Pastor Benitez

OPINIÓN

La DIAN implementa nuevas herramientas de contacto

Pastor de J. Benítez O.
Contador Público
pastorbeor@hotmail.com

Con el fin de crear espacios de atención permanente donde estudiantes y maestros, previamente capacitados, ofrezcan orientación en materia fiscal a personas naturales de baja renta y pequeñas empresas, de manera gratuita en el ámbito normativo o técnico, según se parametrice el alcance de la asistencia, la Dian inició la creación de los núcleos de apoyo contable y fiscal (NAF) a implementarse en las instituciones de educación superior. Así, dentro de sus objetivos esta proporcionar a los alumnos una vivencia práctica sobre el asesoramiento contable y fiscal; y producir conocimiento contable y fiscal a través de grupos de estudio e investigación, entre otros. La entidad recibió observaciones sobre la iniciativa hasta el pasado 17 de febrero.  También ha puesto a disposición de los contribuyentes con dispositivos móviles iOS y Android, con la cual se pretende facilitar la interacción entre las partes.  La nueva app permite: a) tener una comunicación ágil y efectiva con un agente virtual mediante el chat de la DIAN; b) conocer la ubicación y horarios exactos de los diferentes puntos de contacto a nivel nacional de la entidad, así como trazar la ruta de fácil acceso gracias a la integración de la aplicación con Waze; c) acceso a las líneas de atención por marcación rápida, que lo direccionarán a los agentes telefónicos que le brindarán orientación en materia tributaria, aduanera y cambiaria.  Así pues, se dio inicio con el primer núcleo el pasado 30 de marzo inaugurado en la Universidad Santo Tomás en Bogotá, pues el fin es aprovechar los consultorios jurídicos de las facultades de derecho que poseen las universidades y demás infraestructura a fin, modelo que está funcionando en distintas universidades de países como Brasil (origen de la iniciativa), El Salvador, Ecuador, Costa Rica, México, entre otros.  De esta manera vemos cómo la DIAN, busca mecanismos que permiten llevar cultura tributaria a los contribuyentes, fortaleciendo así, la relación que debe existir entre la Administración Tributaria y los sujetos pasivos de los tributos.  Además permite a los estudiantes la oportunidad de interactuar en estos temas con apoyo de los docentes, fortaleciendo los conocimientos desde el punto de vista práctico en temas contables, tributarios y aduaneros, y a los contribuyentes les permite contar con un sitio ameno, en el cual pueden elevar sus consultas, dudas e inquietudes sobre el tema tributario que es altamente cambiante.    

Impuestos que son deducibles en RENTA y CREE

Pastor de J. Benítez Ordóñez
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros e impuesto predial que sean efectivamente pagados en el periodo gravable y que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta, son deducibles en la depuración de la renta líquida gravable del impuesto de renta y del impuesto a la equidad.  También es deducible el 50% del gravamen a los movimientos financieros (4x1.000), sin necesidad de que tenga relación de causalidad con la renta, pero requiere que esté certificado por la entidad financiera, no son válidos los reportes de los extractos bancarios.  Como una de las condiciones para ser deducibles es que sean efectivamente pagados, no interesa que sean o no del periodo gravable, es decir basta con que se hayan pagado durante el año, así por ejemplo, si se paga durante el año 2016 impuestos acumulados de 5 o más años atrás, son deducibles en el periodo 2016, pues la condición es que se permiten cuando se paguen.  Así las cosas, cualquier otro impuesto en que hayan incurrido los contribuyentes, por más relación de causalidad que tenga con la actividad generadora de renta, no será permitido como costo o gasto para efectos fiscales.  Sin embargo, el Consejo de Estado, en Sentencia 16557 de 2010, manifestó que el pago de estampillas a pesar de no figurar en la lista de impuestos permitidos consagrada en el artículo 115 del estatuto tributario, tienen la categoría de otro tributo y si es necesario para generar el ingreso, es deducible en el impuesto de renta y por ende en el CREE.  La razón de ello es que la limitación que el artículo 115 hace, es solo para impuestos, es decir no aplica a otros tributos, tales como a las tasas y las contribuciones, por lo que se concluye que éstos son deducibles en la medida que se cumplan los requisitos generales establecidos para las deducciones en el artículo 107 del estatuto tributario, en este caso las estampillas son tasas.  A pesar de que la DIAN en un principio había manifestado que pese al fallo del Consejo de Estado, las estampillas eran un impuesto no deducible, en el concepto número 003397 de enero de 2014, cambió de opinión y manifestó que las estampillas no son impuestos sino tasas y por lo tanto son deducibles si cumplen las condiciones del artículo 107 del E. T.  En el caso de los contribuyentes que no son responsables del impuesto a las ventas, quienes beben tratar el IVA como mayor valor del costo o gasto, en este caso este impuesto sí es deducible en renta y cree.  Lo mismo sucede con el impuesto nacional al consumo (INC), que desde el 2013 se cobra en servicios de restaurantes, bares, cafeterías, servicios de telefonía, ventas de vehículos nuevos, etc., teniendo presente que el IVA y el INC que se pague en la adquisición de costos o gastos que no sean deducibles en renta, el IVA asociado a ese costo o gasto tampoco será deducible en renta y CREE.  Por ello todos los demás tributos son deducibles si cumplen las condiciones generales del artículo 107, teniendo presente que en el evento de pagar una contribución por valorización, ésta no será gasto sino mayor valor del bien por la cual se generó.

Lo que se propone para la próxima Reforma Tributaria

Por: Pastor de J. Benítez o.
Contador Público
pastorbeor@hotmail.com

La comisión de expertos en materia tributaria que realizó un estudio a nuestro sistema tributario, con el fin de recomendar lo que debería ser tenido en cuenta dentro de la próxima reforma, ha emitido el informe definitivo con sus propuestas en la materia; entre sus recomendaciones para el caso de las personas naturales, encontramos lo siguiente:  ampliar la base incluyendo más personas al sistema, diferenciando las rentas según su naturaleza, en rentas de trabajo y otras rentas; modificar la tabla de rangos y tarifas aplicables, de acuerdo con parámetros internacionales,  por lo que comenzarían a tributar a partir de una renta líquida gravable de 1.5 millones de pesos a una tarifa del 2,5% (hoy los primeros 30 millones de renta líquida no se gravan); para los salarios y demás compensaciones derivadas de contratos de trabajo, se propone un límite máximo a los beneficios del 35% sobre las mismas; para las demás rentas el límite sería del 10% sobre las rentas líquidas;  establecer porcentajes máximos indicativos de deducción de gastos y costos por cada actividad; establecer una tarifa de ganancia ocasional entre el 15% o el 20% para la venta de inmuebles y otros activos; ampliar la cobertura y la tarifa del impuesto de renta presuntiva con base en el patrimonio líquido de cada persona, definido sobre una base ampliada. Unificar en un solo tributo los impuestos de carácter directo que recaen sobre las empresas. En el caso de las sociedades, se propone crear el Impuesto sobre las utilidades empresariales (IUE) que agrupe al impuesto de renta y complementarios y al CREE (tal como estaba antes), evitando la proliferación de exenciones, ingresos no constitutivos de renta y deducciones que no tengan causalidad con la generación de las utilidades; establecer mayores medidas para garantizar el control tributario de las empresas del grupo 2 y del grupo 3 en el marco de la implementación de las NIF.  En el caso de los dividendos proponen que se declare como renta ordinaria de las personas naturales, sociedades cerradas y extranjeras, pero tendrán un descuento tributario hasta del 20% de los dividendos recibidos (sin que sea mayor a la tarifa correspondiente de tributación), es decir que sólo tributarían por dividendos si la tarifa marginal del impuesto de renta del periodo en particular, es superior al 20%. En cuanto al impuesto a las ventas, se propone gravar los intangibles, gravar a tarifas del 0% y 5% los que actualmente se encuentran excluidos (al 0% suponemos los de la canasta familiar), pasar los bienes y servicios que actualmente están gravados al 5%, a tarifa del 10%, incluyendo internet de los estratos 1 y 2 que se encuentran exentos; la mayoría de bienes que hoy están exentos (cuadernos escolares, carne, leche, huevos, libros de carácter científico, etc.), proponen gravarlos a tarifa del 5%, y se recomienda pasar la tarifa general del 16 al 19%.  Para el caso de las entidades sin ánimo de lucro, se propone que se graven con renta en igualdad de condiciones que las sociedades limitadas, conservando las rentas exentas por educación, salud, desarrollo científico y tecnológico (igual a las que existen hoy), pasarían de tarifa del 20 al 25%.  El gobierno está analizando las propuestas para luego proponer al legislativo la próxima reforma tributaria.

Inicia vencimiento del plazo para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST

Pastor de J. Benítez O.
Contador Público.
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Con el decreto 1443 de 2014, el ministerio de la protección social definió los pormenores para exigir la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; norma que en su primer artículo dice: “Artículo 1. Objeto y Campo de Aplicación. El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST-, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión”. Lo que se busca es cambiar el anterior programa de salud ocupacional, por un sistema nuevo de mayor compromiso por parte de los empleadores, pues el mismo se debe implementar haciendo uso de un procedimiento lógico y por etapas que permita el mejoramiento continuo, es decir aplicando el ciclo PHVA, el cual consiste en desarrollar el trabajo haciendo uso de los siguientes pasos: Planificar: Se debe planificar la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, encontrando qué cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y determinando ideas para solucionar esos problemas. Hacer: Implementación de las medidas planificadas. Verificar: Revisar que los procedimientos y acciones implementados están consiguiendo los resultados deseados. Actuar: Realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores.  El programa debe dar cumplimiento a los siguientes objetivos: 1) Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles; 2). Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa; y 3). Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.  La implementación de este sistema es obligatorio para todo empleador y las Administradoras de Riesgos Laborales tienen la obligación de brindar asesoría y asistencia técnica para la implementación del programa SG-SST a sus afiliados.  El programa debe ser auditado por lo menos una vez al año, para verificar el cumplimiento de los objetivos exigidos por la norma.  Los plazos para su implementación son los siguientes, los cuales inician a partir del primero de agosto del año 2014: a) Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores, es decir, vence el 30 de este mes; b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores, es decir vence el 30  de julio/16; c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores, es decir vence el 30 de enero/17. Hasta que se venzan los plazos, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la resolución 1016 de 1989, es decir los programas de salud ocupacional.  Su incumplimiento será sancionado de conformidad con el artículo 13 de la ley 1562 de 2012 (hasta 500SMLMV).

Referencias Tributarias a tener encuenta

Por: Pastor de J. Benítez O.
Contador Público.
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Los beneficios tributarios consagrados en la ley 1429 de 2010, para las pequeñas nuevas empresas y pequeñas empresas preexistentes que se formalicen a partir de la misma ley y que generen empleo, sigue vigente en cuanto al no pago de impuesto de renta en los dos primeros años y pago progresivo en los tres años siguientes (25,50 y 75%), no están vigentes las exenciones en el registro mercantil y el pago de parafiscales, su vigencia caducó el 31 de diciembre de 2014; sin embargo para acogerse al beneficio en impuesto de renta, sigue vigente el hecho de tener que informar a la administración tributaria (DIAN) la intención de acogerse al mismo, a más tardar el 31 de diciembre del año en el cual se creó la nueva empresa o se formalizó la preexistente (decreto 4910 de 2011), ya no es obligatoria la presentación de la carta cada 31 de marzo.   A más tardar el próximo 18 de enero, las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado (CTA) pueden presentar la solicitud para acceder a la exención de contribuciones especiales, al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar. La exención en contribuciones especiales se solicita cada año por parte de los interesados, según lo establecido en la Ley 1233 del 2008, artículo 10 y el Decreto 3553 del 2008, artículo 3º. La solicitud y sus anexos deben enviarse en documento físico a la carrera 14 No. 99-33, piso 6, en Bogotá (oficina de correspondencia), o a las sedes de las direcciones territoriales del ministerio.  Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, tienen plazo para presentar su declaración anual del año 2015, entre el 13 y el 26 de enero de 2016 (Art. 30 decreto 2623 de 2014).  Las bases fiscales para las declaraciones tributarias se hará conforme a lo establecido en los decretos 2649 y 2650 de 1993, es decir conforme a las normas colombianas de contabilidad; las diferencias entre lo fiscal y lo contable bajo parámetros de las normas internacionales de información financiera (NIIF), se controlarán haciendo uso de alguno de los siguientes procedimientos: a) bajo cuentas de orden, similar a lo que se hacía bajo decreto 2649 de 1993 según artículos 44 y 136; b) registros obligatorios, llevado por un sistema de registro de diferencias (art. 3 decreto 2548/14); c) libro tributario (art. 4 decreto 2548/14), el cual no requiere registro alguno, ni manera especial de llevarse. Hasta el 29 de este mes tienen plazo los preparadores de información financiera clasificados en el grupo uno, vigilados por la superintendencia de puertos y transporte, para presentar los estados financieros con corte a diciembre 31 de 2014 (Circular 4123 del 2015). Hasta el 31 de diciembre de 2017, tienen plazo los contribuyentes que inviertan en remodelación de hoteles o los construyan nuevos, para tener como renta exenta hasta por 30 años los ingresos generados en los mismos (art. 207-2 del E.T); quienes no hayan declarado todos sus activos o hayan declarado pasivos inexistentes, tienen plazo hasta el año 2017 para presentar la declaración de normalización tributaria y pagar el 11,5% del valor patrimonial de dichos bienes como impuesto si lo hace en el año 2016, o el 13% si lo hace en el año 2017. 

Fallos de la Corte Constitucional, favorece a empleados para efectos tributarios

Por Pastor de J. Benítez O.
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Con la ley 1607 de 2012, se modificó el panorama tributario de las personas naturales residentes en Colombia, prestadores de servicios personales, dándoles similar tratamiento tributario que a los asalariados; es decir, antes de esta ley, los prestadores de servicios personales no podían solicitar en sus declaraciones de renta deducciones por intereses y corrección monetaria en préstamos para compra de vivienda ni gastos ocurridos por dependientes, ni rentas exentas de ninguna índole, entre otras; beneficios que sólo podían solicitar los asalariados.  Con la ley en comento, se permitió que los prestadores de servicios personales también pudieran hacer uso de esas deducciones y rentas exentas; sin embargo entre los cambios que trajo esa ley, determinó que los empleados al declarar renta determinen el impuesto por el sistema ordinario y por un sistema nuevo denominado impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN), y que el impuesto de renta debe ser el mayor de los dos; creó además otro mecanismo de determinación del impuesto denominado impuesto mínimo alternativo simple (IMAS), al cual pueden acogerse las personas naturales de forma voluntaria.  Pero resulta que al liquidar el impuesto por el IMAN e IMAS, a los ingresos generados, no se permite restar deducciones ni rentas exentas de las permitidas por el sistema ordinario, (sólo unas deducciones especiales que casi nadie cumple), a cambio de ello, la tarifa del IMAN e IMAS es mucho más baja que la del sistema ordinario dependiendo el monto de los ingresos.  Luego, la Corte Constitucional en Sentencia C-492 de agosto de este año, determinó la exequibilidad condicionada del artículo 10 de la ley 1607 de 2012, norma que agregó varios artículos al estatuto tributario entre ellos el del IMAN e IMAS, diciendo que tanto en el IMAN como en el IMAS, las personas naturales tienen derecho a deducir el 25% de los salarios o servicios personales prestados, pues el mismo va ligado al mínimo vital; por ello ya el ministro de hacienda se pronunció pidiendo a la Corte difiera la medida ya que se perdería de recaudar unos 335 mil millones de pesos por año.  Pero para bien de los empleados para efectos tributarios, el pasado 28 de octubre la Corte da otro golpe bajo a min hacienda, declarando inexequible la parte del parágrafo 4 del artículo 206 del E.T, que decía que los empleados que hagan uso del 25% como renta exenta no pueden solicitar costos ni deducciones distintas a las permitidas a los asalariados, es decir no pueden solicitar gastos distintos a la corrección monetaria en crédito para vivienda, gastos por dependientes, rentas exentas, etc.; con el fallo, se puede solicitar además de éstos, los costos y deducciones que el empleado haya incurrido en la prestación del servicio, como arriendo de oficina, secretaria, servicios públicos de la oficina, etc., etc.; considera la Corte que no permitirlos, viola el principio de equidad tributaria (Sentencia C-668 de octubre 28/15).  Sin embargo, lo más seguro es que sobre este tema, el gobierno desde ya debe estar adelantando medidas que permitan contrarrestar los efectos fiscales que tendrá los fallos de la Corte, a través de una ley.

Los comerciantes y su obligación de llevar contabilidad

Por: Pastor de J. Benítez O.
Contador Público.
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Entre las tantas obligaciones que tienen los comerciantes, está la de llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales (numeral 3 artículo 19 del Código de Comercio).  Ésta, como las demás obligaciones de los comerciantes ha existido siempre, o por lo menos desde que existe el código de comercio (1.971). Sin embargo hay que distinguir cuáles son las actividades consideradas mercantiles, entre las cuales se encuentran: “La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos” (numeral 1 del artículo 20 del Código de Comercio).  Esto indica que cualquier persona que adquiera bienes para su venta con fines de lucro, sin importar el monto de los mismos, está ejerciendo el comercio; es el caso de muchos pequeños negocios familiares que con el ánimo de obtener algún ingreso, o adicionales a otras actividades que realizan, colocan ventas de minutos, ventas de gaseosa, misceláneas, etc., actividades que los convierte en comerciantes y por ende les cae todas esas responsabilidades, pero en la práctica no las pueden cumplir, pues el sólo hecho de tener que llevar contabilidad le genera un gasto administrativo que haría que su negocio sea inviable; por ello lo que se requiere es que la norma se modifique y se defina por ejemplo un límite en ventas, para que quienes las superen, cumplan los deberes del comerciante, tal como sabiamente se hizo en la norma fiscal  (Estatuto Tributario), donde existe el régimen común y el régimen simplificado del impuesto a las ventas para comerciantes, donde los del régimen común deben cumplir con todos los deberes comerciales y los del régimen simplificado no; esto haría que en la norma comercial se pudiera aplicar plenamente el régimen sancionatorio, porque de nada sirve que exista la  sanción, sabiendo que es inaplicable en negocios pequeños.  La sanción está definida en el artículo 58 del Código de Comercio en los siguientes términos: “Sin perjuicio de las penas y sanciones establecidas en normas especiales, la violación a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 19,52,55,57,59 y 60 del Código de Comercio, o el no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes, o el incumplimiento de la prohibición de ejercer el comercio, profesión u oficio, proferida por autoridad judicial competente, será sancionada con multa entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La multa será impuesta por la Superintendencia de Sociedades o del ente de inspección, vigilancia o control correspondiente, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona”.  Como se observa, la sanción va desde 10 SMMLV (hoy $6.443.500) hasta 1.000 SMMLV (hoy $644.350.000) y será impuesta en este caso por la Superintendencia de Industria y Comercio.  Pero como hemos reiterado, es imposible hacerla cumplir a pequeños comerciantes, pues en algunos casos ni vendiendo el negocio daría para la sanción mínima; esto desde luego que lo sabe la super, y por ello nunca les llega, y los medianos y grandes, las exigencias tributarias ya los tiene en regla. 

Aún hay plazo para acogerse a los beneficios tributarios de la ley 1739 de 2014

Pastor de J. Benítez
Contador Público
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Según el artículo 55 de esta ley, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la DIAN.  Si el proceso se encuentra en única o primera instancia, el ahorro es del 30% de los intereses y las sanciones; si se encuentra en segunda instancia, el ahorro es del 20% de los mismos conceptos; si se trata de un acto administrativo en el que se imponga sanción sin que haya impuesto en discusión, el ahorro será del 50% de la sanción; para este acuerdo hay plazo hasta el 30 de octubre de 2015.  De igual forma y según el artículo 56 de la ley, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción, podrán transar con la DIAN, hasta el día 30 de octubre de 2015, el valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado; si se trata de pliego de cargos y resoluciones que imponen sanciones en los que no hay impuesto en discusión, el ahorro es del 50% de las sanciones; en el caso de actos que sancionan por no declarar y por devoluciones improcedentes, el ahorro será del 70% de las sanciones e intereses, debiendo pagar desde luego el impuesto y el reintegro de los tributos devueltos de forma improcedente.  También tienen la oportunidad de pagar los tributos, intereses y sanciones con el beneficio de sólo cancelar el 70% de los intereses y sanciones, todos aquellos que adeuden por estos conceptos obligaciones del año 2012 y anteriores; en el caso de quienes estando obligados a declarar por esos periodos y no lo hayan hecho, pueden presentar las declaraciones pagando sólo el 20% de la sanción de extemporaneidad y sin intereses, para estos casos tienen plazo hasta el 23 de octubre de 2015; en el caso de quienes hayan presentado declaraciones de retención en la fuente hasta antes del 1 de enero de 2015, viciadas de la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del estatuto tributario, tienen plazo para presentarlas hasta el 30 de este mes sin pagar sanción ni intereses.  Como se observa, son muchos los beneficios que trajo esta ley y que aún hay la oportunidad de hacer uso de ellos, donde los resultados económicos son atractivos dado que la mayoría del ahorro se da en los intereses y las sanciones, teniendo presente que los intereses en materia tributaria son los más onerosos del mercado, ya que se liquidan al límite de la tasa de usura.

Aspectos legales que perjudican la economía de los trabajadores independientes

Pastor de J. Benítez O.
Contador Público
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Muchas dificultades se siguen presentando con la seguridad social de las personas naturales que prestan servicios donde va involucrado materiales, nómina y demás imprevistos necesarios para dar cumplimiento a los contratos pactados (ingenieros, arquitectos, médicos, etc.), lo mismo sucede entre otros, los prestadores de servicios de transporte, dado que las normas que regulan la base mínima para pagar la seguridad social de los independientes la determinó en el 40% del valor del contrato (ley 1122 de 2007), con el visto bueno del Consejo de Estado que en concepto 1832 de 2007, concluye que el otro 60% corresponde a los costos del mismo.  Como se observa, la ley fijó la utilidad de los contratos en un 40% para todos los casos, con el fin de que sobre esa base se hagan los aportes a la seguridad social; nada más incierto e injusto, ya que sobre esa base se debe pagar el 28,5% (12,5% de salud y 16% de pensión) más el porcentaje que corresponda al riesgo laboral, el cual depende del tipo se actividad que se desarrolle, que en el caso de los trabajos de oficina el riesgo es del 0,52%, por lo que la tarifa mínima a pagar sobre la base del 40% es del 29,02%.  Esta base no es tan gravosa para el caso de los servicios personales cuando se presta de forma directa, es decir el contratista realiza su labor sin la ayuda de terceros ni incurre en demás costos para cumplir su contrato; ejemplo, una asesoría tributaria y contable por un valor fijo mensual de 5 millones, donde el contratista visita al contratante con una periodicidad preestablecida y lo hace personalmente, caso en cual la base es de 2 millones (5x40%), con una tarifa del 29,02%, da un valor de 580 mil 400 pesos; no es tan gravoso porque los 5 millones son libres de gastos, dando una tarifa marginal del 11,6% (580.400/5.000.000).  Pero en el mismo ejemplo, que se trate de un contrato de servicio de transporte de carga o pasajeros, donde se incurre en costos directos y necesarios para realizar el servicio (motorista, combustible, peajes, seguros, mantenimiento, etc.), suponiendo que esos costos sean el 60%, siendo así la base para la SS de 2 millones, con una tarifa del 32,4%, ya que el riesgo en este caso es del 4,35%, dando a pagar 648 mil pesos, convirtiéndose en una tarifa marginal del  32,4%, porque al prestador del servicio sólo le quedan 2 millones; esto hace que ciertas actividades sean inviables, como construcción donde el margen real es del 15 al 20%.  Esta injusticia al parecer tendrá fin cuando se reglamente el artículo 26 de la ley 1753 de 2015. 

Errores en los formularios para declarar renta las personas naturales por el año 2014

Pastor de J. Benítez Ordóñez
Contador Público
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Los formularios en los cuales deben presentar su declaración de renta 2014, las personas naturales, son identificados con los números: 110, 210, 230 y 240; en el 110 deben presentar su declaración los obligados a llevar contabilidad, donde está la mayoría de trabajadores por cuenta propia; en el 210 lo deben hacer los no obligados a llevar contabilidad, es el caso de los empleados; en el formulario 230 lo hacen todos aquellos que cumplan los requisitos para pertenecer a la categoría de empleado y que voluntariamente quieran presentar su declaración por el sistema mínimo alternativo simple (IMAS); y en el 240 deben declarar todos aquellos que pertenezcan a la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia y que voluntariamente quieran presentar su declaración por el sistema mínimo alternativo simple (IMAS).  Recordemos que quienes se acojan a este sistema simplificado de determinación del tributo, tienen la ventaja de que su declaración queda en firme a los 6 meses de su presentación.   Desde luego que la decisión de acogerse al IMAS, será si su impuesto por este mecanismo es menor que por el sistema ordinario, situación que depende del monto y tipo de ingresos generados por la persona durante el año.  Los empleados (para efectos tributarios) obligatoriamente tendrán que liquidar su impuesto de renta por el sistema ordinario y por el denominado impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN), mecanismo que sólo se puede hacer en el formulario 210 y pagar por el mayor de los dos, al no ser que voluntariamente liquide su impuesto por el IMAS, caso en el cual no requiere presentar por el sistema ordinario.  Los formularios sufrieron algunos cambios, entre ellos al 230 se le agregó el renglón 32 para poder restar los ingresos no gravados en la determinación de la renta gravable alternativa (RGA); sin embargo en la sección donde se liquida el IMAN en el formulario 210, no existe renglón para restar los ingresos no gravados, por lo que el total de ingresos a reportar en los formularios, será distinto, es decir, en el formulario 210 en el caso de haber ingresos no gravados o exentos, estos no se podrán incluir en el renglón de total ingresos, ya que este formulario no tiene renglón para luego restar esos ingresos no gravados, mientras que en el formulario 230 sí existe ese renglón; otro caso grave que se da por errores en los formularios, es que si una persona natural ya sea empleado o trabajador por cuenta propia, decide declarar en los formularios 230 y 240, no tienen la opción de realizar el saneamiento fiscal, es decir de declarar los activos omitidos en años anteriores o quitar pasivos inexistentes, pues los formularios no tienen definidos esos renglones, lo mismo sucede si el declarante está obligado a que su declaración vaya firmada por Contador Público, estos formularios no tienen espacio para esa firma. Son errores técnicos que se comenten al definir los formularios y causan graves daños, pues siendo el mecanismo del IMAS, una forma legal de declarar el impuesto de renta, lo correcto es que estos formularios cumplan con todos los requisitos legales. 

Feriales y electorales

Por: Daniel Potes Vargas

I
Escolástico Escobar Lozano, el poeta Paco, decía que en cada certamen ferial de Tuluá, siempre llovía, y en consecuencia, deberían llamarse no ferias agropecuarias  sino ferias hidro – pecuarias.  
Dentro de la larga lista de presidentes de la Junta de Ferias, hubo tres Jorges: Jorge Alberto Andrade Rada, Jorge Alberto Cruz y el legendario Jorge Vásquez Motoa, que de estudiante gimnasiano, peleaba con Luis Eduardo Arango, Cucaracho. En el coliseo ferial todavía resuenan los ecos del cohete que le explotó a Chalo Gardeazábal. También los pasos apaches de Supermán García, bailando mambos con zapatos blancos puntudos y pantalón con bota de campana y cremallera. Las orquídeas volvieron una galaxia policromada este recinto donde algunos adolescentes tulueños, al no poder entrar a hoteles y moteles, calman sus glándulas y hormonas en el mes de junio y hacia marzo del año siguiente, aparecen los centauritos tulueños, mitad potros o potrancas y mitad chicheros o del Alvernia. Esas son nuestras carnestolendas. 

II
Los tulueños siempre tuvimos un horizonte presuntivo que nos permitía saber qué fiera se iba a sentar en el Taburete de San Bartolo. Así como en Bogotá hay el solio de Bolívar y en Cali hay la Silla de San Francisco, ¿por qué no puede haber en Orejilandia un taburete de los ejecutivos municipales.?  
Ahora en Tuluá hay más caciques que indios y la proliferación de aspirantes al Concejo y a la Alcaldía, sobrepasa cualquier cifra electoral y demográfica. Sólo algunos llegarán en estas jornadas que tendrán lugar en el mes de las brujitas.
¿Para qué Macondo si existe Tuluá.?  

Pérdidas Fiscales del CREE, de 2013 y 2014, sí se pueden compensar con rentas líquidas de periodos posteriores

Por: Pastor de J. Benítez O.
Contador Público
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La ley 1607 de 2012, autora del impuesto de renta para la equidad, tuvo varias demandas de inconstitucionalidad, incluso una de esas demandas pretendía tumbarla en pleno por supuestos vicios en el trámite de su aprobación; al final tal pretensión no fue tenida en cuenta por la Corte, y en su Sentencia C-465 de julio 9 de 2014, dijo que la ley no tuvo los mencionados vicios, por lo cual la declaró exequible pero sí decidió declarar inexequibles, por falta de unidad de materia, siete artículos específicos, la mayoría relacionados con beneficios para San Andrés, Providencia y Santa Catalina.  Luego se dieron otras demandas contra esa ley (1607/12), en el cual una de ellas demandó por inconstitucionalidad los artículos 21 (hecho generador del CREE) y 22 (base gravable del CREE), donde la norma al definir la base gravable para el impuesto de renta para la equidad, no permitió compensar las pérdidas fiscales obtenidas en los periodos gravable 2013 y 2014, con las rentas líquidas de los periodos siguientes.  La Corte, luego de analizar la demanda, decide en Sentencia C-291 de mayo 20 de 2015, declarar exequible el artículo 22 de la ley 1607 de 2012, pero bajo el entendido que las pérdidas líquidas obtenidas en el impuesto a la equidad (Cree), en los años 2013 y 2014, también eran compensables en los periodos siguientes.  Considera la Corte en su fallo que el Congreso incurrió en una omisión legislativa relativa que la hace inconstitucional por violar el principio de equidad tributaria consagrado en los artículos 95-9 y 363 de la Carta Política en su dimensión vertical, por las siguientes razones: (i) Existe un sacrificio real del mencionado principio, en la medida que el CREE, a diferencia de otros impuestos sobre la renta, no contempla la compensación de pérdidas fiscales con rentas líquidas obtenidas en años posteriores, como parte del cálculo de la base gravable del tributo. (ii) El límite impuesto a ese principio es de importante magnitud, toda vez que impide hacer un descuento sobre la base gravable y ello puede afectar a los sujetos pasivos del tributo que han tenido pérdidas. En efecto, la norma no permite que el detrimento patrimonial que se puede generar en el curso normal de los negocios se tome en cuenta para definir la base gravable, de manera que la tarifa del gravamen no reflejará la realidad de las ganancias y las pérdidas del sujeto obligado. En este punto, la regulación desconoce los criterios jurídicos y económicos que revelan la capacidad de pago del contribuyente. (iii) La omisión alegada es irrazonable y desproporcionada, puesto que afecta de manera grave el principio de equidad tributaria sin que persiga algún otro fin constitucionalmente valioso.  Esta decisión cae como anillo al dedo, y por lo tanto quienes hayan obtenido pérdidas en este tributo en el periodo 2013, podrán corregir la declaración del 2014, para solicitar la compensación de esa pérdida. 

¿Quiénes deben hacer conversión de su contabilidad, a Normas Internacionales o NIIF?

Pastor de J. Benítez
Contador Público.
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Toda persona obligada a llevar contabilidad debe hacer conversión a las normas internacionales de información financiera (NIIF); pero, ¿quiénes son los que están obligados a llevar contabilidad?; según el código de comercio, los comerciantes; pero, quiénes son los comerciantes?; Será considerado comerciante toda persona natural o jurídica que realice habitualmente alguna de las actividades económicas que la ley considera como mercantil; actividades que están indicadas en el artículo 20 del mismo código.  Pero además de los comerciantes, también están obligados a llevar contabilidad, entre otros, los siguientes: a) Decreto 2500 de 1986 y artículo 364 del E.T.: Todas las Entidades Sin Ánimo de Lucro, con excepción de las entidades de Derecho Público y las Juntas de Defensa Civil.  b)  Decreto 4400 de 2004: Todos los contribuyentes del Régimen Tributario Especial;  c)  Ley 190 de 1995 – artículo 45: Todos los servidores públicos sean personas jurídicas o personas naturales que cumplan los requisitos señalados en esta ley;  d)  Ley 743 de 2002 – Artículo 72, literal g y Decreto 2350 de 2003 – artículo 27: Las organizaciones de acción comunal; e)  Decreto 1878 de 2008: Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000 (micro, pequeñas y medianas empresas); además, toda persona que sin estar obligada a llevarla, quiera hacerla valer como prueba.  Ahora bien, según lo definido en la ley 1314 de 2009 y en sus decretos reglamentarios, en Colombia se aplicará tres tipos de contabilidad según se trate de una empresa grande, mediana y pequeña; donde las empresas grandes aplicarán NIIF plenas, es decir deben acoger todo el marco regulatorio tal como está definido en cada norma internacional, mientras que las medianas y pequeñas empresas (pymes), deben aplicar NIIF para pymes, que es muy similar a las NIIF plenas, pero un poco más resumida en ciertos temas; y las micros, que son aquellas entidades con planta de personal no superior a 10 trabajadores, que posean activos totales excluyendo la vivienda del propietario, por valor inferior a 500 SMLMV y tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMLMV; estas micros aplicarán contabilidad simplificada, denominada así, porque se definió un marco conceptual especial para ellas, donde se tomó parte de la norma contable Colombiana (decreto 2649/93) y parte de las NIIF para pymes; contabilidad que también deben aplicar todos aquellas personas que cumplan los requisitos del artículo 499 del E.T., es decir, requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas.   El plazo para acogerse a la nueva regulación contable, inició el primero de enero de 2015, para las micros; en el caso de las pymes, en este año 2015 se debe llevar la contabilidad en paralelo entre norma nacional e internacional (NIIF para pymes) y en el 2016, sólo aplicarán NIIF para pymes.

El impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria (Ley 1739 de 2014)

Pastor de J. Benítez
Contador Público
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El nuevo impuesto a la riqueza se genera (hecho generador) por la posesión de un patrimonio líquido (activos menos pasivos) al primero de enero del año 2015, igual o superior a mil millones de pesos, y se causa para el caso de las personas jurídicas cada primero de enero desde el 2015 hasta el 2017; para las personas naturales se causa hasta el 2018.  La base de este tributo será el patrimonio líquido disminuido en el costo de ciertos bienes y con el valor patrimonial neto de otros bienes, contemplados en el artículo 295-2 del E. T.  Esto quiere decir que, los sujetos pasivos que a diciembre 31 de 2015 posean un patrimonio líquido igual o superior a mil millones de pesos, pero al liquidar la base gravable ésta quede por debajo de mil millones, quedan obligados al pago del tributo, pues una cosa es la base gravable y otra el hecho generador.  De igual forma quienes sean sujetos pasivos de este tributo por el año gravable 2015, por el hecho de poseer un patrimonio líquido igual o superior a mil millones de pesos, quedan sometidos al tributo por los periodos siguientes aunque en éstos no superen los mil millones; pero también se da el caso contrario, es decir si una persona a enero 1 de 2015 no posee los mil millones de pesos en su patrimonio líquido, y luego en los periodos siguientes supera ese monto, no será sujeto pasivo del tributo toda vez que el hecho generador se da el primero de enero de 2015 y no en otros periodos.   Quienes no sean sujetos pasivos de este impuesto y quieran pagarlo, pueden hacerlo. No son contribuyentes de este impuesto entre otras: los consorcios y las uniones temporales, los fondos de inversión de capital extranjero, las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las entidades estatales, los no contribuyentes del impuesto de renta según artículos 23 a 23-2, etc.  Ahora bien, la norma creó como impuesto complementario al de la riqueza, es decir que se debe declarar en el mismo formulario el impuesto de normalización tributaria, cuyo hecho generador se causa por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1 de enero de 2015, 2016 y 2017, respectivamente. Así las cosas, quienes se encuentren en esta situación, es la oportunidad de legalizar esos bienes o pasivos, pagando tan sólo como impuesto el 10% del valor de los activos omitidos o pasivos inexistentes, si lo hacen en el año 2015, si se deja para el 2016, la tarifa es del 11,5%, y en el 2017 ésta será del 13%.  No habrá lugar a renta por comparación patrimonial, pero esos bienes o pasivos sí hacen base en la declaración de renta y complementario, lo mismo que en la declaración del impuesto a la equidad y en la del impuesto a la riqueza en el año en que se declaren y siguientes, no afecta en nada lo declarado en los años anteriores.  Quienes no se acojan a esta nueva oportunidad y llegasen a ser detectados por el ente fiscalizador, esos mayores valores se convertirán en renta líquida gravable, sometidos a la tarifa plena en renta y con sanción de inexactitud que hasta el 2017 será del 160% y en el 2018 pasa al 200%, del mayor impuesto generado.

Beneficios de la Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014)

Por: Pastor de J. Benítez
Contador Público.
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Para los contribuyentes que a diciembre 31 de 2014, habían presentado declaraciones de retención en la fuente viciadas de no surtir efecto legal alguno, por aquello de que las presentaron sin pago total, la reforma les permite presentarlas en este año, sin necesidad de pagar intereses ni sanciones; de igual forma se autoriza a la DIAN para dar por terminado por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiara a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción, quienes podrán transar con la DIAN hasta el día 30 de octubre de 2015, el valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado.  En el caso de los pliegos de cargos por no declarar, las resoluciones que imponen la sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la DIAN podrá transar el setenta por ciento (70%) del valor de la sanción e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague el ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses.  En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la transacción operará respecto del setenta por ciento (70%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el treinta por ciento (30%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de la ley.  Para el caso de los contribuyentes que aún no han declarado existiendo la obligación de hacerlo, o declararon pero con errores, la norma también les trajo su beneficio, siempre y cuando no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, pueden voluntariamente acudir a la DIAN hasta el veintisiete (27) de febrero de 2015, y serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo.  La norma faculta a los entes territoriales para que dentro de su competencia implementen este mecanismo, lo mismo podrá hacer la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) en el caso de los aportes a la seguridad social. 

Aprobada Reforma Tributaria del 2014 (primera parte)

Pastor de J. Benítez
Contador Público
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El Congreso aprobó el proyecto de ley de reforma tributaria, el cual quedó listo para la firma del presidente y así convertirse en ley de la República. Se aprobó el impuesto a la riqueza, el cual grava los patrimonios líquidos superiores a mil millones de pesos con tarifas diferentes para cada año en el caso de las personas jurídicas, las cuales para el año 2015 van desde el 0,20% hasta el 1,15% dependiendo el monto del patrimonio así: 0,20% para patrimonios líquidos cuya base gravable sea mayor a cero y menor a dos mil millones de pesos; 0,35% para base gravable de 2 mil millones e inferior a 3 mil millones; tarifa del 0,75% para base gravable de 3 mil millones y menor a 5 mil y tarifa del 1.15% para patrimonios o base gravable superiores a 5 mil millones. Para el 2016 son: 0,15%, 0,25%, 0,5% y 1%. Para el 2017 son. 0,05%, 0,10%, 0,20% y 0,40%; las bases no son acumulativos, es decir si una persona jurídica tiene un patrimonio líquido gravable a primero de enero de 2015, de 4 mil millones, entonces por los primeros dos mil paga el 0,20%, por los mil siguientes (2 mil a 3 mil) paga el 0,35%, y por el restante mil millones (3 mil a 4 mil), paga el 0,75%, esto le da un total de 15 millones de impuesto, lo que equivale a una tarifa promedio del 0,375%.  El impuesto se causa el primero de enero de cada año, desde el 2015 y hasta el año 2017 para el caso de las jurídicas, las personas naturales quedan sujetas a este tributo hasta el año 2018, con las siguientes tarifas para los 4 años: 0,125% para patrimonios líquidos gravables entre 0 y menores a 2 mil millones; 0,35% entre 2 mil y menos de 3 mil millones; 0,75% entre 3 mil y menos de 5 mil millones, y 1,5% para patrimonio líquidos gravables mayores a 5 mil millones.  En caso que la base gravable de los años 2016 a 2018, sea superior a la del 2015, la base gravable será la menor entre la base del 2015 incrementada en un 25% de la inflación según el DANE para el año anterior y la base de cada uno de esos periodos; en el evento que la base de los años 2016 a 2018 sea menor a la del 2015, la base gravable para estos años será la mayor entre la base del 2015 disminuida en un 25% de la inflación del año anterior, y la base para cada uno de esos periodos.  Del patrimonio líquido se podrá restar entre otros, lo siguiente: 1. Las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación (para personas naturales).  2. El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva. 3. El valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de las cooperativas que sean sujetos pasivos del tributo, etc.  No son contribuyentes de este tributo, entre otros, los consorcios y uniones temporales, las corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las entidades del estado y todas aquellas que no son contribuyentes del impuesto de renta, las que están en liquidación y concordato. No será deducible del impuesto de renta ni equidad.  Se creó la sobretasa al impuesto de renta para equidad, cuya base será a partir de ochocientos millones de pesos en utilidades con una tarifa del 5% para el año 2015, 6% para el 2016, 8% para el año 2017 y 9% para el año 2018.

Información Exógena de los años 2014 y 2015, será igual a la del año 2013

Pastor de J. Benítez
Contador Público.
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Así quedó definido en la resolución 219 expedida en octubre 31 de este año por el nuevo director de la DIAN, con la cual se modificó casi en su totalidad la resolución 228 de 2013, con la cual se había hecho la exigencia de la información exógena tributaria del año gravable 2014, y que se entregaría durante el año calendario 2015.  Lo anterior significa que por el año gravable 2014 no habrá que hacer reportes de corte mensual ni bimestral, tampoco se usarán archivos en estándar (CSV), ni se solicitarán reportes nuevos como los de facturación, o el reporte del balance de prueba contable bimestral, o el relacionado con la venta y uso de bonos especiales para pagos a trabajadores, etc., pues todos los reportes solicitados a Notarios, Cámaras de Comercio, Bolsas de Valores, entidades financieras, contribuyentes en general y demás obligados mencionados en los artículos 623 a 631-1 del E.T, serán de corte anual y se elaborarán usando los mismos formatos en estándar XML que se utilizaron en los reportes del año gravable 2013.  Los únicos entes que sí debieron entregar mes a mes los reportes del mismo año gravable 2014, y lo hicieron con archivos en el estándar CSV, fueron las entidades ejecutoras de convenios de cooperación internacional.  La modificación hecha a la Resolución 228 de 2013, menciona nuevamente los reportes de corte mensual, en estándar XML, pero sobre aperturas de CDT entre otras inversiones similares y en movimientos en cuentas bancarias, por lo que sólo aplica a entidades vigiladas por la superfinanciera, los cuales se entregarán entre los meses de abril y mayo de 2015, reportes que también se habían pedido por el año gravable 2013.  Entre las razones que se dan en la nueva Resolución 219 de octubre de 2014, para conservar lo exigido en años anteriores, se expone lo siguiente: “Que los obligados a reportar información exógena deben realizar importantes cambios tecnológicos para modificar la plataforma de sistemas y su desarrollo operativo para reportar la información relacionada para la vigencia 2014, información que se encuentra actualmente en proceso de reconstrucción. Que en razón a lo expuesto, se hace necesario mantener para el reporte en medios correspondiente a la vigencia 2014 las mismas condiciones y especificaciones establecidas para el año gravable 2013.”  Como era de esperarse, pues con las nuevas exigencias, tanto la DIAN como los contribuyentes tienen que hacer ajustes tecnológicos en sus equipos, para que los mismos queden compatibles para el procesamiento de la información y elaboración de los nuevos archivos, labor que requiere de valioso tiempo, y que con tantos compromisos que en esta época deben atender los departamentos contables, como es el cierre de fin de año, programación de declaraciones tributarias, informes para asamblea y la implementación de las normas internacionales de información financieras (NIIF), hace que esa decisión sea bienvenida. 

La reforma tributaria del 2014

Pastor de J. Benítez
Contador Público
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El pasado tres (3) de octubre del presente año, se radicó ante el Congreso de la República, el proyecto de ley (134) de reforma tributaria que de ser aprobado, comenzará a regir a partir del primero de enero de 2015. Se propone gravar los patrimonios líquidos superiores a mil millones de pesos, con el nombre de impuesto a la riqueza, con tarifas marginales según el monto del patrimonio así: 0,20% para patrimonios líquidos desde mil millones a dos mil millones de pesos; 0,35% para patrimonios de 2 mil millones a 3 mil millones; tarifa del 0,75% para patrimonios de 3 mil millones a 5 mil y tarifa del 1.5% para patrimonios superiores a 5 mil millones, teniendo en cuenta que los saldos son acumulativos, es decir si una persona tiene un patrimonio de 4 mil millones, entonces por los primeros dos mil paga el 0,20%, por los mil siguientes (2 mil a 3 mil) paga el 0,35%, y por el restante mil millones (3 mil a 4 mil), paga el 0,75%, esto le da un total de 15 millones de impuesto, lo que equivale a una tarifa promedio del 0,375%.  El impuesto se causa el primero de enero de cada año, desde el 2015 y hasta el año 2018.  Del patrimonio líquido se podrá restar entre otros, lo siguiente: 1. En el caso de las personas naturales, las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación.  2. El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva. 3. El valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de las cooperativas que sean sujetos pasivos del tributo, etc.  
No son contribuyentes de este tributo, entre otros, los consorcios y uniones temporales, las corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las entidades del Estado y todas aquellas que no son contribuyentes del impuesto de renta, ni las que están en liquidación y concordato. No será deducible del impuesto de renta ni equidad.  El proyecto contempla además, crear una sobretasa al impuesto de renta para la equidad, cuya base será a partir de mil millones de pesos en patrimonio líquido con una tarifa del 3%.  También se crea el impuesto a la normalización tributaria, el cual consiste en que las personas que no hayan declarado activos en periodos anteriores, lo podrán hacer pagando una tarifa del 10% para el año 2015, 15% para el año 2016 y 20% para quienes los declaren en el año 2017, sobre una base igual al valor patrimonial de los bienes omitidos.  No se generará incremento patrimonial injustificado para quienes declaren esos bienes, ni tampoco significa que queden legalizados los activos adquiridos de manera ilícita.  También se crea la declaración anual de bienes poseídos en el exterior, al cual tendrán que acogerse quienes posean bienes en el exterior, y se crea una sanción penal para quienes omitan bienes o declaren pasivos inexistentes que si superan los 12.966 SMLMV y afecten el impuesto a cargo, dará cárcel entre 48 y 108 meses más sanción del 20% del valor del activo o pasivo.

Declarar renta no significa pagar impuesto

Pastor de J. Benítez
Contador Público.
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A raíz de la caída en el monto de los ingresos para estar obligado a presentar declaración de renta por parte de algunas personas naturales, regulado con la ley 1607 de 2012, hace que por el año gravable 2013 tengan que cumplir con ese requisito (presentar declaración de renta), muchas más personas naturales. El cambio se dio para los asalariados y los trabajadores independientes, ya que en el caso de los asalariados, antes de la reforma el monto de ingresos para estar obligados a declarar renta estaba en 4.073 UVT ($109.323.000 año 2.013), con la reforma quedó en 1.400 UVT ($37.470.000 año 2013) y para los trabajadores independientes, antes de la reforma el tope de ingresos era de 3.300 UVT ($82.300.000 año 2013), con la reforma ese requisito quedó también en 1.400 UVT; para el resto de personas naturales, el monto de ingresos era de 1.400 UVT desde antes de la reforma y sigue igual.  Sin embargo hay que tener presente que el hecho de tener que declarar renta, no significa necesariamente tener que pagar impuesto de renta, pues en muchos casos las declaraciones no dan base para tener que liquidar el tributo, ya que nuestra legislación tributaria sólo grava las utilidades fiscales (ingresos menos costos y gastos permitidos) que superen las 1.090 UVT ($29.230.000 año 2013); así las cosas, si una persona natural comerciante generó ingresos en el año 2013 por valor de 60 millones y unos costos y gastos fiscales por 31 millones, su renta gravable es de 29 millones, monto que está por debajo de las 1.090 UVT, y por ende su impuesto de renta será cero, pero desde luego sí está obligado a declarar por el monto de los ingresos.  Si un asalariado generó ingresos en el año 2013 por valor de 40 millones y haciendo uso de las deducciones por seguridad social y demás rentas exentas, su base gravable queda por debajo de las 1.090 UVT, es decir no le da base para impuesto pero sí debe presentar la declaración de renta dado el monto de los ingresos.  Si la persona natural vende, por ejemplo, un activo fijo (vehículo, casa, lote, etc.), y el monto de la venta supera las 1.400 UVT, cumple con ese requisito de ingresos y está obligado a presentar la declaración de renta.  Si una persona natural realizó compras en el año 2013 por cualquier concepto y las mismas superaron 2.800 UVT ($75.155.000), tiene obligación de declarar con ese solo requisito, sin liquidar impuesto a cargo.  Si la persona no presenta la declaración en forma oportuna, tendrá que liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad estipulada en los artículos 641 y 642 del estatuto tributario, la cual se liquida por cada mes de retardo y que en ningún caso podrá ser inferior a 10 UVT ($275.000 año 2014).  En el caso de las declaraciones del año 2013, los plazos vencen entre el 12 de agosto y el 22 de octubre de 2014 dependiendo de los 2 últimos dígitos de la cédula, donde las terminadas en 01 y 02, vencieron el 12 de agosto y las terminadas en 99 y 00, vencen el 22 de octubre; haga cuentas.

Honorarios en el ejercicio de la profesión contable

Por: Pastor de J. Benítez
Contador Público.
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Hay quejas por parte de los profesionales de la contaduría pública, relacionadas con los bajos honorarios que algunos cobran en el ejercicio de la profesión.  Al respecto es bueno tener presente los pronunciamientos de la ley 43 de 1990, norma que regula el ejercicio de la profesión contable: “Artículo 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario”.  Como se observa, la norma es sabia al hacer esas precisiones, pues el costo depende de muchas variables, entre ellas la capacidad y conocimiento del tema que tenga el profesional, pues es éste quien debe comprometerse a lo que realmente es competente, ya que algunos clientes no miden las consecuencias, sólo les interesa que el costo del servicio sea bajo, por lo que se debe dar cumplimiento a lo estipulado en la ley 43 en el siguiente artículo “37.7 Competencia y actualización profesional. El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria”. Otra de las variables que influye en el costo de un servicio, es la responsabilidad y el riesgo en que pueda verse incurso el profesional en un momento dado, como ocurre en el ejercicio de la revisoría fiscal, cargo en el cual se adquieren diversas responsabilidades, todas inmersas en el régimen sancionatorio que contempla el estatuto tributario, los códigos de comercio, civil y penal; basta con revisar la página web de la Junta Central de Contadores (JCC) para darse cuenta de la cantidad de colegas sancionados. Lo que puede estar pasando en la elaboración de las declaraciones de renta de las personas naturales, podrían ser actos de competencia desleal, ya se escucha decir que algunos colegas las hacen a cien mil pesos, para lo cual se debe tener presente la siguiente norma de la ley 43: “Artículo 60. Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios Desleales”; teniendo presente que realizar trabajos inherentes a la profesión por debajo de los precios de referencia en el mercado, se considera competencia desleal, y para ello recordemos que existe la Orientación Profesional del 16 de junio de 2009, emitida por parte de la JCC, en la que se estipulan las tarifas mínimas de honorarios para los diferentes campos de acción en la profesión, en la que se contempla que la elaboración de una declaración de renta cuesta 15 SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes), desde luego que está enfocado a un contribuyente con sistema tributario complejo, pero para los más pequeños y con responsabilidad tributaria mínima y teniendo presente el artículo 46 de la ley 43/90, la referencia en el medio es que tiene un costo mínimo del 70% de un SMMLV.