Pastor Benitez

OPINIÓN

Obligaciones Tributarias, de la Propiedad Horizontal.

Se denomina propiedad horizontal, a la organización (persona jurídica) que se tiene que conformar para administrar los bienes comunes de los conjuntos residenciales, de las construcciones creadas para actividades comerciales o mixtas, en cumplimiento de lo normado por la ley 675 del año 2001. Estas entidades, gozan de la exención de impuestos nacionales tal como lo contempla la misma ley, en su artículo 33, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 33. Naturaleza y características. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986”. Al analizar esta norma, concluimos que; la propiedad horizontal, no es contribuyente del impuesto de renta, no es contribuyente del impuesto a las ventas, en este caso hay que hacer distinción entre lo que es, contribuyente y responsable, ya que uno es quien sufre la carga económica (contribuyente) y otro el que recauda el tributo y lo paga al estado (responsable), sin embargo, el artículo 4 del estatuto tributario, define que estos dos conceptos, contribuyente y responsable, para fines del impuesto a las ventas (IVA), son sinónimos; lo que indica que las actividades realizadas en desarrollo del objeto social (incluso el arrendamiento de áreas comunes), no generan el impuesto a las ventas, por tal razón, no son responsables, pero cuando adquieran bienes o servicios que estén gravados con este impuesto, lo deben pagar. Ahora bien, si llegasen a realizar actividades gravadas diferentes a las del objeto social, se vuelven responsables del impuesto. En el caso del impuesto de industria y comercio, tampoco están gravadas las actividades relacionadas con el objeto social, pero si llegaren a realizar el hecho generador de este tributo, es decir actividades industriales, comerciales o servicios que tengan connotación comercial, se vuelven contribuyentes de este impuesto; no están exonerados del impuesto predial, en el evento de poseer bienes sujetos al mismo. Las actividades del objeto social, son aquellas que se requieren realizar para el sostenimiento de las zonas comunes, para lo cual ha establecido la ley, que cada copropietario debe cancelar una cuota de administración (actividad principal), además de cualquier otra explotación económica de las zonas comunes (actividades secundarias).