Pastor Benitez

OPINIÓN

Inicia vencimiento del plazo para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST

Pastor de J. Benítez O.
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Con el decreto 1443 de 2014, el ministerio de la protección social definió los pormenores para exigir la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; norma que en su primer artículo dice: “Artículo 1. Objeto y Campo de Aplicación. El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST-, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión”. Lo que se busca es cambiar el anterior programa de salud ocupacional, por un sistema nuevo de mayor compromiso por parte de los empleadores, pues el mismo se debe implementar haciendo uso de un procedimiento lógico y por etapas que permita el mejoramiento continuo, es decir aplicando el ciclo PHVA, el cual consiste en desarrollar el trabajo haciendo uso de los siguientes pasos: Planificar: Se debe planificar la forma de mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, encontrando qué cosas se están haciendo incorrectamente o se pueden mejorar y determinando ideas para solucionar esos problemas. Hacer: Implementación de las medidas planificadas. Verificar: Revisar que los procedimientos y acciones implementados están consiguiendo los resultados deseados. Actuar: Realizar acciones de mejora para obtener los mayores beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores.  El programa debe dar cumplimiento a los siguientes objetivos: 1) Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles; 2). Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en la empresa; y 3). Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.  La implementación de este sistema es obligatorio para todo empleador y las Administradoras de Riesgos Laborales tienen la obligación de brindar asesoría y asistencia técnica para la implementación del programa SG-SST a sus afiliados.  El programa debe ser auditado por lo menos una vez al año, para verificar el cumplimiento de los objetivos exigidos por la norma.  Los plazos para su implementación son los siguientes, los cuales inician a partir del primero de agosto del año 2014: a) Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores, es decir, vence el 30 de este mes; b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores, es decir vence el 30  de julio/16; c) Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores, es decir vence el 30 de enero/17. Hasta que se venzan los plazos, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la resolución 1016 de 1989, es decir los programas de salud ocupacional.  Su incumplimiento será sancionado de conformidad con el artículo 13 de la ley 1562 de 2012 (hasta 500SMLMV).