Pastor Benitez

OPINIÓN

Gobierno modifica forma de recaudo del impuesto a la equidad y regula aspectos del IVA

Con el decreto 1828 de agosto 27 de 2013, el gobierno modifica la responsabilidad tanto de los agentes de retención del impuesto de renta para la equidad, como de los sujetos pasivos del mismo.  Recordemos que con el decreto 862 de mayo de 2013, se había definido que los responsables de recaudar ese tributo eran los agentes de retención por renta, bajo el mecanismo de la retención en la fuente cuando realizaran los respectivos pagos o abonos en cuenta a sus clientes y proveedores que fueran sujetos pasivos del tributo.  Algunas de las improvisaciones que trajo esa norma eran: a) no les definió base mínima, por lo que había que retener por cualquier valor, lo que generaba montos muy pequeños imposibles de descontárselos al beneficiario del pago, convirtiéndose en gastos asumidos por el retenedor; b) las fechas de pago habían quedado definidas para hacerlas en los primeros cinco o seis días del mes siguiente al de causación, lo que generaba inconvenientes para su cumplimiento, dada la prontitud; c) definió un formulario por separado para esa obligación.  Con la nueva regulación (decreto 1828), algunas de esas improvisaciones desaparecen, pues se les definió como base mínima y fechas de vencimiento, las mismas que operan para efectos de retención en la fuente por renta; lo malo es que se siguen presentando en formulario separado, debió permitirse que se declarara en el mismo de retención por renta; pero quizá lo más relevante fue el hecho de haber convertido en auto retenedores del tributo, a los sujetos pasivos del mismo, pues de esta forma se acaban los agentes de retención para el impuesto a la equidad y a cambio, son los mismos responsables quienes deben liquidarse la retención cuando generen sus ingresos, declararlo y pagarlo al Estado, cambios que están rigiendo desde el primero de septiembre de este año.
Otro de los aspectos importantes en materia de regulación, está dado con el decreto 1794 del 21 de agosto de 2013; en el cual se hacen aclaraciones relacionadas con el impuesto a las ventas y el nuevo impuesto al consumo.  En cuanto al IVA, luego de hacer algunas precisiones referentes a los bienes excluidos, a la nueva tarifa y nuevos casos sujetos a retención, definidos en la ley 1607 de 2012, la norma hace aclaraciones importantes en los siguientes casos: a) que los periodos gravables definidos en la ley 1607 (bimestral, cuatrimestral y anual) son de obligatorio cumplimiento; b) que las declaraciones que se hayan presentado en periodos diferentes a los establecidos, no tendrán efecto legal alguno; esto indica que si el periodo es cuatrimestral y algunos la están presentando bimestralmente, tendrán que presentar la declaración del primer periodo que venció en mayo y liquidar la respectiva sanción de extemporaneidad; si el periodo es anual y voluntariamente la están presentado bimestral o cuatrimestralmente, no tendrán inconveniente con la sanción por cuanto la fecha de presentación de la declaración aún no ha vencido.  También se hace claridad en la liquidación de los anticipos para los declarantes del IVA de periodo anual, pues los anticipos no deben superar el monto del IVA generado en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago, y en el caso de que en el cuatrimestre no se hayan realizado operaciones gravadas con el impuesto, no será necesario realizar el anticipo.  La medida es buena, sin embargo lo ideal sería que el anticipo se limite al saldo a pagar por el cuatrimestre y no al IVA generado, lo mismo que cuando en el cuatrimestre no haya valor a pagar, el anticipo no se pague, y no supeditado a los ingresos gravados.