Pastor Benitez

OPINIÓN

Honorarios en el ejercicio de la profesión contable

Por: Pastor de J. Benítez
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Hay quejas por parte de los profesionales de la contaduría pública, relacionadas con los bajos honorarios que algunos cobran en el ejercicio de la profesión.  Al respecto es bueno tener presente los pronunciamientos de la ley 43 de 1990, norma que regula el ejercicio de la profesión contable: “Artículo 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario”.  Como se observa, la norma es sabia al hacer esas precisiones, pues el costo depende de muchas variables, entre ellas la capacidad y conocimiento del tema que tenga el profesional, pues es éste quien debe comprometerse a lo que realmente es competente, ya que algunos clientes no miden las consecuencias, sólo les interesa que el costo del servicio sea bajo, por lo que se debe dar cumplimiento a lo estipulado en la ley 43 en el siguiente artículo “37.7 Competencia y actualización profesional. El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria”. Otra de las variables que influye en el costo de un servicio, es la responsabilidad y el riesgo en que pueda verse incurso el profesional en un momento dado, como ocurre en el ejercicio de la revisoría fiscal, cargo en el cual se adquieren diversas responsabilidades, todas inmersas en el régimen sancionatorio que contempla el estatuto tributario, los códigos de comercio, civil y penal; basta con revisar la página web de la Junta Central de Contadores (JCC) para darse cuenta de la cantidad de colegas sancionados. Lo que puede estar pasando en la elaboración de las declaraciones de renta de las personas naturales, podrían ser actos de competencia desleal, ya se escucha decir que algunos colegas las hacen a cien mil pesos, para lo cual se debe tener presente la siguiente norma de la ley 43: “Artículo 60. Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios Desleales”; teniendo presente que realizar trabajos inherentes a la profesión por debajo de los precios de referencia en el mercado, se considera competencia desleal, y para ello recordemos que existe la Orientación Profesional del 16 de junio de 2009, emitida por parte de la JCC, en la que se estipulan las tarifas mínimas de honorarios para los diferentes campos de acción en la profesión, en la que se contempla que la elaboración de una declaración de renta cuesta 15 SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes), desde luego que está enfocado a un contribuyente con sistema tributario complejo, pero para los más pequeños y con responsabilidad tributaria mínima y teniendo presente el artículo 46 de la ley 43/90, la referencia en el medio es que tiene un costo mínimo del 70% de un SMMLV.