Pastor Benitez

OPINIÓN
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Seguridad Social de independientes, genera controversia

Pastor de J. Benítez
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

La reglamentación de las normas que exigen cotizar a la seguridad social por parte de los trabajadores independientes, no ha sido clara frente a tres (3) conceptos claves a saber: a) la base sobre la cual se debe cotizar; b) el tiempo de duración de los contratos para exigirla y; c) sobre qué tipos de contratos se debe exigir.  
Referente a la base hay diversidad de normas, entre ellas el decreto 510 de 2003, en el que se dijo que eran los ingresos netos que le quedaban al contratista luego de descontar los gastos necesarios para realizar el servicio, conforme al artículo 107 del estatuto tributario; hasta aquí, la norma tenía sentido y era justa; luego la ley 1122 de 2007, en su artículo 18, manifestó que la base de cotización para salud, por parte de los contratistas independientes era el 40% del valor mensualizado del contrato;  a raíz de ello, el ministro de la protección social, solicitó al Consejo de Estado su concepto al respecto, por lo cual el alto tribunal emitió el concepto No. 1832 de 2007, en el que concluye que lo estipulado en el decreto 510 de 2003, es lo mismo que dice la ley 1122 de 2007 en su artículo 18, es decir que la base para cotizar es el 40% del valor del contrato, en el que interpreta que los costos y gastos necesarios para realizar el servicio corresponde al 60%.  Con esta interpretación es que todo el mundo está exigiendo que en todo contrato se cotice sobre el 40% del valor del mismo, interpretación que no es justa, pues se le está imponiendo un margen de utilidad a todo contrato del 40%, lo cual está muy lejos de la realidad sobre todo en los contratos de obra material que son a todo costo.  En el caso b), duración del contrato, la ley 100 en su artículo 282, manifestó  que las personas naturales que contraten con el Estado prestación de servicios, no requieren cotizar a salud y pensiones siempre y cuando el contrato no supere los tres (3) meses, norma que luego fue modificada por el artículo 114 del decreto ley 2150 de 1995, en el que ya no se habla de los tres meses, por lo que el ministerio de la protección social interpreta en  su concepto No. 3825 de 2005, que la seguridad social se debe exigir durante la vigencia del contrato, sin embargo el decreto reglamentario 1703 de 2002, también  hace referencia a los tres meses en ese tipo de contratos, norma a la que se refiere la DIAN en su concepto 60032 de 2013, por lo que consideramos que para efectos tributarios la seguridad social se debe exigir en contratos cuya duración supere los tres (3) meses. En el caso c), tipo de contrato, las mismas normas comentadas hacen referencia que es en contratos de prestación de servicios, además se debe tener presente que la seguridad social recae en ingresos derivados de rentas de trabajo (salarios, servicios, comisiones, etc.) y no en los ingresos que son fuente de rentas de capital (arrendamientos de bienes, servicios de transporte, y todo servicio donde predomine la fuerza de una máquina o bien); pero se está exigiendo seguridad social por cualquier servicio, ocasionando perjuicios a los contratistas, algunos se están convirtiendo innecesariamente en personas jurídicas, adquiriendo mayores compromisos tributarios.

Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) e Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)

Por: Pastor de J. Benítez
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Es un nuevo mecanismo simplificado de hallar el impuesto de renta para las personas naturales residentes en Colombia clasificadas en la categoría de empleados y trabajadores por cuenta propia, creado por el artículo 10 de la ley 1607 de 2012.  Esta forma simplificada consiste en tomar el total de ingresos generados por la persona natural en el respectivo periodo gravable, sin incluir los generados por ganancias ocasionales y restarle los ingresos no gravados y sólo algunos gastos especiales en que haya incurrido el contribuyente, tales como pagos por enfermedades catastróficas, pérdidas por desastres o calamidades públicas, la seguridad social a cargo del contribuyente, etc., etc.; y de esta forma se define la renta gravable alternativa (RGA), a esta RGA se le aplican dos tarifas que son progresivas, una que es menos onerosa y está definida en el artículo 333 del E.T, y a este impuesto es lo que la norma define como IMAN; la otra tarifa es  más onerosa y está definida en el artículo 334 del mismo estatuto, el impuesto determinado con esta otra tarifa sobre la base ya comentada, es lo que se denomina IMAS.  Los empleados determinarán su impuesto de renta por el sistema ordinario, es decir, de la forma como tradicionalmente se ha hecho, pero el impuesto así determinado no podrá ser inferior al que resulte de aplicar el IMAN. De esta forma el gobierno busca controlar la elusión tributaria utilizada por quienes generan rentas de trabajo (salarios, comisiones, honorarios, servicios, etc.), como el ahorro en fondos de pensiones y cuentas AFC, aminorando la renta gravable y por ende el impuesto de renta.  Ahora bien, los empleados voluntariamente pueden definir el impuesto de renta por el IMAS, donde pagarán un poco más de impuesto pero con el beneficio que su declaración  quedará en firme en 6 meses y no tendrán que presentar la declaración por el sistema ordinario ni por el IMAN.  La norma también definió un mecanismo simple (IMAS) para que los trabajadores por cuenta propia puedan definir su impuesto de renta, el cual consiste en tomar el total de ingresos del periodo, sin incluir los generados por ganancias ocasionales, permitiendo restar las devoluciones, rebajas y descuentos y al igual que para los empleados, sólo les permite descontar algunos ingresos no gravados y ciertos gastos especiales, a esta base se le aplica la tarifa que de acuerdo a la actividad generada por el contribuyente, está definida en el artículo 340 del E.T.  Los trabajadores por cuenta propia tienen que declarar por el sistema ordinario, pero voluntariamente pueden definir su impuesto por el IMAS, caso en el cual no requieren declarar por el sistema ordinario y su declaración quedará en firme en 6 meses. Para los empleados poder hacer uso del IMAS, su RGA debe ser menor a 4.700 UVT ($126.153.000 para el 2013); para los trabajadores por cuenta propia puedan aplicar el IMAS, sus ingresos deben oscilar entre 1.400 y 27.000 UVT, y su RGA debe ser igual o mayor al rango mínimo determinado para cada actividad económica e inferior a 27.000 UVT.  Mecanismo que beneficia en algunos casos.

Nueva clasificación de las personas naturales, para efectos tributarios

Pastor Benítez
Contador Público
pastorbeor@hotmail.com

Con la ley 1607 de 2012, se creó una nueva clasificación de las personas naturales para efectos tributarios, antes de la reforma éstas se clasificaban en: a) trabajadores de menores ingresos, que eran aquellos que no eran asalariados ni trabajadores independientes; b) asalariados, que eran aquellos que del total de ingresos generados en el periodo (sin incluir venta de activos fijos, ni rifas, apuestas o similares), por lo menos el 80% correspondiera a una relación laboral, legal o reglamentaria; y c) trabajadores independientes, que eran aquellos que del total de ingresos generados, por lo menos el 80% debía corresponder a honorarios, comisiones y servicios (esta clasificación aún se conserva pero para definir obligación de declarar).  Ahora, la situación es distinta para las personas naturales residentes en Colombia, el artículo 10 de la ley 1607 de 2012, las clasifica en tres nuevas categorías a saber: 1) empleados, que son aquellos que del total de ingresos, por lo menos el 80% provenga de la prestación de servicios de manera personal, o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, es decir, incluye otros tipos de contratos o convenios, incluso verbales; 2) trabajadores por cuenta propia, que son aquellos que del total de ingresos por lo menos el 80% provenga de la realización de una de las actividades económicas definidas en el artículo 340 del E.T, que entre otras son: actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento; agropecuario, silvicultura y pesca; comercio al por mayor; comercio al por menor; construcción; electricidad, gas y vapor; industria de la madera, corcho y papel; manufactura de alimentos; manufactura de textiles, servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones; etc.; y 3) otros, que son aquellos que no cumplen con los requisitos para clasificarse como empleados ni trabajadores por cuenta propia, incluido los notarios. Con esta nueva clasificación, se está tratando de igualar a los asalariados con los trabajadores independientes (hoy empleados), es decir, para efectos tributarios hablar de asalariado y de empleado es lo mismo; es así como ya quedan en igual de condiciones para la retención en la fuente por renta, pues a los asalariados siempre se les ha retenido sobre pagos laborales gravables a partir de 95 UVT ($2.611.000 para 2014) al mes, mientras que a los independientes se les practicaba sobre cualquier monto si eran honorarios o comisiones, y si eran servicios no calificados la base era de 4 UVT, además los asalariados siempre han tenido rentas exentas, como las consagradas en el artículo 206 del E.T, siempre se les ha permitido disminuir su base de retención con gastos en intereses para compra de vivienda o pagos por salud y educación de la familia del asalariado, mientras que a los independientes no, ahora quedaron en igualdad de condiciones.  También es importante esta nueva clasificación porque los empleados tendrán la oportunidad de declarar la renta bajo el nuevo mecanismo mínimo alternativo simple (IMAN e IMAS) y los trabajadores por cuenta propia podrán aplicar el IMAS, del cual hablaremos en próximas ediciones.