Pastor Benitez

OPINIÓN

Aprobada Reforma Tributaria del 2014 (primera parte)

Pastor de J. Benítez
Contador Público
pastorbeor@hotmail.com

El Congreso aprobó el proyecto de ley de reforma tributaria, el cual quedó listo para la firma del presidente y así convertirse en ley de la República. Se aprobó el impuesto a la riqueza, el cual grava los patrimonios líquidos superiores a mil millones de pesos con tarifas diferentes para cada año en el caso de las personas jurídicas, las cuales para el año 2015 van desde el 0,20% hasta el 1,15% dependiendo el monto del patrimonio así: 0,20% para patrimonios líquidos cuya base gravable sea mayor a cero y menor a dos mil millones de pesos; 0,35% para base gravable de 2 mil millones e inferior a 3 mil millones; tarifa del 0,75% para base gravable de 3 mil millones y menor a 5 mil y tarifa del 1.15% para patrimonios o base gravable superiores a 5 mil millones. Para el 2016 son: 0,15%, 0,25%, 0,5% y 1%. Para el 2017 son. 0,05%, 0,10%, 0,20% y 0,40%; las bases no son acumulativos, es decir si una persona jurídica tiene un patrimonio líquido gravable a primero de enero de 2015, de 4 mil millones, entonces por los primeros dos mil paga el 0,20%, por los mil siguientes (2 mil a 3 mil) paga el 0,35%, y por el restante mil millones (3 mil a 4 mil), paga el 0,75%, esto le da un total de 15 millones de impuesto, lo que equivale a una tarifa promedio del 0,375%.  El impuesto se causa el primero de enero de cada año, desde el 2015 y hasta el año 2017 para el caso de las jurídicas, las personas naturales quedan sujetas a este tributo hasta el año 2018, con las siguientes tarifas para los 4 años: 0,125% para patrimonios líquidos gravables entre 0 y menores a 2 mil millones; 0,35% entre 2 mil y menos de 3 mil millones; 0,75% entre 3 mil y menos de 5 mil millones, y 1,5% para patrimonio líquidos gravables mayores a 5 mil millones.  En caso que la base gravable de los años 2016 a 2018, sea superior a la del 2015, la base gravable será la menor entre la base del 2015 incrementada en un 25% de la inflación según el DANE para el año anterior y la base de cada uno de esos periodos; en el evento que la base de los años 2016 a 2018 sea menor a la del 2015, la base gravable para estos años será la mayor entre la base del 2015 disminuida en un 25% de la inflación del año anterior, y la base para cada uno de esos periodos.  Del patrimonio líquido se podrá restar entre otros, lo siguiente: 1. Las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación (para personas naturales).  2. El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva. 3. El valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de las cooperativas que sean sujetos pasivos del tributo, etc.  No son contribuyentes de este tributo, entre otros, los consorcios y uniones temporales, las corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las entidades del estado y todas aquellas que no son contribuyentes del impuesto de renta, las que están en liquidación y concordato. No será deducible del impuesto de renta ni equidad.  Se creó la sobretasa al impuesto de renta para equidad, cuya base será a partir de ochocientos millones de pesos en utilidades con una tarifa del 5% para el año 2015, 6% para el 2016, 8% para el año 2017 y 9% para el año 2018.