Pastor Benitez

OPINIÓN

Inconsistencias de la Reforma Tributaria y su Reglamentación- (Ley 1607 y sus 13 decretos reglamentarios)

Pastor de J. Benítez
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

La ley 1607 de 2012, primera reforma tributaria del actual gobierno, nos ha dejado bastantes sin sabores, dadas las inconsistencias, imprecisiones y contradicciones reflejadas en su contenido, lo que ha generado la expedición de varios decretos reglamentarios, pero muchos de esos decretos también tienen imprecisiones, inconsistencias y hasta contradicciones a la ley.  Las cosas iniciaron mal desde el mismo momento en que se presentaron las primeras ponencias para debate en las comisiones respectivas, cabe recordar que desde un principio se contemplaba en los proyectos de reforma, gravar las pensiones por vejez, invalidez y de sobrevivientes, para montos superiores a 380 UVT, más o menos unos 10 millones 200 mil pesos a hoy, propuesta que al final no tuvo el visto bueno de la mayoría de los congresistas, situación apenas comprensible, pues quedaban gravadas sus propias pensiones cuando salieran a disfrutar de las mismas, y de esa forma se desmontaron algunas otras propuestas que al final no convencieron al legislativo.  El cambio introducido a la liquidación del impuesto de renta para las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados, en el que se da nacimiento al impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN) y al impuesto mínimo alternativo simple (IMAS), donde al parecer no fue fruto de un suficiente análisis económico tributario y se perderán recursos. De otra parte, los trece decretos reglamentarios que a la fecha se han expedido, la mayoría tienen inconsistencias e imprecisiones, incluso alguno de ellos, el que reglamentó el manejo y aplicación del nuevo impuesto de renta para la equidad (CREE), decreto 862 de mayo de 2013, que luego tuvo que ser derogado en su totalidad, dada la improvisación con que fue emitido, siendo reemplazado por el decreto 1828 de agosto de este año, en el que se contemplan parámetros de mayor facilidad para el cumplimiento de ese compromiso por parte de los sujetos pasivos del tributo, la figura de crear el mecanismo de la auto retención de este impuesto, fue suficiente para justificar su expedición.  De igual forma, decretos como el 1794 de agosto de este año, genera contradicciones con lo definido por la ley.  Están en proyecto y deben definirse este mes, las resoluciones para solicitud de información exógena para el año 2014 y un decreto para lo referente a la información exógena del año 2013; de igual forma está por salir la regulación a la nueva tarifa de retención en la fuente por concepto de compras, que pasará de 3.5% al 2.5%, lo mismo que una ley para posponer el inicio del desmonte del gravamen a los movimientos (4x1.000), para que no inicie en el 2014 sino en el año 2015.