Pastor Benitez

OPINIÓN

Aún hay plazo para acogerse a los beneficios tributarios de la ley 1739 de 2014

Pastor de J. Benítez
Contador Público
pastorbeor@hotmail.com

Según el artículo 55 de esta ley, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la DIAN.  Si el proceso se encuentra en única o primera instancia, el ahorro es del 30% de los intereses y las sanciones; si se encuentra en segunda instancia, el ahorro es del 20% de los mismos conceptos; si se trata de un acto administrativo en el que se imponga sanción sin que haya impuesto en discusión, el ahorro será del 50% de la sanción; para este acuerdo hay plazo hasta el 30 de octubre de 2015.  De igual forma y según el artículo 56 de la ley, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción, podrán transar con la DIAN, hasta el día 30 de octubre de 2015, el valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado; si se trata de pliego de cargos y resoluciones que imponen sanciones en los que no hay impuesto en discusión, el ahorro es del 50% de las sanciones; en el caso de actos que sancionan por no declarar y por devoluciones improcedentes, el ahorro será del 70% de las sanciones e intereses, debiendo pagar desde luego el impuesto y el reintegro de los tributos devueltos de forma improcedente.  También tienen la oportunidad de pagar los tributos, intereses y sanciones con el beneficio de sólo cancelar el 70% de los intereses y sanciones, todos aquellos que adeuden por estos conceptos obligaciones del año 2012 y anteriores; en el caso de quienes estando obligados a declarar por esos periodos y no lo hayan hecho, pueden presentar las declaraciones pagando sólo el 20% de la sanción de extemporaneidad y sin intereses, para estos casos tienen plazo hasta el 23 de octubre de 2015; en el caso de quienes hayan presentado declaraciones de retención en la fuente hasta antes del 1 de enero de 2015, viciadas de la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del estatuto tributario, tienen plazo para presentarlas hasta el 30 de este mes sin pagar sanción ni intereses.  Como se observa, son muchos los beneficios que trajo esta ley y que aún hay la oportunidad de hacer uso de ellos, donde los resultados económicos son atractivos dado que la mayoría del ahorro se da en los intereses y las sanciones, teniendo presente que los intereses en materia tributaria son los más onerosos del mercado, ya que se liquidan al límite de la tasa de usura.