Con esta ley (1429 de 2010), se dan importantes beneficios tributarios a los empleadores que generen nuevos empleos y los que creen empresa entre otros aspectos:
1. Las pequeñas empresas (hasta 50 trabajadores y activos hasta de 5.000 SMLMV) que inicien su actividad económica a partir de esta ley (no importa que en los periodos anteriores hayan estado inactivas), no pagarán impuesto de renta, ni aportes parafiscales, ni seguridad social, por los dos primeros años gravables, en el tercer año pagarán el 25%, cuarto año 50%, quinto año el 75% y a partir del sexto año y siguientes el 100%. Si las empresas se crean en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, no pagarán impuesto de renta, aportes ni seguridad social, por los primeros ocho años gravables, para el noveno año, pagarán el 50%, 75% en el décimo año y 100% a partir del undécimo periodo gravable. Estos contribuyentes no estarán sujetos a retención en la fuente por cinco años los primeros y por diez años los segundos. De igual forma no tienen obligación de declarar renta por el sistema presuntivo durante los primeros cinco años y diez años respectivamente. El primer año de operaciones quedan exonerados de pagar registro mercantil, para el segundo año solo pagan el 50% del valor de la renovación de la matrícula, 75% para el tercer año y 100% a partir del cuarto año. Además, contempla la norma que dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la ley (hasta junio de 2011), el gobierno debe diseñar y promover programas de microcrédito orientados a empresas de jóvenes menores de 28 años que sean técnicos, tecnólogos o profesionales, garantizándoles hasta el 80% de los mismos.
2. Los empleadores que vinculen laboralmente nuevos empleados, con las siguientes condiciones: a) menores de 28 años de edad cabezas de familia de los niveles 1 y 2 del SISBEN, b) personas desplazadas, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, c) mujeres mayores de 40 años de edad que en los últimos doce meses hayan estado sin contrato de trabajo, y d) empleados que devenguen menos de 1.5 SMLMV. En estos casos, el empleador puede tomar lo pagado por parafiscales, salud y pensión, de esos trabajadores, como descuento tributario del impuesto de renta a pagar del periodo fiscal, es decir que el gobierno se hace cargo de esos rubros. Este beneficio aplica por dos años para los casos de los literales a, c y d; y de 3 años para el caso b.
Los beneficios no aplican para las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados, es decir que, no se considera nuevo empleo, si se trata de los dueños de la cooperativa; los beneficios no se pueden acumular entre sí. Por fin con esta norma, parece que el gobierno se aproxima a unas verdaderas políticas de generación de empleo.
1. Las pequeñas empresas (hasta 50 trabajadores y activos hasta de 5.000 SMLMV) que inicien su actividad económica a partir de esta ley (no importa que en los periodos anteriores hayan estado inactivas), no pagarán impuesto de renta, ni aportes parafiscales, ni seguridad social, por los dos primeros años gravables, en el tercer año pagarán el 25%, cuarto año 50%, quinto año el 75% y a partir del sexto año y siguientes el 100%. Si las empresas se crean en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, no pagarán impuesto de renta, aportes ni seguridad social, por los primeros ocho años gravables, para el noveno año, pagarán el 50%, 75% en el décimo año y 100% a partir del undécimo periodo gravable. Estos contribuyentes no estarán sujetos a retención en la fuente por cinco años los primeros y por diez años los segundos. De igual forma no tienen obligación de declarar renta por el sistema presuntivo durante los primeros cinco años y diez años respectivamente. El primer año de operaciones quedan exonerados de pagar registro mercantil, para el segundo año solo pagan el 50% del valor de la renovación de la matrícula, 75% para el tercer año y 100% a partir del cuarto año. Además, contempla la norma que dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la ley (hasta junio de 2011), el gobierno debe diseñar y promover programas de microcrédito orientados a empresas de jóvenes menores de 28 años que sean técnicos, tecnólogos o profesionales, garantizándoles hasta el 80% de los mismos.
2. Los empleadores que vinculen laboralmente nuevos empleados, con las siguientes condiciones: a) menores de 28 años de edad cabezas de familia de los niveles 1 y 2 del SISBEN, b) personas desplazadas, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad, c) mujeres mayores de 40 años de edad que en los últimos doce meses hayan estado sin contrato de trabajo, y d) empleados que devenguen menos de 1.5 SMLMV. En estos casos, el empleador puede tomar lo pagado por parafiscales, salud y pensión, de esos trabajadores, como descuento tributario del impuesto de renta a pagar del periodo fiscal, es decir que el gobierno se hace cargo de esos rubros. Este beneficio aplica por dos años para los casos de los literales a, c y d; y de 3 años para el caso b.
Los beneficios no aplican para las cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados, es decir que, no se considera nuevo empleo, si se trata de los dueños de la cooperativa; los beneficios no se pueden acumular entre sí. Por fin con esta norma, parece que el gobierno se aproxima a unas verdaderas políticas de generación de empleo.