Pastor Benitez

OPINIÓN

Pagos a contratistas requieren de aportes a Seguridad Social, para su deducibilidad en renta

Con la reglamentación hecha por el decreto 1070 del 28 de mayo de 2013, a la ley 1607 de 2012, queda definido que los pagos realizados por contratos de prestación de servicios celebrados con personas naturales residentes en Colombia, deben cotizar a la seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), para que el gobierno los acepte como costo o deducción en la declaración de renta del contratante o empleador.  La norma hace referencia que el contratante debe verificar que el pago de esas contribuciones se hayan realizado en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la ley 1122 de 2007; es decir, le impone la tarea al contratante de verificar si el contratista hizo los pagos a la seguridad social tomando como base el cuarenta (40%) por ciento del total de los ingresos devengados en el contrato, porque de lo contrario, no será deducible la parte proporcional del costo o gasto sobre la cual no se haya pagado la seguridad social. Hay que tener presente que el decreto remite esta obligación conforme a las normas que regulan la seguridad social en Colombia, por lo que no sólo deben pagar seguridad social los prestadores de servicios personales, profesionales o asesores independientes, sino también los que prestan servicios no personales, es decir los que lo hacen a través de una máquina u equipos especializados, tal es el caso de los arrendamientos, los servicios de transporte, servicios de laboratorio, etc.  En este sentido, la norma pretende hacer posible lo imposible, pues no hay forma de hacer que el dueño de un local, o el que presta un servicio de transporte, si es persona natural, pague su seguridad social teniendo en cuenta el ingreso que recibe por el servicio que presta, situación que en muchos casos generará la decisión de mejor no prestar el servicio, a lo cual el contratante nada puede hacer, al no ser que asuma ese mayor costo. Por lo tanto, lo que va a suceder en la práctica, es que los contribuyentes van a tener que pagar mayor impuesto de renta como resultado de gastos necesarios, con relación de causalidad con la actividad productora de renta, pero sin la oportunidad de exigir el pago de la seguridad social; situación que amerita un replanteamiento por parte del gobierno, para no incrementar los famosos gastos no deducibles, que lo que hacen es que de una forma indirecta, se incremente la tarifa de tributación.  De otra parte, la norma es inequitativa frente a los asalariados, pues con éstos la responsabilidad económica de la seguridad social es compartida con el empleador o contratante, donde el empleador aporta un 72% y el asalariado un 28%, mientras que con los prestadores de servicios, esa responsabilidad recae en el contratista, que a pesar de que la base de cotización sea el 40% del ingreso convenido, el costo es bastante representativo, pues equivale en promedio a un treinta (30%) por ciento del ingreso base de cotización, inconsistencias que pueden corregirse con un nuevo decreto reglamentario. Sin duda, las que van a tener bonanza son las EPS, que sin mayor esfuerzo por mejorar el tan cuestionado servicio que prestan, van a percibir interesantes recursos, ojalá sean invertidos en el verdadero desarrollo de su objeto social.