarifa del 1.5% para patrimonios superiores a 5 mil millones, teniendo en cuenta que los saldos son acumulativos, es decir si una persona tiene un patrimonio de 4 mil millones, entonces por los primeros dos mil paga el 0,20%, por los mil siguientes (2 mil a 3 mil) paga el 0,35%, y por el restante mil millones (3 mil a 4 mil), paga el 0,75%, esto le da un total de 15 millones de impuesto, lo que equivale a una tarifa promedio del 0,375%.  El impuesto se causa el primero de enero de cada año, desde el 2015 y hasta el año 2018.  Del patrimonio líquido se podrá restar entre otros, lo siguiente: 1. En el caso de las personas naturales, las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación.  2. El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva. 3. El valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de las cooperativas que sean sujetos pasivos del tributo, etc.  
No son contribuyentes de este tributo, entre otros, los consorcios y uniones temporales, las corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las entidades del Estado y todas aquellas que no son contribuyentes del impuesto de renta, ni las que están en liquidación y concordato. No será deducible del impuesto de renta ni equidad.  El proyecto contempla además, crear una sobretasa al impuesto de renta para la equidad, cuya base será a partir de mil millones de pesos en patrimonio líquido con una tarifa del 3%.  También se crea el impuesto a la normalización tributaria, el cual consiste en que las personas que no hayan declarado activos en periodos anteriores, lo podrán hacer pagando una tarifa del 10% para el año 2015, 15% para el año 2016 y 20% para quienes los declaren en el año 2017, sobre una base igual al valor patrimonial de los bienes omitidos.  No se generará incremento patrimonial injustificado para quienes declaren esos bienes, ni tampoco significa que queden legalizados los activos adquiridos de manera ilícita.  También se crea la declaración anual de bienes poseídos en el exterior, al cual tendrán que acogerse quienes posean bienes en el exterior, y se crea una sanción penal para quienes omitan bienes o declaren pasivos inexistentes que si superan los 12.966 SMLMV y afecten el impuesto a cargo, dará cárcel entre 48 y 108 meses más sanción del 20% del valor del activo o pasivo.

Declarar renta no significa pagar impuesto

Pastor de J. Benítez
Contador Público.
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A raíz de la caída en el monto de los ingresos para estar obligado a presentar declaración de renta por parte de algunas personas naturales, regulado con la ley 1607 de 2012, hace que por el año gravable 2013 tengan que cumplir con ese requisito (presentar declaración de renta), muchas más personas naturales. El cambio se dio para los asalariados y los trabajadores independientes, ya que en el caso de los asalariados, antes de la reforma el monto de ingresos para estar obligados a declarar renta estaba en 4.073 UVT ($109.323.000 año 2.013), con la reforma quedó en 1.400 UVT ($37.470.000 año 2013) y para los trabajadores independientes, antes de la reforma el tope de ingresos era de 3.300 UVT ($82.300.000 año 2013), con la reforma ese requisito quedó también en 1.400 UVT; para el resto de personas naturales, el monto de ingresos era de 1.400 UVT desde antes de la reforma y sigue igual.  Sin embargo hay que tener presente que el hecho de tener que declarar renta, no significa necesariamente tener que pagar impuesto de renta, pues en muchos casos las declaraciones no dan base para tener que liquidar el tributo, ya que nuestra legislación tributaria sólo grava las utilidades fiscales (ingresos menos costos y gastos permitidos) que superen las 1.090 UVT ($29.230.000 año 2013); así las cosas, si una persona natural comerciante generó ingresos en el año 2013 por valor de 60 millones y unos costos y gastos fiscales por 31 millones, su renta gravable es de 29 millones, monto que está por debajo de las 1.090 UVT, y por ende su impuesto de renta será cero, pero desde luego sí está obligado a declarar por el monto de los ingresos.  Si un asalariado generó ingresos en el año 2013 por valor de 40 millones y haciendo uso de las deducciones por seguridad social y demás rentas exentas, su base gravable queda por debajo de las 1.090 UVT, es decir no le da base para impuesto pero sí debe presentar la declaración de renta dado el monto de los ingresos.  Si la persona natural vende, por ejemplo, un activo fijo (vehículo, casa, lote, etc.), y el monto de la venta supera las 1.400 UVT, cumple con ese requisito de ingresos y está obligado a presentar la declaración de renta.  Si una persona natural realizó compras en el año 2013 por cualquier concepto y las mismas superaron 2.800 UVT ($75.155.000), tiene obligación de declarar con ese solo requisito, sin liquidar impuesto a cargo.  Si la persona no presenta la declaración en forma oportuna, tendrá que liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad estipulada en los artículos 641 y 642 del estatuto tributario, la cual se liquida por cada mes de retardo y que en ningún caso podrá ser inferior a 10 UVT ($275.000 año 2014).  En el caso de las declaraciones del año 2013, los plazos vencen entre el 12 de agosto y el 22 de octubre de 2014 dependiendo de los 2 últimos dígitos de la cédula, donde las terminadas en 01 y 02, vencieron el 12 de agosto y las terminadas en 99 y 00, vencen el 22 de octubre; haga cuentas.

Honorarios en el ejercicio de la profesión contable

Por: Pastor de J. Benítez
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Hay quejas por parte de los profesionales de la contaduría pública, relacionadas con los bajos honorarios que algunos cobran en el ejercicio de la profesión.  Al respecto es bueno tener presente los pronunciamientos de la ley 43 de 1990, norma que regula el ejercicio de la profesión contable: “Artículo 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario”.  Como se observa, la norma es sabia al hacer esas precisiones, pues el costo depende de muchas variables, entre ellas la capacidad y conocimiento del tema que tenga el profesional, pues es éste quien debe comprometerse a lo que realmente es competente, ya que algunos clientes no miden las consecuencias, sólo les interesa que el costo del servicio sea bajo, por lo que se debe dar cumplimiento a lo estipulado en la ley 43 en el siguiente artículo “37.7 Competencia y actualización profesional. El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria”. Otra de las variables que influye en el costo de un servicio, es la responsabilidad y el riesgo en que pueda verse incurso el profesional en un momento dado, como ocurre en el ejercicio de la revisoría fiscal, cargo en el cual se adquieren diversas responsabilidades, todas inmersas en el régimen sancionatorio que contempla el estatuto tributario, los códigos de comercio, civil y penal; basta con revisar la página web de la Junta Central de Contadores (JCC) para darse cuenta de la cantidad de colegas sancionados. Lo que puede estar pasando en la elaboración de las declaraciones de renta de las personas naturales, podrían ser actos de competencia desleal, ya se escucha decir que algunos colegas las hacen a cien mil pesos, para lo cual se debe tener presente la siguiente norma de la ley 43: “Artículo 60. Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios Desleales”; teniendo presente que realizar trabajos inherentes a la profesión por debajo de los precios de referencia en el mercado, se considera competencia desleal, y para ello recordemos que existe la Orientación Profesional del 16 de junio de 2009, emitida por parte de la JCC, en la que se estipulan las tarifas mínimas de honorarios para los diferentes campos de acción en la profesión, en la que se contempla que la elaboración de una declaración de renta cuesta 15 SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes), desde luego que está enfocado a un contribuyente con sistema tributario complejo, pero para los más pequeños y con responsabilidad tributaria mínima y teniendo presente el artículo 46 de la ley 43/90, la referencia en el medio es que tiene un costo mínimo del 70% de un SMMLV.

Las contradicciones, inconsistencias e ilegalidades del decreto 3032 de diciembre 27 de 2013

Esta norma que es reglamentaria de la ley 1607/12, ha sido bastante confusa en su aplicación, dadas las contradicciones e ilegalidades que tiene.  Entre las contradicciones están: en la definición de lo que es profesión liberal dijo: “Profesión liberal: Se entiende por profesión liberal, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere: 1. Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior; o habilitación Estatal para las personas que sin título profesional fueron autorizadas para ejercer. 2. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté oficialmente reglada. Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de tal profesión, independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes”.  Como se observa, primero exige tener título y segundo estar registrado, pero al final borra estos dos requisitos. Define el servicio técnico así: “Servicio técnico: Se considera servicio técnico la actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural mediante contrato de prestación de servicios personales, para la utilización de conocimientos aplicados por medio del ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento. Los servicios prestados en ejercicio de una profesión liberal no se consideran servicios técnicos”. Según esta definición, los únicos que prestan servicios técnicos son aquellos que aprendieron el arte u oficio de forma empírica o en una institución de educación no superior, dejando por fuera a los profesionales.  Considera el decreto que para que una persona natural preste un servicio personal por su cuenta y riesgo, se requiere incurrir en costos y gastos que representen por lo menos el 25% del total de los ingresos por servicios; mientras que para prestar un servicio bajo la figura de actividad económica, la norma no exige este requisito, lo cual es contrario a la realidad. Entre algunas ilegalidades están: El decreto dice que un trabajador por cuenta propia puede declarar por el IMAS, si su renta gravable alternativa (RGA) es inferior a 27.000 UVT; mientras que la ley dice que la RGA debe estar entre el rango mínimo de cada actividad y menor a 27.000 UVT; el decreto exige que el trabajador por cuenta propia para poder declarar por el IMAS, debió poseer un patrimonio líquido el año anterior inferior a 12.0000 UVT, la ley no exige este requisito.  La ley dice que los ingresos a tener en cuenta para la clasificación de las personas naturales, eran todos, mientras que el decreto descarta los que generan ganancias ocasionales y venta de activos fijos poseídos por menos de dos años. Situación desagradable que se ha vuelto costumbre en nuestro panorama tributario.

Empresas de taxis tendrán que afiliar a la seguridad social sus motoristas.

PASTOR DE J. BENÍTEZ
Contador Público
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Según el decreto 1047 de junio 4 de 2014,  todo chofer de taxi debe estar afiliado a pensión, salud y riesgos en calidad de cotizante, es decir que no es válido ser beneficiario del cónyuge o compañera, ni tener SISBEN, para que pueda operar.  En cumplimiento de la nueva regulación, estas personas (empresas de taxis y propietarios) deben tener presente lo siguiente: 1) el conductor no puede operar su taxi si no ha cotizado cada mes a seguridad social; 2) la calidad de cotizante del conductor del taxi debe ser en calidad de dependiente de la empresa, cooperativa de transporte o del propietario del vehículo, pues a pesar de que el decreto no señala nada al respecto, hay jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Sent. 39259/13) en la que señala que entre el conductor de taxi y la empresa donde se encuentra afiliado el taxi, se da la figura del contrato de trabajo; 3) el riesgo laboral de un taxista queda como riesgo cuatro (IV).  En su artículo 4, el decreto señala que para su afiliación, se requiere únicamente el formulario físico o electrónico, así que las entidades ante quienes se realizará las afiliaciones, no tendrán porqué exigir más requisitos.  Las sanciones a las que se someterá la empresa por permitir que un motorista conduzca un taxi sin estar afiliado a seguridad social integral como cotizante, puede ser multa que puede ir de 1 a 2.000 smmlv (ley 336 de 1996); y dependiendo las circunstancias, también se puede dar la suspensión de la habilitación y permiso de operación (art. 281 Ley 100/93). Además la empresa de servicio público de taxi, deberá tomar una póliza de accidentes personales que ampare a conductores, con  coberturas por muerte o incapacidad total y permanente ocasionada en accidente de tránsito ocurrido durante el ejercicio de su labor y muerte violenta o incapacidad total y permanente causada durante el ejercicio de su labor, como consecuencia de hurto o tentativa de hurto ocurrida durante la prestación del servicio.

Trabajadores dependientes con contrato laboral menor a 30 días, será obligatorio afiliarlos a pensiones, riesgos laborales y caja de compensación familiar

Pastor de J. Benítez
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Con el Decreto 2616 de noviembre 20 de 2013, se definió una base inferior al salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), para afiliar a los trabajadores que laboran por horas, tales  como las del servicio doméstico, los que sólo laboran los fines de semana en centros nocturnos, almacenes, restaurantes y todos los demás casos en que no se labore el mes completo.  La norma establece tres (3) bases de cotización especiales que están por debajo del salario mínimo legal mensual vigente, a saber: 1) el 25% del SMMLV, es decir $154.000 (año 2014) para quienes laboren entre 1 y 7 días al mes; 2) el 50% del SMMLV, es decir $308.000 para quienes laboran entre 8 y 14 días al mes; 3) el 75% del SMMLV, es decir $462.000 para quienes laboren entre 15 y 21 días al mes: quienes laboren más de 21 días al mes, la base será el SMMLV, es decir $616.000, que era la base de cotización mínima hasta antes de esta norma. Como se observa,  ya es posible afiliar a quienes laboran por ejemplo 2 horas diarias, sin que tal situación resulte costoso para las partes (empleador y trabajador), ya que este número de horas laboradas al mes, está en el rango de 1 a 7 días, cuya base de cotización corresponde a $154.000, mientras que antes de esta norma, también era obligatorio afiliarlo pero con una base mínima de un SMMLV, es decir $616.000 en el caso de este año, lo que ha generado alta  evasión en este compromiso; de ahí la importancia de la nueva regulación para estos casos de contratos de trabajo inferiores al mes, demostrándose con ello que sí era posible definir una base acorde a lo laborado, permitiendo pagar lo justo, pues lo que faltaba como en  muchos otros casos, era interés político.  La nueva regulación contempla que es obligatorio por parte del empleador, afiliar a sus trabajadores con contrato laboral inferior al mes, al sistema de pensiones, riesgos laborales y caja de compensación familiar, no exige la afiliación a salud.  Las bases mínimas establecidas en este decreto, aplican para el aporte a pensiones y caja, porque la base para riesgo laboral, seguirá siendo el SMMLV, lo cual no es significativo económicamente, dada sus bajas tarifas.  De esta manera, los trabajadores de este tipo de contratos, tendrán la posibilidad de obtener su pensión por vejez, invalidez y muerte, para ello define la norma que por el rango de 1 a 7 días laborados, las administradoras reconocerán una (1) semana, por el rango de 8 a 14 días laborados, se reconocerán dos (2) semanas y así sucesivamente. Si la persona no logra cumplir los requisitos para obtener la pensión, tiene derecho a la devolución de saldos o indemnización sustitutiva, o si lo prefieren esos recursos aportados pueden ingresar al mecanismo de beneficios económicos periódicos (BEPS), con el fin de obtener un subsidio periódicamente, decisión que debe ser oportuna, ya que para que opere esta última alternativa, los recursos deben permanecer  por lo menos tres (3) años en el Servicio Social Complementario del BEPS.

Personas Naturales que se consideran residentes para efectos fiscales

Por: Pastor de J. Benítez
Contador Público
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Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios (es decir con obligación de presentar de declaración de renta en este país), las personas naturales que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones (Artículo 2 de la ley 1607 de 2012, reglamentado por el decreto 3028 de diciembre 27 de 2013):  “1) Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.  2) Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.  3) Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable: a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o, d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o, e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal”.  Como se observa, son muchos más, los nuevos parámetros definidos por la reforma tributaria para considerar residentes a las personas naturales en Colombia, si se compara con los anteriores requisitos, los cuales consideraba que la residencia consistía en la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable, o que se completaran dentro de éste; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable.  También consideraba residentes a las personas naturales nacionales que conservaran la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanecieran en el exterior.  Con estos nuevos parámetros, más la caída en el tope de ingresos para asalariados y trabajadores independientes, el cual pasó de 3300 a 1400 UVT ($88.575.00 a $37.577.000 con referencia al 2013), serán mucho más los colombianos que tendrán que declarar renta por el periodo gravable 2013 y siguientes, que según pronóstico de la DIAN, ascenderá por lo  menos un millón más de declarantes.

Personas Naturales, tendrán que definir en cuál de los 4 formularios declarar renta

Pastor de J. Benítez
Contador Público.
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Dependiendo del panorama tributario de estas personas, tendrán que definir en cuál de los cuatro formularios (110, 210, 230 y el 240) presentar su declaración tributaria de renta.  Los formularios 230 y 240, son nuevos, nacen a partir de la reforma tributaria  y definidos por la DIAN a través de la resolución No. 0093 de abril 8 de este año.  Y es que con los nuevos parámetros, las personas naturales que cumplan los requisitos para considerarse empleado, tendrán que declarar su impuesto por dos mecanismos diferentes, por el sistema ordinario (mecanismo en el que se suman todos los ingresos y se restan los costos y gastos permitidos) y por el nuevo mecanismo denominado Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN, que consiste en tomar los ingresos operacionales y sólo permite restar algunos gastos especiales definidos en el artículo 332 del E.T.), el impuesto de renta será el mayor de los dos.  Entonces, como los empleados son aquellos que por lo menos el 80% o más de sus ingresos proviene de prestación de servicios personales, actividades que no son mercantiles, no están obligados a llevar libros de contabilidad, razón por la cual deben declarar en el formulario 210, el cual está diseñado para determinar el impuesto de renta por los dos mecanismos ya comentados; ahora bien, si el empleado opta por declarar su impuesto de renta por el otro nuevo mecanismo denominado Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), el cual consiste en tomar la misma base del IMAN y aplicar una tarifa un poco más alta, definida en el artículo 334 del E.T, al cual pueden acogerse los empleados cuya renta gravable alternativa sea inferior a 4.700 UVT ($126.152.700 año 2013), para este caso deben utilizar el formulario 230.  Si la persona natural no califica como empleado, sino como trabajador por cuenta propia, que son aquellos que por lo menos el 80% o más de sus ingresos provienen de la realización de una de las actividades industriales y comerciales definidas en el artículo 340 del E.T., al cual pueden acogerse las personas naturales cuyos ingresos brutos no superen las 27.000 UVT ($724.707.000 para 2013), que por tratarse de actividades mercantiles deben llevar contabilidad, por lo que deben declarar en el formulario 110 bajo el mecanismo del sistema ordinario, no requieren declarar por el IMAN, pero si lo desean pueden declarar por el IMAS, utilizando el formulario 240.  Como se observa, las personas naturales residentes que cumplan los requisitos para ser considerados empleados y trabajadores por cuenta propia, que voluntariamente declaren bajo el mecanismo del IMAS, su  declaración quedará en firme a los seis (6) meses de presentada y no requieren presentar la declaración por ningún otro sistema.  Las personas naturales que no califiquen como empleados ni como trabajadores por cuenta propia, denominados OTROS, sólo declararán por el sistema ordinario, en los formularios 110 o 210 dependiendo la obligación o no de llevar libros de contabilidad. 

Complicado mecanismo para identificar la categoría tributaria de las personas naturales

Pastor de J. Benítez
Contador Público
pastorbeor@hotmail.com

A raíz de los cambios que introdujo la ley 1607 de 2012, en materia de impuesto de renta para las personas naturales residentes en Colombia, con la cual se pretendió eliminar ciertas inequidades que se presentaban entre los asalariados y los trabajadores independientes, en la que se definen tres tipos de personas naturales a saber: empleados, trabajadores por cuenta propia y otros, que son aquellos que no cumplen los requisitos para ser empleados ni trabajadores por cuenta propia.  Identificar con claridad a qué categoría pertenece el contratista, es de suma importancia para efectos tributarios, por cuanto de ello depende el mecanismo de retención en la fuente por renta al cual se someterán los ingresos a pagar, ya que con esta nueva clasificación la norma ha definido que las personas naturales que cumplen los requisitos para clasificarse en la categoría de empleados, la retención en la fuente por renta se les definirá con base a la tarifa progresiva contemplada en el artículo 383 del estatuto tributario, norma que hasta antes de la reforma sólo se le aplicaba a los asalariados.  Esta tarifa progresiva, que grava las rentas de trabajo a partir de 95 unidades de valor tributario ($2.611.000 para el 2014), es decir que todo pago que se haga a los empleados cuyos ingresos gravados sean igual o menor a ese monto ($2.611.000), no tendrá retención en la fuente, sin que la misma sea menor a la definida en el artículo 384 del mismo estatuto, denominada retención mínima.  Si la persona natural no es empleado, entonces la retención en la fuente por renta queda supeditada a una base mucho más baja (4 UVT, o sea $110.000, 6 UVT, o sea $165.000 o el 100% del pago para el caso de comisiones y honorarios) y a tarifas del 2%, 4%, 6%, 10% y 11%, dependiendo del tipo de servicio prestado. De igual forma, si la persona natural pertenece a la categoría de empleado, su declaración por renta tendrá que elaborarla bajo dos mecanismos, el sistema ordinario y bajo el sistema de impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN), y su impuesto por renta será el mayor de los dos. Como se observa, los errores serán grandes y delicados en el caso de no tener claridad sobre la categoría tributaria a la que pertenece la persona natural con la cual se contrata cualquier tipo de servicio.  Identificar esa categoría no es nada sencillo, se requiere analizar las normas con mucho detalle, ya que son diversos los parámetros a tener en cuenta, entre ellos: que si el servicio es personal, que si los ingresos por esos servicios representan el 80% o más de sus ingresos, que si el servicios lo presta bajo su responsabilidad, que si usa insumos y máquinas especializadas, que si incurrió en gastos que representen al menos el 25% de los ingresos del año, que si tiene contratos simultáneos con otros contratantes, etc.; esto parece un cuento de hadas. Aunque la responsabilidad es del contratista, esto difícilmente se cumplirá si no interviene el Contador del contratante para ayudarle en semejante enredo (Ds.1070 y 3032/13). 

Seguridad Social de independientes, genera controversia

Pastor de J. Benítez
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

La reglamentación de las normas que exigen cotizar a la seguridad social por parte de los trabajadores independientes, no ha sido clara frente a tres (3) conceptos claves a saber: a) la base sobre la cual se debe cotizar; b) el tiempo de duración de los contratos para exigirla y; c) sobre qué tipos de contratos se debe exigir.  
Referente a la base hay diversidad de normas, entre ellas el decreto 510 de 2003, en el que se dijo que eran los ingresos netos que le quedaban al contratista luego de descontar los gastos necesarios para realizar el servicio, conforme al artículo 107 del estatuto tributario; hasta aquí, la norma tenía sentido y era justa; luego la ley 1122 de 2007, en su artículo 18, manifestó que la base de cotización para salud, por parte de los contratistas independientes era el 40% del valor mensualizado del contrato;  a raíz de ello, el ministro de la protección social, solicitó al Consejo de Estado su concepto al respecto, por lo cual el alto tribunal emitió el concepto No. 1832 de 2007, en el que concluye que lo estipulado en el decreto 510 de 2003, es lo mismo que dice la ley 1122 de 2007 en su artículo 18, es decir que la base para cotizar es el 40% del valor del contrato, en el que interpreta que los costos y gastos necesarios para realizar el servicio corresponde al 60%.  Con esta interpretación es que todo el mundo está exigiendo que en todo contrato se cotice sobre el 40% del valor del mismo, interpretación que no es justa, pues se le está imponiendo un margen de utilidad a todo contrato del 40%, lo cual está muy lejos de la realidad sobre todo en los contratos de obra material que son a todo costo.  En el caso b), duración del contrato, la ley 100 en su artículo 282, manifestó  que las personas naturales que contraten con el Estado prestación de servicios, no requieren cotizar a salud y pensiones siempre y cuando el contrato no supere los tres (3) meses, norma que luego fue modificada por el artículo 114 del decreto ley 2150 de 1995, en el que ya no se habla de los tres meses, por lo que el ministerio de la protección social interpreta en  su concepto No. 3825 de 2005, que la seguridad social se debe exigir durante la vigencia del contrato, sin embargo el decreto reglamentario 1703 de 2002, también  hace referencia a los tres meses en ese tipo de contratos, norma a la que se refiere la DIAN en su concepto 60032 de 2013, por lo que consideramos que para efectos tributarios la seguridad social se debe exigir en contratos cuya duración supere los tres (3) meses. En el caso c), tipo de contrato, las mismas normas comentadas hacen referencia que es en contratos de prestación de servicios, además se debe tener presente que la seguridad social recae en ingresos derivados de rentas de trabajo (salarios, servicios, comisiones, etc.) y no en los ingresos que son fuente de rentas de capital (arrendamientos de bienes, servicios de transporte, y todo servicio donde predomine la fuerza de una máquina o bien); pero se está exigiendo seguridad social por cualquier servicio, ocasionando perjuicios a los contratistas, algunos se están convirtiendo innecesariamente en personas jurídicas, adquiriendo mayores compromisos tributarios.

Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) e Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)

Por: Pastor de J. Benítez
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Es un nuevo mecanismo simplificado de hallar el impuesto de renta para las personas naturales residentes en Colombia clasificadas en la categoría de empleados y trabajadores por cuenta propia, creado por el artículo 10 de la ley 1607 de 2012.  Esta forma simplificada consiste en tomar el total de ingresos generados por la persona natural en el respectivo periodo gravable, sin incluir los generados por ganancias ocasionales y restarle los ingresos no gravados y sólo algunos gastos especiales en que haya incurrido el contribuyente, tales como pagos por enfermedades catastróficas, pérdidas por desastres o calamidades públicas, la seguridad social a cargo del contribuyente, etc., etc.; y de esta forma se define la renta gravable alternativa (RGA), a esta RGA se le aplican dos tarifas que son progresivas, una que es menos onerosa y está definida en el artículo 333 del E.T, y a este impuesto es lo que la norma define como IMAN; la otra tarifa es  más onerosa y está definida en el artículo 334 del mismo estatuto, el impuesto determinado con esta otra tarifa sobre la base ya comentada, es lo que se denomina IMAS.  Los empleados determinarán su impuesto de renta por el sistema ordinario, es decir, de la forma como tradicionalmente se ha hecho, pero el impuesto así determinado no podrá ser inferior al que resulte de aplicar el IMAN. De esta forma el gobierno busca controlar la elusión tributaria utilizada por quienes generan rentas de trabajo (salarios, comisiones, honorarios, servicios, etc.), como el ahorro en fondos de pensiones y cuentas AFC, aminorando la renta gravable y por ende el impuesto de renta.  Ahora bien, los empleados voluntariamente pueden definir el impuesto de renta por el IMAS, donde pagarán un poco más de impuesto pero con el beneficio que su declaración  quedará en firme en 6 meses y no tendrán que presentar la declaración por el sistema ordinario ni por el IMAN.  La norma también definió un mecanismo simple (IMAS) para que los trabajadores por cuenta propia puedan definir su impuesto de renta, el cual consiste en tomar el total de ingresos del periodo, sin incluir los generados por ganancias ocasionales, permitiendo restar las devoluciones, rebajas y descuentos y al igual que para los empleados, sólo les permite descontar algunos ingresos no gravados y ciertos gastos especiales, a esta base se le aplica la tarifa que de acuerdo a la actividad generada por el contribuyente, está definida en el artículo 340 del E.T.  Los trabajadores por cuenta propia tienen que declarar por el sistema ordinario, pero voluntariamente pueden definir su impuesto por el IMAS, caso en el cual no requieren declarar por el sistema ordinario y su declaración quedará en firme en 6 meses. Para los empleados poder hacer uso del IMAS, su RGA debe ser menor a 4.700 UVT ($126.153.000 para el 2013); para los trabajadores por cuenta propia puedan aplicar el IMAS, sus ingresos deben oscilar entre 1.400 y 27.000 UVT, y su RGA debe ser igual o mayor al rango mínimo determinado para cada actividad económica e inferior a 27.000 UVT.  Mecanismo que beneficia en algunos casos.

Nueva clasificación de las personas naturales, para efectos tributarios

Pastor Benítez
Contador Público
pastorbeor@hotmail.com

Con la ley 1607 de 2012, se creó una nueva clasificación de las personas naturales para efectos tributarios, antes de la reforma éstas se clasificaban en: a) trabajadores de menores ingresos, que eran aquellos que no eran asalariados ni trabajadores independientes; b) asalariados, que eran aquellos que del total de ingresos generados en el periodo (sin incluir venta de activos fijos, ni rifas, apuestas o similares), por lo menos el 80% correspondiera a una relación laboral, legal o reglamentaria; y c) trabajadores independientes, que eran aquellos que del total de ingresos generados, por lo menos el 80% debía corresponder a honorarios, comisiones y servicios (esta clasificación aún se conserva pero para definir obligación de declarar).  Ahora, la situación es distinta para las personas naturales residentes en Colombia, el artículo 10 de la ley 1607 de 2012, las clasifica en tres nuevas categorías a saber: 1) empleados, que son aquellos que del total de ingresos, por lo menos el 80% provenga de la prestación de servicios de manera personal, o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, es decir, incluye otros tipos de contratos o convenios, incluso verbales; 2) trabajadores por cuenta propia, que son aquellos que del total de ingresos por lo menos el 80% provenga de la realización de una de las actividades económicas definidas en el artículo 340 del E.T, que entre otras son: actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento; agropecuario, silvicultura y pesca; comercio al por mayor; comercio al por menor; construcción; electricidad, gas y vapor; industria de la madera, corcho y papel; manufactura de alimentos; manufactura de textiles, servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones; etc.; y 3) otros, que son aquellos que no cumplen con los requisitos para clasificarse como empleados ni trabajadores por cuenta propia, incluido los notarios. Con esta nueva clasificación, se está tratando de igualar a los asalariados con los trabajadores independientes (hoy empleados), es decir, para efectos tributarios hablar de asalariado y de empleado es lo mismo; es así como ya quedan en igual de condiciones para la retención en la fuente por renta, pues a los asalariados siempre se les ha retenido sobre pagos laborales gravables a partir de 95 UVT ($2.611.000 para 2014) al mes, mientras que a los independientes se les practicaba sobre cualquier monto si eran honorarios o comisiones, y si eran servicios no calificados la base era de 4 UVT, además los asalariados siempre han tenido rentas exentas, como las consagradas en el artículo 206 del E.T, siempre se les ha permitido disminuir su base de retención con gastos en intereses para compra de vivienda o pagos por salud y educación de la familia del asalariado, mientras que a los independientes no, ahora quedaron en igualdad de condiciones.  También es importante esta nueva clasificación porque los empleados tendrán la oportunidad de declarar la renta bajo el nuevo mecanismo mínimo alternativo simple (IMAN e IMAS) y los trabajadores por cuenta propia podrán aplicar el IMAS, del cual hablaremos en próximas ediciones.