Pastor Benitez

OPINIÓN

Trabajadores dependientes con contrato laboral menor a 30 días, será obligatorio afiliarlos a pensiones, riesgos laborales y caja de compensación familiar

Pastor de J. Benítez
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Con el Decreto 2616 de noviembre 20 de 2013, se definió una base inferior al salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), para afiliar a los trabajadores que laboran por horas, tales  como las del servicio doméstico, los que sólo laboran los fines de semana en centros nocturnos, almacenes, restaurantes y todos los demás casos en que no se labore el mes completo.  La norma establece tres (3) bases de cotización especiales que están por debajo del salario mínimo legal mensual vigente, a saber: 1) el 25% del SMMLV, es decir $154.000 (año 2014) para quienes laboren entre 1 y 7 días al mes; 2) el 50% del SMMLV, es decir $308.000 para quienes laboran entre 8 y 14 días al mes; 3) el 75% del SMMLV, es decir $462.000 para quienes laboren entre 15 y 21 días al mes: quienes laboren más de 21 días al mes, la base será el SMMLV, es decir $616.000, que era la base de cotización mínima hasta antes de esta norma. Como se observa,  ya es posible afiliar a quienes laboran por ejemplo 2 horas diarias, sin que tal situación resulte costoso para las partes (empleador y trabajador), ya que este número de horas laboradas al mes, está en el rango de 1 a 7 días, cuya base de cotización corresponde a $154.000, mientras que antes de esta norma, también era obligatorio afiliarlo pero con una base mínima de un SMMLV, es decir $616.000 en el caso de este año, lo que ha generado alta  evasión en este compromiso; de ahí la importancia de la nueva regulación para estos casos de contratos de trabajo inferiores al mes, demostrándose con ello que sí era posible definir una base acorde a lo laborado, permitiendo pagar lo justo, pues lo que faltaba como en  muchos otros casos, era interés político.  La nueva regulación contempla que es obligatorio por parte del empleador, afiliar a sus trabajadores con contrato laboral inferior al mes, al sistema de pensiones, riesgos laborales y caja de compensación familiar, no exige la afiliación a salud.  Las bases mínimas establecidas en este decreto, aplican para el aporte a pensiones y caja, porque la base para riesgo laboral, seguirá siendo el SMMLV, lo cual no es significativo económicamente, dada sus bajas tarifas.  De esta manera, los trabajadores de este tipo de contratos, tendrán la posibilidad de obtener su pensión por vejez, invalidez y muerte, para ello define la norma que por el rango de 1 a 7 días laborados, las administradoras reconocerán una (1) semana, por el rango de 8 a 14 días laborados, se reconocerán dos (2) semanas y así sucesivamente. Si la persona no logra cumplir los requisitos para obtener la pensión, tiene derecho a la devolución de saldos o indemnización sustitutiva, o si lo prefieren esos recursos aportados pueden ingresar al mecanismo de beneficios económicos periódicos (BEPS), con el fin de obtener un subsidio periódicamente, decisión que debe ser oportuna, ya que para que opere esta última alternativa, los recursos deben permanecer  por lo menos tres (3) años en el Servicio Social Complementario del BEPS.