Pastor Benitez

OPINIÓN

Ilegal, el cobro de impuesto a los Parasoles en Buga

El parágrafo primero del artículo 16 del Acuerdo 042 de 2009, expedido por el Concejo Municipal de Guadalajara de Buga, contempla lo siguiente:
“PARÁGRAFO PRIMERO: Todo parasol que se instale en el Municipio de Guadalajara de Buga, deberá contar con el respectivo permiso expedido por la Secretaría de Planeación Municipal y generará un derecho a favor del ente territorial del 5% de un S.M.M.L.V., por metro lineal o proporcional a la medida del parasol, con vigencia de un año, el cual deberá ser cancelado al momento de solicitar el permiso. En todo caso, el cobro mínimo será de un (1) metro lineal. El no pago oportuno causará intereses de mora a la tasa vigente para los Impuestos”. Al respecto, hay que tener presente que todo tributo cualquiera que sea su naturaleza u origen, debe estar creado por una ley, así se desprende del análisis que se hace de los artículos 287, 304, 313 y 338 de nuestra Constitución Política y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que entre otras, la Sentencia C-227 del año 2002, en uno de sus apartes, manifestó lo siguiente: “Bajo esta perspectiva el Congreso de la República aparece como el órgano soberano en materia impositiva. Vale decir, el Congreso a través de ley crea los tributos de estirpe nacional o territorial, pudiendo frente a estos últimos fijar unos parámetros que le permitan a las asambleas y concejos decretarlos dentro de sus respectivas jurisdicciones. Sin perjuicio, claro es, de las facultades reglamentarias que con arreglo a la Constitución y la ley correspondan a las asambleas y concejos”. Así las cosas, queda claro que cobrar por los parasoles, es violatorio del principio de legalidad tributaria, no se ha encontrado la ley que lo crea. Ahora bien, los parasoles no son lujo, ni por ello se obtiene lucro adicional, y si se tuviera, el impuesto sobre ese mayor lucro o ingreso, se paga en el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, razón por la cual no se encuentra justificación para su cobro, pues son instalados como mecanismos que el comerciante busca con el fin de contrarrestar el efecto de las inclemencias del tiempo, evitando molestias para los clientes internos y externos; lo que sí se debe hacer por parte de planeación municipal desde luego, es exigir parámetros para su instalación (tamaño, altura, no invadir espacio público, etc).