Pastor Benitez

OPINIÓN

Complicado mecanismo para identificar la categoría tributaria de las personas naturales

Pastor de J. Benítez
Contador Público
pastorbeor@hotmail.com

A raíz de los cambios que introdujo la ley 1607 de 2012, en materia de impuesto de renta para las personas naturales residentes en Colombia, con la cual se pretendió eliminar ciertas inequidades que se presentaban entre los asalariados y los trabajadores independientes, en la que se definen tres tipos de personas naturales a saber: empleados, trabajadores por cuenta propia y otros, que son aquellos que no cumplen los requisitos para ser empleados ni trabajadores por cuenta propia.  Identificar con claridad a qué categoría pertenece el contratista, es de suma importancia para efectos tributarios, por cuanto de ello depende el mecanismo de retención en la fuente por renta al cual se someterán los ingresos a pagar, ya que con esta nueva clasificación la norma ha definido que las personas naturales que cumplen los requisitos para clasificarse en la categoría de empleados, la retención en la fuente por renta se les definirá con base a la tarifa progresiva contemplada en el artículo 383 del estatuto tributario, norma que hasta antes de la reforma sólo se le aplicaba a los asalariados.  Esta tarifa progresiva, que grava las rentas de trabajo a partir de 95 unidades de valor tributario ($2.611.000 para el 2014), es decir que todo pago que se haga a los empleados cuyos ingresos gravados sean igual o menor a ese monto ($2.611.000), no tendrá retención en la fuente, sin que la misma sea menor a la definida en el artículo 384 del mismo estatuto, denominada retención mínima.  Si la persona natural no es empleado, entonces la retención en la fuente por renta queda supeditada a una base mucho más baja (4 UVT, o sea $110.000, 6 UVT, o sea $165.000 o el 100% del pago para el caso de comisiones y honorarios) y a tarifas del 2%, 4%, 6%, 10% y 11%, dependiendo del tipo de servicio prestado. De igual forma, si la persona natural pertenece a la categoría de empleado, su declaración por renta tendrá que elaborarla bajo dos mecanismos, el sistema ordinario y bajo el sistema de impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN), y su impuesto por renta será el mayor de los dos. Como se observa, los errores serán grandes y delicados en el caso de no tener claridad sobre la categoría tributaria a la que pertenece la persona natural con la cual se contrata cualquier tipo de servicio.  Identificar esa categoría no es nada sencillo, se requiere analizar las normas con mucho detalle, ya que son diversos los parámetros a tener en cuenta, entre ellos: que si el servicio es personal, que si los ingresos por esos servicios representan el 80% o más de sus ingresos, que si el servicios lo presta bajo su responsabilidad, que si usa insumos y máquinas especializadas, que si incurrió en gastos que representen al menos el 25% de los ingresos del año, que si tiene contratos simultáneos con otros contratantes, etc.; esto parece un cuento de hadas. Aunque la responsabilidad es del contratista, esto difícilmente se cumplirá si no interviene el Contador del contratante para ayudarle en semejante enredo (Ds.1070 y 3032/13).