Pastor Benitez

OPINIÓN

Impuestos que son deducibles en RENTA y CREE

Pastor de J. Benítez Ordóñez
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros e impuesto predial que sean efectivamente pagados en el periodo gravable y que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta, son deducibles en la depuración de la renta líquida gravable del impuesto de renta y del impuesto a la equidad.  También es deducible el 50% del gravamen a los movimientos financieros (4x1.000), sin necesidad de que tenga relación de causalidad con la renta, pero requiere que esté certificado por la entidad financiera, no son válidos los reportes de los extractos bancarios.  Como una de las condiciones para ser deducibles es que sean efectivamente pagados, no interesa que sean o no del periodo gravable, es decir basta con que se hayan pagado durante el año, así por ejemplo, si se paga durante el año 2016 impuestos acumulados de 5 o más años atrás, son deducibles en el periodo 2016, pues la condición es que se permiten cuando se paguen.  Así las cosas, cualquier otro impuesto en que hayan incurrido los contribuyentes, por más relación de causalidad que tenga con la actividad generadora de renta, no será permitido como costo o gasto para efectos fiscales.  Sin embargo, el Consejo de Estado, en Sentencia 16557 de 2010, manifestó que el pago de estampillas a pesar de no figurar en la lista de impuestos permitidos consagrada en el artículo 115 del estatuto tributario, tienen la categoría de otro tributo y si es necesario para generar el ingreso, es deducible en el impuesto de renta y por ende en el CREE.  La razón de ello es que la limitación que el artículo 115 hace, es solo para impuestos, es decir no aplica a otros tributos, tales como a las tasas y las contribuciones, por lo que se concluye que éstos son deducibles en la medida que se cumplan los requisitos generales establecidos para las deducciones en el artículo 107 del estatuto tributario, en este caso las estampillas son tasas.  A pesar de que la DIAN en un principio había manifestado que pese al fallo del Consejo de Estado, las estampillas eran un impuesto no deducible, en el concepto número 003397 de enero de 2014, cambió de opinión y manifestó que las estampillas no son impuestos sino tasas y por lo tanto son deducibles si cumplen las condiciones del artículo 107 del E. T.  En el caso de los contribuyentes que no son responsables del impuesto a las ventas, quienes beben tratar el IVA como mayor valor del costo o gasto, en este caso este impuesto sí es deducible en renta y cree.  Lo mismo sucede con el impuesto nacional al consumo (INC), que desde el 2013 se cobra en servicios de restaurantes, bares, cafeterías, servicios de telefonía, ventas de vehículos nuevos, etc., teniendo presente que el IVA y el INC que se pague en la adquisición de costos o gastos que no sean deducibles en renta, el IVA asociado a ese costo o gasto tampoco será deducible en renta y CREE.  Por ello todos los demás tributos son deducibles si cumplen las condiciones generales del artículo 107, teniendo presente que en el evento de pagar una contribución por valorización, ésta no será gasto sino mayor valor del bien por la cual se generó.