Pastor Benitez

OPINIÓN

¿Quiénes y cuándo inician aplicación de Contabilidad Internacional?

Pastor de J. Benítez
Contador Público
pastorbeor@hotmail.com

La ley 1314 de 2009, exige que las empresas colombianas deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera, emitidas por la Junta Internacional de Estándares (IASB).  Es decir, toda persona obligada a llevar contabilidad debe atender este llamado del legislativo nacional en concordancia con la globalización de la economía. A la fecha se han definido tres grupos (1,2 y 3) de personas obligadas a aplicar las normas internacionales de información financiera (NIIF). Con los decretos 2784 y 2706 de diciembre de 2012, se definieron los marcos normativos técnicos para los grupos 1 y 3, de la siguiente manera: el grupo 1, quien debe aplicar NIIF plenas, lo conforman:  a) emisores de valores (entidades que tengan valores inscritos en el registro nacional de valores); b) entidades de interés público; c) entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros: 1) Planta de personal mayor a doscientos 200 trabajadores, o 2) activos totales superiores a 30.000 SMMLV, y 3) que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos: i) ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas; ii) ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas; iii) ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas; iv) realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas, respectivamente. El grupo 3, que deben aplicar una contabilidad simplificada, lo conforman las microempresas, según los siguientes parámetros: a) que cuenten con una planta de personal no superior a 10 trabajadores, o (b) posean activos totales por valor inferior a 500 SMMLV; también pertenecen a este grupo, las microempresas que cumplan los requisitos para ser régimen simplificado del impuesto a las ventas.  Estos dos grupos inician el periodo de preparación obligatoria en el año 2013, en enero de 2014, inician el periodo de transición y estado de situación financiera de apertura, es decir por primera vez, los activos, pasivos y patrimonio, se medirán conforme a los estándares internacionales, deben llevar un paralelo entre norma colombiana y la internacional, y a partir del 2015 aplicarán sólo NIIF el caso del grupo 1, y contabilidad simplificada el grupo 3. El grupo 2, corresponde a las entidades que cumplan los siguientes parámetros, según direccionamiento estratégico que ha enviado a los ministerios competentes el CTCP, sustentado el pasado mes de septiembre: a) activos superiores a 30.000 SMLMV, o con más de 200 empleados y que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1; b) activos totales entre 500 y 30.000 SMLMV o que tengan entre 11 y 200 empleados y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público, y c) microempresas con activos de no más de 500 SMLMV y 10 empleados y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMLMV.  Estas entidades aplicarán NIIF para pymes en las siguientes fechas: puesta en vigencia de las NIIF por autoridad de regulación, diciembre 31 de 2013 (se debe emitir el decreto correspondiente), fecha de transición y estado de situación financiera de apertura, enero 1 de 2015, revelación efectos de transición, diciembre 31 de 2015, estados financieros comparativos con las dos normas, diciembre 31 de 2016, aplicación de sólo NIIF para pymes, enero 1de 2017.