Pastor Benitez

OPINIÓN

Información Exógena de los años 2014 y 2015, será igual a la del año 2013

Pastor de J. Benítez
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Así quedó definido en la resolución 219 expedida en octubre 31 de este año por el nuevo director de la DIAN, con la cual se modificó casi en su totalidad la resolución 228 de 2013, con la cual se había hecho la exigencia de la información exógena tributaria del año gravable 2014, y que se entregaría durante el año calendario 2015.  Lo anterior significa que por el año gravable 2014 no habrá que hacer reportes de corte mensual ni bimestral, tampoco se usarán archivos en estándar (CSV), ni se solicitarán reportes nuevos como los de facturación, o el reporte del balance de prueba contable bimestral, o el relacionado con la venta y uso de bonos especiales para pagos a trabajadores, etc., pues todos los reportes solicitados a Notarios, Cámaras de Comercio, Bolsas de Valores, entidades financieras, contribuyentes en general y demás obligados mencionados en los artículos 623 a 631-1 del E.T, serán de corte anual y se elaborarán usando los mismos formatos en estándar XML que se utilizaron en los reportes del año gravable 2013.  Los únicos entes que sí debieron entregar mes a mes los reportes del mismo año gravable 2014, y lo hicieron con archivos en el estándar CSV, fueron las entidades ejecutoras de convenios de cooperación internacional.  La modificación hecha a la Resolución 228 de 2013, menciona nuevamente los reportes de corte mensual, en estándar XML, pero sobre aperturas de CDT entre otras inversiones similares y en movimientos en cuentas bancarias, por lo que sólo aplica a entidades vigiladas por la superfinanciera, los cuales se entregarán entre los meses de abril y mayo de 2015, reportes que también se habían pedido por el año gravable 2013.  Entre las razones que se dan en la nueva Resolución 219 de octubre de 2014, para conservar lo exigido en años anteriores, se expone lo siguiente: “Que los obligados a reportar información exógena deben realizar importantes cambios tecnológicos para modificar la plataforma de sistemas y su desarrollo operativo para reportar la información relacionada para la vigencia 2014, información que se encuentra actualmente en proceso de reconstrucción. Que en razón a lo expuesto, se hace necesario mantener para el reporte en medios correspondiente a la vigencia 2014 las mismas condiciones y especificaciones establecidas para el año gravable 2013.”  Como era de esperarse, pues con las nuevas exigencias, tanto la DIAN como los contribuyentes tienen que hacer ajustes tecnológicos en sus equipos, para que los mismos queden compatibles para el procesamiento de la información y elaboración de los nuevos archivos, labor que requiere de valioso tiempo, y que con tantos compromisos que en esta época deben atender los departamentos contables, como es el cierre de fin de año, programación de declaraciones tributarias, informes para asamblea y la implementación de las normas internacionales de información financieras (NIIF), hace que esa decisión sea bienvenida.