Pastor Benitez

OPINIÓN

Responsabilidad económica de la Seguridad Social en cabeza sólo del contratista, no es justo ni equitativo

Pastor de J. Benítez
Contador Público
pastorbeor@hotmail.com

La seguridad social del independiente, genera inequidad frente a la seguridad social que se paga en contratos con dependientes (asalariados), pues el hecho de dejar la responsabilidad sólo en cabeza del contratista, que es la parte más débil en la relación contractual, hace que esa exigencia haya generado poca aceptación; la razón es el alto costo que genera al contratista, no es justo que en sólo seguridad social se tenga que invertir un 30% del ingreso neto del contrato.  La inequidad se da porque el asalariado sólo paga el 8% de su seguridad social (o 9% si el salario supera los 4 SMMLV), mientras que el trabajador independiente debe pagar el 29,02% (12,5% a salud, 16% a pensión y por lo menos el 0,52% a riesgo) o más, dependiendo del nivel de riesgo al que se expone, teniendo presente que si el pago mensual supera los 4 SMLMV, debe pagar también el 1% al fondo de solidaridad pensional, convirtiéndose la tarifa para seguridad social en un 30,02%.  El hecho de pagar sobre una base del 40% (permitido por la ley 1122 de 2007) del valor del contrato o del pago mensual, no quiere decir que las desigualdades se compensen, porque si bien es cierto la base disminuye y por ende el monto del aporte, también es cierto que la base para pensionarse también disminuye, lo que hace que la desigualdad siga existiendo. Ejemplo, un asalariado con contrato mensual de 5 millones de pesos, paga por su seguridad social 450 mil pesos ($5.000.000x9%), mientras que el independiente por el mismo monto mensual pagaría 1 millón 501 mil pesos ($5.000.000x30,02%); ahora bien, si opta por pagar sobre el 40% de los 5 millones, entonces pagaría sobre 2 millones ($5.000.000x40%), o sea un monto de 600 mil 400 pesos ($2.000.000x30,02%), como se observa además de hacer uso de la base reducida, sigue pagando más que el asalariado, pero la diferencia grande se da en la base sobre la cual se aspira pensionar, pues mientras el asalariado cotiza para pensionarse sobre una base de 5 millones, el independiente lo hace sobre una base de 2, entonces cómo no vamos a decir que no hay tratamiento desigual?.  Sin embargo y pese a existir esta desigualdad, la Corte Constitucional ha dicho que no se viola ese principio, porque entre otros de sus considerandos, dice que el independiente tiene la posibilidad de conseguir más contratos, mientras que el asalariado no (Sent.C-560 de 1996).  Me parece que el análisis de la Corte (desde luego con todo respeto) fue muy superficial y ligero para emitir ese fallo, frente a la realidad del asunto, pues sabemos que la posibilidad de conseguir más contratos es sólo eso, una posibilidad, porque la realidad es otra, dada la competencia latente de ofertantes de servicios en todas las áreas (técnicos, tecnólogos y profesionales), donde muchos sólo cuentan con uno, dos o tres contratos que al mes no superan el millón de pesos, en otros casos 2 o 3 millones, donde tendrán que pagar por sólo la seguridad social, un 30% del ingreso, lo cual no es justo desde ningún punto de vista. Por ello y ante la desprotección de la Corte, el llamado es a buscar apoyo por parte de los legisladores que fueron quienes crearon la injusticia, para proponer una iniciativa que permita corregir de fondo la desigualdad, a través de una ley.