Pastor Benitez

OPINIÓN

Personas Naturales que se consideran residentes para efectos fiscales

Por: Pastor de J. Benítez
Contador Público
pastorbeor@hotmail.com

Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios (es decir con obligación de presentar de declaración de renta en este país), las personas naturales que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones (Artículo 2 de la ley 1607 de 2012, reglamentado por el decreto 3028 de diciembre 27 de 2013):  “1) Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.  2) Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.  3) Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable: a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o, d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o, e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal”.  Como se observa, son muchos más, los nuevos parámetros definidos por la reforma tributaria para considerar residentes a las personas naturales en Colombia, si se compara con los anteriores requisitos, los cuales consideraba que la residencia consistía en la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable, o que se completaran dentro de éste; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable.  También consideraba residentes a las personas naturales nacionales que conservaran la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanecieran en el exterior.  Con estos nuevos parámetros, más la caída en el tope de ingresos para asalariados y trabajadores independientes, el cual pasó de 3300 a 1400 UVT ($88.575.00 a $37.577.000 con referencia al 2013), serán mucho más los colombianos que tendrán que declarar renta por el periodo gravable 2013 y siguientes, que según pronóstico de la DIAN, ascenderá por lo  menos un millón más de declarantes.