Pastor Benitez

OPINIÓN

El impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria (Ley 1739 de 2014)

Pastor de J. Benítez
Contador Público
pastorbeor@hotmail.com

El nuevo impuesto a la riqueza se genera (hecho generador) por la posesión de un patrimonio líquido (activos menos pasivos) al primero de enero del año 2015, igual o superior a mil millones de pesos, y se causa para el caso de las personas jurídicas cada primero de enero desde el 2015 hasta el 2017; para las personas naturales se causa hasta el 2018.  La base de este tributo será el patrimonio líquido disminuido en el costo de ciertos bienes y con el valor patrimonial neto de otros bienes, contemplados en el artículo 295-2 del E. T.  Esto quiere decir que, los sujetos pasivos que a diciembre 31 de 2015 posean un patrimonio líquido igual o superior a mil millones de pesos, pero al liquidar la base gravable ésta quede por debajo de mil millones, quedan obligados al pago del tributo, pues una cosa es la base gravable y otra el hecho generador.  De igual forma quienes sean sujetos pasivos de este tributo por el año gravable 2015, por el hecho de poseer un patrimonio líquido igual o superior a mil millones de pesos, quedan sometidos al tributo por los periodos siguientes aunque en éstos no superen los mil millones; pero también se da el caso contrario, es decir si una persona a enero 1 de 2015 no posee los mil millones de pesos en su patrimonio líquido, y luego en los periodos siguientes supera ese monto, no será sujeto pasivo del tributo toda vez que el hecho generador se da el primero de enero de 2015 y no en otros periodos.   Quienes no sean sujetos pasivos de este impuesto y quieran pagarlo, pueden hacerlo. No son contribuyentes de este impuesto entre otras: los consorcios y las uniones temporales, los fondos de inversión de capital extranjero, las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las entidades estatales, los no contribuyentes del impuesto de renta según artículos 23 a 23-2, etc.  Ahora bien, la norma creó como impuesto complementario al de la riqueza, es decir que se debe declarar en el mismo formulario el impuesto de normalización tributaria, cuyo hecho generador se causa por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1 de enero de 2015, 2016 y 2017, respectivamente. Así las cosas, quienes se encuentren en esta situación, es la oportunidad de legalizar esos bienes o pasivos, pagando tan sólo como impuesto el 10% del valor de los activos omitidos o pasivos inexistentes, si lo hacen en el año 2015, si se deja para el 2016, la tarifa es del 11,5%, y en el 2017 ésta será del 13%.  No habrá lugar a renta por comparación patrimonial, pero esos bienes o pasivos sí hacen base en la declaración de renta y complementario, lo mismo que en la declaración del impuesto a la equidad y en la del impuesto a la riqueza en el año en que se declaren y siguientes, no afecta en nada lo declarado en los años anteriores.  Quienes no se acojan a esta nueva oportunidad y llegasen a ser detectados por el ente fiscalizador, esos mayores valores se convertirán en renta líquida gravable, sometidos a la tarifa plena en renta y con sanción de inexactitud que hasta el 2017 será del 160% y en el 2018 pasa al 200%, del mayor impuesto generado.