Pastor Benitez

OPINIÓN

La reforma tributaria del 2014

Pastor de J. Benítez
Contador Público
Pastorbeor@hotmail.com

El pasado tres (3) de octubre del presente año, se radicó ante el Congreso de la República, el proyecto de ley (134) de reforma tributaria que de ser aprobado, comenzará a regir a partir del primero de enero de 2015. Se propone gravar los patrimonios líquidos superiores a mil millones de pesos, con el nombre de impuesto a la riqueza, con tarifas marginales según el monto del patrimonio así: 0,20% para patrimonios líquidos desde mil millones a dos mil millones de pesos; 0,35% para patrimonios de 2 mil millones a 3 mil millones; tarifa del 0,75% para patrimonios de 3 mil millones a 5 mil y tarifa del 1.5% para patrimonios superiores a 5 mil millones, teniendo en cuenta que los saldos son acumulativos, es decir si una persona tiene un patrimonio de 4 mil millones, entonces por los primeros dos mil paga el 0,20%, por los mil siguientes (2 mil a 3 mil) paga el 0,35%, y por el restante mil millones (3 mil a 4 mil), paga el 0,75%, esto le da un total de 15 millones de impuesto, lo que equivale a una tarifa promedio del 0,375%.  El impuesto se causa el primero de enero de cada año, desde el 2015 y hasta el año 2018.  Del patrimonio líquido se podrá restar entre otros, lo siguiente: 1. En el caso de las personas naturales, las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación.  2. El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva. 3. El valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de las cooperativas que sean sujetos pasivos del tributo, etc.  
No son contribuyentes de este tributo, entre otros, los consorcios y uniones temporales, las corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las entidades del Estado y todas aquellas que no son contribuyentes del impuesto de renta, ni las que están en liquidación y concordato. No será deducible del impuesto de renta ni equidad.  El proyecto contempla además, crear una sobretasa al impuesto de renta para la equidad, cuya base será a partir de mil millones de pesos en patrimonio líquido con una tarifa del 3%.  También se crea el impuesto a la normalización tributaria, el cual consiste en que las personas que no hayan declarado activos en periodos anteriores, lo podrán hacer pagando una tarifa del 10% para el año 2015, 15% para el año 2016 y 20% para quienes los declaren en el año 2017, sobre una base igual al valor patrimonial de los bienes omitidos.  No se generará incremento patrimonial injustificado para quienes declaren esos bienes, ni tampoco significa que queden legalizados los activos adquiridos de manera ilícita.  También se crea la declaración anual de bienes poseídos en el exterior, al cual tendrán que acogerse quienes posean bienes en el exterior, y se crea una sanción penal para quienes omitan bienes o declaren pasivos inexistentes que si superan los 12.966 SMLMV y afecten el impuesto a cargo, dará cárcel entre 48 y 108 meses más sanción del 20% del valor del activo o pasivo.