Pastor Benitez

OPINIÓN

Las contradicciones, inconsistencias e ilegalidades del decreto 3032 de diciembre 27 de 2013

Esta norma que es reglamentaria de la ley 1607/12, ha sido bastante confusa en su aplicación, dadas las contradicciones e ilegalidades que tiene.  Entre las contradicciones están: en la definición de lo que es profesión liberal dijo: “Profesión liberal: Se entiende por profesión liberal, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere: 1. Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior; o habilitación Estatal para las personas que sin título profesional fueron autorizadas para ejercer. 2. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté oficialmente reglada. Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de tal profesión, independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes”.  Como se observa, primero exige tener título y segundo estar registrado, pero al final borra estos dos requisitos. Define el servicio técnico así: “Servicio técnico: Se considera servicio técnico la actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural mediante contrato de prestación de servicios personales, para la utilización de conocimientos aplicados por medio del ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento. Los servicios prestados en ejercicio de una profesión liberal no se consideran servicios técnicos”. Según esta definición, los únicos que prestan servicios técnicos son aquellos que aprendieron el arte u oficio de forma empírica o en una institución de educación no superior, dejando por fuera a los profesionales.  Considera el decreto que para que una persona natural preste un servicio personal por su cuenta y riesgo, se requiere incurrir en costos y gastos que representen por lo menos el 25% del total de los ingresos por servicios; mientras que para prestar un servicio bajo la figura de actividad económica, la norma no exige este requisito, lo cual es contrario a la realidad. Entre algunas ilegalidades están: El decreto dice que un trabajador por cuenta propia puede declarar por el IMAS, si su renta gravable alternativa (RGA) es inferior a 27.000 UVT; mientras que la ley dice que la RGA debe estar entre el rango mínimo de cada actividad y menor a 27.000 UVT; el decreto exige que el trabajador por cuenta propia para poder declarar por el IMAS, debió poseer un patrimonio líquido el año anterior inferior a 12.0000 UVT, la ley no exige este requisito.  La ley dice que los ingresos a tener en cuenta para la clasificación de las personas naturales, eran todos, mientras que el decreto descarta los que generan ganancias ocasionales y venta de activos fijos poseídos por menos de dos años. Situación desagradable que se ha vuelto costumbre en nuestro panorama tributario.