Pastor Benitez

OPINIÓN

Empresas de taxis tendrán que afiliar a la seguridad social sus motoristas.

PASTOR DE J. BENÍTEZ
Contador Público
pastorbeor@hotmail.com

Según el decreto 1047 de junio 4 de 2014,  todo chofer de taxi debe estar afiliado a pensión, salud y riesgos en calidad de cotizante, es decir que no es válido ser beneficiario del cónyuge o compañera, ni tener SISBEN, para que pueda operar.  En cumplimiento de la nueva regulación, estas personas (empresas de taxis y propietarios) deben tener presente lo siguiente: 1) el conductor no puede operar su taxi si no ha cotizado cada mes a seguridad social; 2) la calidad de cotizante del conductor del taxi debe ser en calidad de dependiente de la empresa, cooperativa de transporte o del propietario del vehículo, pues a pesar de que el decreto no señala nada al respecto, hay jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Sent. 39259/13) en la que señala que entre el conductor de taxi y la empresa donde se encuentra afiliado el taxi, se da la figura del contrato de trabajo; 3) el riesgo laboral de un taxista queda como riesgo cuatro (IV).  En su artículo 4, el decreto señala que para su afiliación, se requiere únicamente el formulario físico o electrónico, así que las entidades ante quienes se realizará las afiliaciones, no tendrán porqué exigir más requisitos.  Las sanciones a las que se someterá la empresa por permitir que un motorista conduzca un taxi sin estar afiliado a seguridad social integral como cotizante, puede ser multa que puede ir de 1 a 2.000 smmlv (ley 336 de 1996); y dependiendo las circunstancias, también se puede dar la suspensión de la habilitación y permiso de operación (art. 281 Ley 100/93). Además la empresa de servicio público de taxi, deberá tomar una póliza de accidentes personales que ampare a conductores, con  coberturas por muerte o incapacidad total y permanente ocasionada en accidente de tránsito ocurrido durante el ejercicio de su labor y muerte violenta o incapacidad total y permanente causada durante el ejercicio de su labor, como consecuencia de hurto o tentativa de hurto ocurrida durante la prestación del servicio.

Trabajadores dependientes con contrato laboral menor a 30 días, será obligatorio afiliarlos a pensiones, riesgos laborales y caja de compensación familiar

Pastor de J. Benítez
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Con el Decreto 2616 de noviembre 20 de 2013, se definió una base inferior al salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), para afiliar a los trabajadores que laboran por horas, tales  como las del servicio doméstico, los que sólo laboran los fines de semana en centros nocturnos, almacenes, restaurantes y todos los demás casos en que no se labore el mes completo.  La norma establece tres (3) bases de cotización especiales que están por debajo del salario mínimo legal mensual vigente, a saber: 1) el 25% del SMMLV, es decir $154.000 (año 2014) para quienes laboren entre 1 y 7 días al mes; 2) el 50% del SMMLV, es decir $308.000 para quienes laboran entre 8 y 14 días al mes; 3) el 75% del SMMLV, es decir $462.000 para quienes laboren entre 15 y 21 días al mes: quienes laboren más de 21 días al mes, la base será el SMMLV, es decir $616.000, que era la base de cotización mínima hasta antes de esta norma. Como se observa,  ya es posible afiliar a quienes laboran por ejemplo 2 horas diarias, sin que tal situación resulte costoso para las partes (empleador y trabajador), ya que este número de horas laboradas al mes, está en el rango de 1 a 7 días, cuya base de cotización corresponde a $154.000, mientras que antes de esta norma, también era obligatorio afiliarlo pero con una base mínima de un SMMLV, es decir $616.000 en el caso de este año, lo que ha generado alta  evasión en este compromiso; de ahí la importancia de la nueva regulación para estos casos de contratos de trabajo inferiores al mes, demostrándose con ello que sí era posible definir una base acorde a lo laborado, permitiendo pagar lo justo, pues lo que faltaba como en  muchos otros casos, era interés político.  La nueva regulación contempla que es obligatorio por parte del empleador, afiliar a sus trabajadores con contrato laboral inferior al mes, al sistema de pensiones, riesgos laborales y caja de compensación familiar, no exige la afiliación a salud.  Las bases mínimas establecidas en este decreto, aplican para el aporte a pensiones y caja, porque la base para riesgo laboral, seguirá siendo el SMMLV, lo cual no es significativo económicamente, dada sus bajas tarifas.  De esta manera, los trabajadores de este tipo de contratos, tendrán la posibilidad de obtener su pensión por vejez, invalidez y muerte, para ello define la norma que por el rango de 1 a 7 días laborados, las administradoras reconocerán una (1) semana, por el rango de 8 a 14 días laborados, se reconocerán dos (2) semanas y así sucesivamente. Si la persona no logra cumplir los requisitos para obtener la pensión, tiene derecho a la devolución de saldos o indemnización sustitutiva, o si lo prefieren esos recursos aportados pueden ingresar al mecanismo de beneficios económicos periódicos (BEPS), con el fin de obtener un subsidio periódicamente, decisión que debe ser oportuna, ya que para que opere esta última alternativa, los recursos deben permanecer  por lo menos tres (3) años en el Servicio Social Complementario del BEPS.