Pastor Benitez

OPINIÓN

Fallos del consejo de estado, generan inseguridad jurídica en materia tributaria

Algunos fallos de Consejo de Estado, emitidos en el primer trimestre de este año, han generado confusión e incertidumbre en el manejo tributario de ciertas actividades. En marzo 11 emitió Sentencia en la que contradijo lo fallado en junio de 2008, con relación a la mano de obra involucrada en los servicios gravados con IVA, que prestan las cooperativas de trabajo asociado; donde en el 2008 dijo que las cooperativas podían hacer uso de la tarifa del 1,6%, en todos los servicios que éstas prestaran; en marzo 11 de este año, al fallar otra demanda sobre el mismo tema, concluyó que las cooperativas pueden hacer uso de esa tarifa (1,6%), solo en los servicios de aseo y, los de vigilancia autorizada por la Supervigilancia, es decir, emitió fallo sobre cosa juzgada, lo que no está permitido en nuestra legislación. Esto, desde luego, generó desconcierto e incertidumbre, pues se trataba de una decisión del máximo juez en dirimir el tema tributario, que por fortuna, en el mismo mes de marzo, se percató del error cometido y fue así como el día 25, emitió nueva sentencia (16336) en la que anuló la sentencia de marzo 11, quedando vigente la del 2008; es decir se revivió de que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, quedan autorizadas para gravar con IVA a la tarifa especial del 1,6%, la mano de obra involucrada en cualquier servicio que presten. Lo preocupante del caso, es que, el primer fallo del Consejo de Estado sobre este tema, o sea la Sentencia del año 2008, fue la equivocada, la decisión fue apresurada sin realizar un análisis de fondo, porque tal como lo argumentó la alta corte en Sentencia de marzo 11 de este año, que al revisar la exposición de motivos del artículo 32 de la ley 1111 de 2006 (donde se crea la tarifa del 1,6% en el IVA), se concluye que, el fin de la norma era crear esa tarifa especial sólo para los servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal, dado el alto componente de mano obra involucrada en los mismos, además, quedan las cooperativas con un tratamiento preferencial, frente al resto de contribuyentes que prestan los mismos servicios. Pero como no se puede fallar dos veces sobre el mismo tema, queda vigente el fallo equivocado y tuvo que anularse el fallo justo; la culpa es del Consejo de Estado por no realizar un estudio de fondo antes de emitir los fallos, cosas curiosas de nuestras altas cortes.