Pastor Benitez

OPINIÓN

Empresas de taxis tendrán que afiliar a la seguridad social sus motoristas.

PASTOR DE J. BENÍTEZ
Contador Público
pastorbeor@hotmail.com

Según el decreto 1047 de junio 4 de 2014,  todo chofer de taxi debe estar afiliado a pensión, salud y riesgos en calidad de cotizante, es decir que no es válido ser beneficiario del cónyuge o compañera, ni tener SISBEN, para que pueda operar.  En cumplimiento de la nueva regulación, estas personas (empresas de taxis y propietarios) deben tener presente lo siguiente: 1) el conductor no puede operar su taxi si no ha cotizado cada mes a seguridad social; 2) la calidad de cotizante del conductor del taxi debe ser en calidad de dependiente de la empresa, cooperativa de transporte o del propietario del vehículo, pues a pesar de que el decreto no señala nada al respecto, hay jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Sent. 39259/13) en la que señala que entre el conductor de taxi y la empresa donde se encuentra afiliado el taxi, se da la figura del contrato de trabajo; 3) el riesgo laboral de un taxista queda como riesgo cuatro (IV).  En su artículo 4, el decreto señala que para su afiliación, se requiere únicamente el formulario físico o electrónico, así que las entidades ante quienes se realizará las afiliaciones, no tendrán porqué exigir más requisitos.  Las sanciones a las que se someterá la empresa por permitir que un motorista conduzca un taxi sin estar afiliado a seguridad social integral como cotizante, puede ser multa que puede ir de 1 a 2.000 smmlv (ley 336 de 1996); y dependiendo las circunstancias, también se puede dar la suspensión de la habilitación y permiso de operación (art. 281 Ley 100/93). Además la empresa de servicio público de taxi, deberá tomar una póliza de accidentes personales que ampare a conductores, con  coberturas por muerte o incapacidad total y permanente ocasionada en accidente de tránsito ocurrido durante el ejercicio de su labor y muerte violenta o incapacidad total y permanente causada durante el ejercicio de su labor, como consecuencia de hurto o tentativa de hurto ocurrida durante la prestación del servicio.