Pastor Benitez

OPINIÓN

Los comerciantes y su obligación de llevar contabilidad

Por: Pastor de J. Benítez O.
Contador Público.
pastorbeor@hotmail.com

Entre las tantas obligaciones que tienen los comerciantes, está la de llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales (numeral 3 artículo 19 del Código de Comercio).  Ésta, como las demás obligaciones de los comerciantes ha existido siempre, o por lo menos desde que existe el código de comercio (1.971). Sin embargo hay que distinguir cuáles son las actividades consideradas mercantiles, entre las cuales se encuentran: “La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos” (numeral 1 del artículo 20 del Código de Comercio).  Esto indica que cualquier persona que adquiera bienes para su venta con fines de lucro, sin importar el monto de los mismos, está ejerciendo el comercio; es el caso de muchos pequeños negocios familiares que con el ánimo de obtener algún ingreso, o adicionales a otras actividades que realizan, colocan ventas de minutos, ventas de gaseosa, misceláneas, etc., actividades que los convierte en comerciantes y por ende les cae todas esas responsabilidades, pero en la práctica no las pueden cumplir, pues el sólo hecho de tener que llevar contabilidad le genera un gasto administrativo que haría que su negocio sea inviable; por ello lo que se requiere es que la norma se modifique y se defina por ejemplo un límite en ventas, para que quienes las superen, cumplan los deberes del comerciante, tal como sabiamente se hizo en la norma fiscal  (Estatuto Tributario), donde existe el régimen común y el régimen simplificado del impuesto a las ventas para comerciantes, donde los del régimen común deben cumplir con todos los deberes comerciales y los del régimen simplificado no; esto haría que en la norma comercial se pudiera aplicar plenamente el régimen sancionatorio, porque de nada sirve que exista la  sanción, sabiendo que es inaplicable en negocios pequeños.  La sanción está definida en el artículo 58 del Código de Comercio en los siguientes términos: “Sin perjuicio de las penas y sanciones establecidas en normas especiales, la violación a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 19,52,55,57,59 y 60 del Código de Comercio, o el no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes, o el incumplimiento de la prohibición de ejercer el comercio, profesión u oficio, proferida por autoridad judicial competente, será sancionada con multa entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La multa será impuesta por la Superintendencia de Sociedades o del ente de inspección, vigilancia o control correspondiente, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona”.  Como se observa, la sanción va desde 10 SMMLV (hoy $6.443.500) hasta 1.000 SMMLV (hoy $644.350.000) y será impuesta en este caso por la Superintendencia de Industria y Comercio.  Pero como hemos reiterado, es imposible hacerla cumplir a pequeños comerciantes, pues en algunos casos ni vendiendo el negocio daría para la sanción mínima; esto desde luego que lo sabe la super, y por ello nunca les llega, y los medianos y grandes, las exigencias tributarias ya los tiene en regla.